SAN, 14 de Diciembre de 2021

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:5153
Número de Recurso345/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000345 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03838/2020

Demandante: EUROPEA DEL PORCINO S.L

Procurador: LAURA MARÍA VILLAS LOZANO MONTALVO

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 345/2020, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Laura María Villar Lozano Montalvo, en nombre y representación de la mercantil EUROPEA DEL PORCINO S.L., contra la resolución de 6 de marzo de 2020 del Secretario General Técnico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográf‌ico, dictada por delegación de la Ministra, que conf‌irma en reposición la resolución de 28 de abril de 2017 de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador tramitado frente a la citada sociedad (Expediente nº. ESA-1271I17-D), por extracción de aguas sin autorización administrativa en el término municipal de Fuente Álamo, Murcia, sin perjuicio de lo señalado respecto de la prescripción de la sanción y la vigencia de la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó f‌ijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de noviembre de 2020 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia, "por la que se estime este recurso y se decrete la nulidad por no conforme a Derecho de la resolución recurrida, acogiendo por su orden las alegaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito, con imposición de costas a la contraparte" .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y solicitando que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Mediante Auto de 15 de marzo de 2021 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas documentales propuestas por las partes, y, no habiendo más pruebas que practicar, se concedió el plazo de diez días a las partes para la formulación de conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna la resolución de 6 de marzo de 2020 del Secretario General Técnico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográf‌ico, dictada por delegación de la Ministra, que conf‌irma en reposición la resolución de 28 de abril de 2017 de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador tramitado frente a la citada sociedad (Expediente nº. ESA-1271I17-D), por extracción de aguas sin autorización administrativa en el término municipal de Fuente Álamo, Murcia, sin perjuicio de lo señalado respecto de la prescripción de la sanción y la vigencia de la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico.

Se dice en la citada resolución de 6 de marzo de 2020, que, "... teniendo en cuenta la prescripción de la sanción contenida en la Resolución de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 28 de abril de 2017, actualmente no resulta posible la iniciación de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el citado segundo párrafo del artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Sin embargo, no ha prescrito la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico cuantif‌icados en 82.724,07 euros en la Resolución ministerial señalada, en la medida en que el plazo de prescripción para esa obligación es de quince años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 327 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico " .

SEGUNDO

En primer lugar, alega la parte actora al existencia de abuso de derecho y fraude de ley, como consecuencia del actuar Administrativo. Y ello, por cuanto nos encontramos que, por los mismos hechos, se han seguido ni más ni menos que tres expedientes administrativos, los cuales han sido dejados caducar por la inoperancia e inactividad de la Administración, la cual por su propia voluntad, a sabiendas de las circunstancias concurrentes y forzando la interpretación legal, iniciaba expedientes y los dejaba caducar intencionadamente, intentando mantener la sanción (aunque luego fuese declarada prescrita), y la obligación de indemnizar por daños en el dominio público hidráulico.

Tenemos que partir, que el expediente que se declaró caducado por resolución de 28 de abril de 2017, tiene como antecedente el expediente D-64012011, incoado y resuelto por la Confederación Hidrográf‌ica del Segura, por instalar la mercantil Europea de Porcino, S.L., mecanismos de extracción para la explotación de un sondeo, retirando el precinto colocado por el Servicio de Policía de Aguas y Cauces en un procedimiento de ejecución subsidiaria de otro expediente anterior (D-87/2003). El citado expediente D-640/2011 f‌inalizó con la resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura de 5 de octubre de 2012, conf‌irmada en reposición por la resolución de 22 de enero de 2013, y por la que se acordaba imponer a la parte actora una sanción pecuniaria de 4.000 euros, por infracción del art. 316. b), apartado h) de la Ley de Aguas, en relación con el art. 315. i) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), por haber llevado a cabo la instalación de mecanismos de extracción para la explotación del sondeo retirando el precinto colocado por la Confederación Hidrográf‌ica del Segura mediante ejecución subsidiaria en el expediente 87/2003, y se ordenaba el levantamiento de los mecanismos de extracción y clausura del sondeo explotado sin autorización, mediante el hormigonado del mismo en el plazo de cinco días

y se prohibía su explotación, apercibiéndole de que de no realizarlo se procederá a su ejecución subsidiaria a su costa, por parte del Organismo de Cuenca. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue desestimado por Sentencia de 25 de enero de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recurso nº. 389/2016.

Posteriormente, el organismo de cuenca realizó una inspección para comprobar la ejecución de las medidas ordenadas, y pudo comprobar que no se había realizado el hormigonado del sondeo, no se había retirado la maquinaria de extracción y, además, se estaba explotado...

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