SAN 34/2021, 14 de Diciembre de 2021

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:5141
Número de Recurso6/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SECCIÓN 1ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PA número 6/21

Dimanante: DILIGENCIAS PREVIAS número 18/2018

Juzgado Central de Instrucción nº 6

SENTENCIA Nº 34/2021

Ilmos. Magistrados de la Sección 1ª

Don Francisco Javier Vieira Morante

Doña María Riera Ocariz

Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)

En Madrid, a 14 de diciembre de 2021.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Sala PA número 6/21 seguido por los delitos de falsif‌icación de tarjetas de crédito y débito, estafa continuado, pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales, falsif‌icación de documento público y falsedad documental en el que aparecen como acusados Rosendo, Coral, Daniela, Teodoro, Víctor, Esperanza y Jose Ángel, todos mayores de edad y sin antecedentes penales computables; siendo Rosendo asistido por el Letrado Sr. D. Luis Sanz Fernández; Coral asistida por el Letrado Sr. D. Alfonso Corredera Mencía; Daniela asistida por el Letrado Sr. D. Jesús Enrique Rodríguez Melero; Teodoro asistido por el Letrado Sr. D. Florentino Cerezo García ; Víctor asistido por el Letrado Sr. D. Daniel Ibars Velasco; Esperanza asistida por el Letrado Sr. D. Pau Santallusia Brusau; y Jose Ángel asistida por el Letrado Sr. D. Juan Cortés Miñana. Habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Emilio Miró Rodríguez; así como la entidad BBVA, asistido por la Letrada Sra. Dª Laura Anillo Domínguez (en sustitución de Rafael Chelala Riva). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Delgado Martín.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

La presente causa ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes. Por resolución de 26 de febrero de 2018, el citado Juzgado acordó la inhibición en favor del Juzgado Central de Instrucción, dando lugar a las Diligencias Previas nº 18/18 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, que continuó la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de los delitos de falsif‌icación de tarjetas de crédito y débito del artículo 399 bis.1 CP en concurso ideal con delito de estafa continuado de los artículos 74, 248.2 c ) y 249 CP ; de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis.1 CP ; de blanqueo de capitales del artículo 301.1 CP ; y

de falsif‌icación de documento público de los artículos 392.1 en relación con el artículo 390.1, CP ; con la concurrencia del agravante de reincidencia en relación con Jose Ángel y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas en relación con los restantes acusados. Solicita las siguientes penas:

· A Rosendo,

o Por el delito de falsif‌icación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con delito de estafa continuado: 8 años de prisión

o Por el delito de pertenencia a organización criminal, como jefe de la misma: 6 años de prisión

o Por el delito de blanqueo de capitales: 4 años de prisión y multa de 600.000 euros con 100 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago

· Jose Ángel

o Por el delito de falsif‌icación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con delito de estafa continuado: 8 años de prisión

o Por el delito de pertenencia a organización criminal, como jefe de la misma: 6 años de prisión

o Por el delito de blanqueo de capitales: 4 años de prisión y multa 600.000 euros con 100 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago

o Por el delito de falsif‌icación de documento público: 3 años de prisión y multa 12 meses con cuota diaria de 10 euros y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas

· Coral,

o Por el delito de falsif‌icación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con delito de estafa continuado: 8 años de prisión

o Por el delito de pertenencia a organización criminal, como integrante de la misma: 3 años y 6 meses de prisión

o Por el delito de blanqueo de capitales: 4 años de prisión y 600.000 euros con 100 días de responsabilidad

personal subsidiaria para caso de impago

· Daniela,

o Por el delito de falsif‌icación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con delito de estafa continuado: 8 años de prisión

o Por el delito de pertenencia a organización criminal, como integrante de la misma: 3 años y 6 meses de prisión

o Por el delito de blanqueo de capitales: 4 años de prisión y 600.000 euros con 100 días de responsabilidad

personal subsidiaria para caso de impago

· Teodoro,

o Por el delito de falsif‌icación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con delito de estafa continuado: 8 años de prisión

