STSJ Cataluña 5601/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5601/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha05 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2020 - 8001292

MC

Recurso de Suplicación: 3391/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 5 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5601/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Constancio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 31 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento nº 82/2020 y siendo recurridos TRATAMIENTOS Y RECUPERACIONES INDUSTRIALES SA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que, teniendo por desistido al trabajador Sr. Constancio de las pretensiones dirigidas contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, debo conf‌irmar y conf‌irmo la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona de fecha 25 de noviembre de 2019, por la que se desestima la reclamación previa formulada contra la resolución de fecha 8 de octubre de 2019, denegando la solicitud del actor de imposición de

recargo alguno a la empresa TRATAMIENTOS Y RECUPERACIONES INDUSTRIALES, S.A. y absolviendo a ésta, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todas las pretensiones dirigidas contras los mismos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Don Constancio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1976, consta de alta en la empresa TRATAMIENTOS Y RECUPERACIONES INDUSTRIALES, S.A. (TRISA), dedicada a la actividad económica de gestión y tratamiento de residuos industriales, desde el día 24 de abril de 2017, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, prestando servicios por cuenta de la misma con la categoría profesional de operario de planta, adscrito al grupo IV del Convenio colectivo general de la industria química (código de convenio nº 99004235011981), y percibiendo un salario mensual de 1.955,41 euros en el mes de julio de 2018, siendo la base de cotización por contingencias profesionales de 2.273,40 euros. La referida empresa forma parte del grupo FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

(Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 29 de marzo de 2019; folios 35 a 41, 251 a 265, 612 a 626 y 744 a 751).

SEGUNDO

La gestión de la Prevención de Riesgos Laborales es asumida por el servicio de prevención propio mancomunado del GRUPO FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS en las cuatro disciplinas preventivas: las técnicas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada, así como en la vigilancia de la salud.

(Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 29 de marzo de 2019; folios 35 a 41, 251 a 265, 612 a 626 y 744 a 751).

TERCERO

El día 20 de agosto de 2018, sobre las 19:40 horas, el Sr. Constancio sufrió un accidente de trabajo en la zona de trituración de plástico de la planta de tratamiento de estabilización, que está destinada a la recepción, acondicionamiento y tratamiento de residuos sólidos, líquidos y pastosos. En ese momento solamente prestaban servicios en el centro el trabajador accidentado y el Sr. Alvaro, que estaba en la zona de evapo-oxidación, por lo que no hubo testigos presenciales del mismo.

Las tareas que llevaba a cabo el trabajador accidentado consistían en llevar envases de plástico vacíos, de uno en uno, sujetos con las horquillas de una carretilla elevadora, e introducirlos en el triturador, levantando el mástil del equipo.

Los envases de plástico, denominados "burbujas", son unos recipientes de unas dimensiones de 1,10 metros de largo x 1 metro de alto y un peso aproximado, en vacío, de 30 kilos. Se emplean para diferentes líquidos y residuos y, cuando se encuentran vacíos, son depositados apilados en una zona próxima al triturador.

La boca de la trituradora se encuentra a una altura de 2,70 metros, de modo que las horquillas agarran el envase y lo introducen en el mismo, para lo cual deben elevarse hasta los 3,70 o 4 metros de altura. Con la ayuda de las horquillas se aplasta posteriormente el envase hasta que desaparece y se tritura. Una vez triturado, la carretilla sale marcha atrás y se dirige a la zona de acopio para repetir la operación.

Tras haber introducido el octavo envase de la tarde, en el movimiento de marcha atrás y sin llevar carga alguna, se produjo el vuelco de la carretilla por el lado del conductor, apreciándose en las fotografías tomadas por la empresa el día del accidente que el mástil de la carretilla se encontraba levantado a unos dos metros del nivel del suelo.

Como consecuencia del vuelco, el trabajador se lesionó el pie izquierdo, que tuvo que amputársele, y la mano izquierda. Tras pedir ayuda sin éxito, el trabajador manifestó tanto a la empresa, al investigar el accidente, como a la Inspectora actuante, que se quitó el cinturón, salió del toro y se dirigió a la pata coja hacia su compañero, situado a unos 20 metros. Posteriormente, el trabajador fue trasladado al Hospital Joan XXIII de Tarragona.

(Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 29 de marzo de 2019; folios 35 a 41, 251 a 265, 612 a 626 y 744 a 751).

CUARTO

En el comunicado de accidente efectuado por la empresa el día 20 de agosto de 2018, a las 20:00 horas, se indica que el trabajador accidentado se encontraba trabajando en la trituradora de plástico con la carretilla sin carga pero con el mástil elevado del todo, maniobró hacia atrás, girando a la vez, lo que provocó el desequilibrio de la carretilla, volcando la misma y quedando atrapado el pie y la mano, lo que le provocó una amputación traumática que dio lugar a una situación de Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, de la que se hizo cargo la Mutua ASEPEYO.

(Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 29 de marzo de 2019; folios 35 a 41, 251 a 265, 612 a 626 y 744 a 751).

QUINTO

La evaluación de riesgos del puesto de trabajo (Rev. 12, de fecha 18 de diciembre de 2017) describe el puesto de trabajo de Operador de Muestreo y Estabilización, que era el ocupado por el trabajador en el momento del accidente, como aquél que desarrolla las siguientes actividades y funciones: "Muestreo de entradas de residuos, rampas y zonas de

estabilización; Trasiego de reactivos; Traslado de cagas con carretilla elevadora para añadir residuos y/o reactivos; Manipulación de válvulas y otros equipos de Estabilización; Conducción de carretilla elevadora para el trasiego de residuos envasados. Trituración de residuos envasados; Preparación de piscinas, añadiendo reactivos (con carretilla elevadora y manualmente, dependiendo del reactivo y de la cantidad); Control de descarga de camiones".

En las páginas 38 y 67 del documento de Evaluación de Riesgos se identif‌ica el riesgo de atrapamiento por vuelco de máquinas, estableciendo como medida preventiva: colocar correctamente la carga sobre carretilla elevadora, seguir las normas de seguridad y desplazarse siempre teniendo buena visibilidad, mientras que en las páginas 39 y 68, con referencia al riesgo de vibraciones debido a la conducción de carretillas elevadoras, se recoge que debe realizarse un mantenimiento adecuado de las carretillas elevadoras.

La Evaluación de Riegos vigente no recoge en el momento del accidente ninguna otra referencia a otros riesgos derivados de la utilización del equipo de trabajo para la elevación de cargas ni, por tanto, indicación ninguna sobre las normas de circulación. Tampoco se contienen referencias sobre las normas de circulación ni normas de seguridad relacionadas con la utilización de las carretillas elevadoras.

(Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 29 de marzo de 2019; folios 35 a 41, 251 a 265, 612 a 626 y 744 a 751. Asimismo, Evaluación de Riesgos de fecha 18 de diciembre de 2017 -12 rev-; folios 315 a 382 y, más concretamente, con referencia a la descripción del puesto de trabajo y de los distintos riesgos y medidas preventivas referidos en el informe de la ITSS, folios 338, 354, 355 y 369).

Tras el accidente, como medida preventiva la empresa TRISA ha procedido a reforzar o refrescar la formación que ya hablan recibido los operarios que manejan la carretilla elevadora. En concreto, se impartió un curso teóricopráctico de reciclaje en el manejo de carretillas elevadoras (6 horas) para aquellos trabajadores que tenían formación de carretillas hasta diciembre de 2013, mientras que a los que la tenía desde esa fecha en adelante se les impartió una formación teórica de refresco de duración.

Por otra parte, se ha procedido a nivelar el suelo de la arqueta y ha cambiado de empresa suministradora de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 31-2022, Junio 2022
    • June 29, 2022
    ...la excepción de prescripción (y cosa juzgada), al tratarse de distintas prestaciones y beneficiarios de las mismas. -STSJ Cataluña 5601/2021, de 05/11/2021. Recurso de Suplicación nº 3391/2021 RECARGO DE PRESTACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO: desestimación, por imprudencia del trabajador ac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR