ATSJ Cataluña 84/2021, 11 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 84/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0003430
RECURSO DE QUEJA núm.: 66/2021
EBO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
En Barcelona a, 11 de noviembre de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO 84/2021
En el recurso de queja núm. 66/2021, interpuesto por GUILLERMO PUIG CARRASCO en nombre y representación de TECHNOIGT SOLUTIONS SPAIN, S.L., frente a la resolución de fecha 23 de junio de 2021 dictada por el Juzgado Social 1 Barcelona en los autos Demandas núm. 1/2021. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.
Por sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Barcelona se declara la nulidad radical del despido producido con efectos del 28 de enero de 2020 condenándose a la empresa "a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir a la actora" así como al abono de la cantidad de 6.251 euros "en concepto de daños y perjuicios".
En respuesta a la solicitud cursada por la actora recabando la extinción de su contrato en aplicación de lo previsto en los artículos 280 y ss de la LRJS, por auto de 22 de marzo de 2021 se acuerda la misma condenando a la ejecutada al abono de una indemnización de 21.799,80 euros, la adicional de 9.909
euros y 30.754,60 euros como salarios de tramitación. Resolución que es confirmada por auto de 23 de junio de 2021.
En el trámite del incidente al que se da respuesta la empresa había solicitado (a fecha 5 de marzo de 2021) el informe de la "vida laboral actualizado" y la "documentación acreditativa de la prestación por desempleo"; diligencias de prueba que se rechazan por proveído del día 17 del mismo mes "por no considerarse su pertinencia sin perjuicio de que se proceda...a la consulta de la documentación solicitada".
Mediante escrito de 29 de junio de 2021 anuncia la empresa recurso de suplicación contra el auto ya identificado de 23 de junio de 2021, adjuntando al mismo "como documento 1 resguardo de ingreso del depósito de 300 €" (folios 52 y 53); teniéndose el mismo por no anunciado ( auto de 16 de julio de 2021) al no haberse procedido a consignar "el importe de la condena".
Tras serle notificada esta última resolución en fecha 22 de julio de 2021, el día 30 del mismo mes la representación letrada de la empresa interpone recurso de queja alegando la infracción del artículo 245.1 de la LRJS en relación con el 24 de la Constitución
Dispone la norma procesal cuya infracción se denuncia que "Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo (1)
Los ... requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación o de la preparación del recurso de casación. Si el anuncio o la preparación del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio o preparación del recurso, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes (3).
Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena en la forma prevenida en los apartados anteriores, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social, el juzgado o la Sala tendrán por no anunciado o por no preparado el recurso de suplicación o de casación, según proceda, y declararán la firmeza de la resolución mediante auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera...
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