o Por el delito de pertenencia a organización criminal, como integrante de la misma: 3 años y 6 meses de prisión

o Por el delito de blanqueo de capitales: 4 años de prisión y 600.000 euros con 100 días de responsabilidad

personal subsidiaria para caso de impago

· Víctor,

o Por el delito de falsif‌icación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con delito de estafa continuado: 8 años de prisión

o Por el delito de pertenencia a organización criminal, como integrante de la misma: 3 años y 6 meses de prisión

o Por el delito de blanqueo de capitales: 4 años de prisión y 600.000 euros con 100 días de responsabilidad

personal subsidiaria para caso de impago

· Esperanza,

o Por el delito de falsif‌icación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con delito de estafa continuado: 8 años de prisión

o Por el delito de pertenencia a organización criminal, como integrante de la misma: 3 años y 6 meses de prisión

o Por el delito de blanqueo de capitales: 4 años de prisión y 600.000 euros con 100 días de responsabilidad

personal subsidiaria para caso de impago

A todos ellos solicita la accesoria legal de inhabilitación de sufragio pasivo durante la condena; solicitando asimismo el decomiso de los bienes intervenidos, así como la condena en costas. Por último, solicita que los acusados sean condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia; con la aplicación de los intereses del artículo 576 LEC .

TERCERO

La entidad BBVA, en ejercicio de la acusación particular, calif‌icó los hechos como constitutivos de los delitos de estafa agravada de los artículos 248, 249 y 250.1.5º CP ; de pertenencia a organización criminal del artículo 570 ter CP ; y de falsedad en documento mercantil de los artículos 390 y 392 CP ; sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas en relación con los restantes acusados. Solicita las siguientes penas a todos los acusados las siguientes penas: por el delito de estafa, 6 años de prisión e inhabilitación de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de pertenencia a organización criminal, 2 años de prisión; y por el delito de falsif‌icación en documento mercantil, 3 años de prisión. También solicita la imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y, en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, solicita que los acusados sean condenados a indemnizar solidariamente a BBVA en la cantidad de 318.195,20 euros, más el interés legal del artículo 576 LEC .

Por último, las defensas de los acusados, en sus escritos de defensa, solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos.

CUARTO

Señalada la vista oral para los días 25 y 26 de octubre de 2021 se celebró en las fechas indicadas con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta.

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones en el sentido siguiente:

  1. En relación con Jose Ángel : la referencia a "con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia", ha de ser sustituida por "con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia"

  2. El apartado II se sustituye por el siguiente: Los hechos narrados constituyen:

    o Un delito de falsif‌icación de tarjetas de crédito y débito cometido en organización criminal del art. 399 bis. 1 del Código Penal ; y de un delito de estafa continuado de arts. 74, 248.1 y 2.c ) y 249 del Código Penal

    o Un delito de uso de tarjetas de crédito falsas del artículo 399 bis.3 CP

    o Un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 del Código Penal .

    o Un delito de falsif‌icación de documento público, previsto en el artículo 392.1 en relación con el artículos 390.1.1º, ambos del Código Penal.

  3. En el apartado III se realizan las siguientes modif‌icaciones:

    o Del delito de falsif‌icación de tarjetas son responsables Rosendo, Jose Ángel, Coral y Daniela .

    o Del delito de estafa son responsables Rosendo, Jose Ángel, Coral, Daniela, Víctor y Esperanza .

    o No acusa de los anteriores delitos a Teodoro .

    o Del delito de uso de tarjetas falsas son responsables Víctor y Esperanza .

    o Del delito de blanqueo de capitales son responsables Rosendo, Coral, Jose Ángel, Daniela y Teodoro .

    o Del delito de falsif‌icación de documento público es responsable Jose Ángel .

  4. En el apartado IV se realizan las siguientes modif‌icaciones: concurre la atenuante de confesión analógica de los artículos 21.7 y 21.4 CP en relación con Daniela, Víctor y Esperanza . Se retira la agravante de reincidencia en relación con Jose Ángel con la mención a una sentencia condenatoria posterior.

  5. En el apartado V se...

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