STSJ Cataluña 4363/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4363/2021
Fecha10 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 402/2019

Partes: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

C/ DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT Y AJUNTAMENT DE SITGES

S E N T E N C I A N º 4363/2021 - (Secció: 909/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a 10 de noviembre de 2021

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 402/2019, interpuesto por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, interviniendo en calidad de codemandado el AJUNTAMENT DE SITGES representado por el procurador IGNACIO DE ANZIZU PIGEM.

Ha sido Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ª JAVIER BONET FRIGOLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 16-4-19 que autoriza la ocupación correspondiente a los servicios de temporada en dominio público marÍtimo- terrestre sobre los usos vinculados con el agua y complementaria a la resolución de autorización de los servicios de temporada en el ámbito terrestre de 2019. Periodo 2017-2021, ocupación 2019, Termino Municipal de Sitges, expediente USO2018-01682-B

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 15-09-2020 y, verif‌icada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, f‌inamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3-11-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la ABOGACÍA DEL ESTADO, actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 16-4-2019, del DIRECTOR GENERAL DE POLÍTIQUES DE MUNTANYA I DEL LITORAL, DEL DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, por la que se aprobó la autorización de la ocupación de los servicios de temporada sobre los usos vinculados con el agua y complementarios para el año 2019 en el t.m. de Sitges, y se establecieron las condiciones particulares de los mismos.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada, tras repasar los antecedentes del caso así como traer a colación la STS de 13-11-2003, af‌irma que las actividades EN-2 y CA-9, de escuela náutica y canal de paso de embarcaciones están directamente vinculadas con las instalaciones del Club de Mar Sitges cuya demolición se ordenó por el Ministerio y se conf‌irmó por el Tribunal Supremo. Af‌irma asimismo que no es lícito ni lógico otorgar autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para actividades que puedan ser gestionadas por el mencionado Club de Mar, y que la Resolución impugnada es nula de pleno derecho al otorgar dichas autorizaciones cuando es sabido que el Club de Mar de Sitges tiene sus instalaciones en dominio público marítimo-terrestre sin título administrativo de ocupación y habiendo sido ordenada su demolición. Finalmente recuerda que la competencia de la Generalitat de Catalunya debe ejercitarse respetando en todo caso el régimen general del dominio público.

El ADVOCAT DE LA GENERALITAT, en representación y defensa de la Administración demandada, def‌iende la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, recordando la competencia de la Generalitat de Cataluña derivada del artículo 149.3.b EAC, relativa a la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, y los traspasos a la Generalitat operados por el Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, en el sentido de que no puede interpretarse el "respeto al régimen general del dominio público", como una intervención única y directa del Estado sobre estos títulos. E insiste en que las actividades identif‌icadas con los códigos CA-9 y EN-2, no son usos prohibidos o no permitidos en la playa sino al contrario, actividades amparadas en el artículo 31.2 de la Ley de Costas por lo que su otorgamiento es perfectamente lícito y se trata de actividades que cualquier persona que acceda a la playa podrá usarlas.

Por último, el AJUNTAMENT DE SITGES, def‌iende la competencia de la Generalitat en...

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