STSJ Andalucía 2558/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2558/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha21 Octubre 2021

Recurso nº 647/2020- Negociado H Sent. Núm. 2558/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

DON EMILIO PALOMO BALDA

DON OSCAR LOPEZ BERMEJO

En Sevilla, a veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2558/2021

En el recurso de suplicación ha sido interpuesto por AGENCIA DE MEDIOAMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva, Autos nº 1105/2017 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. OSCAR LOPEZ BERMEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Felicisimo contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA, sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de Noviembre del 2019 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I.-Don Felicisimo, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta, bajo dependencia y dentro del ámbito de organización de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (CIF, 4100799H y dedicada la actividad que su propio nombre indica), anteriormente, Empresa de Gestión Medioambiental (EGMASA), como conductor operador autobomba, salario diario de 61, 06 euros y centro de trabajo en la carretera AlmonteCabezudos, Huelva.

II.-La prestación de servicios se ha venido desarrollando durante los siguientes intervalos de tiempo, al amparo de los contratos de trabajo que se dirán seguidamente:

-Desde el 16 de junio de 2008 al 30 de septiembre de 2008, formalizándose por escrito la relación laboral mediante contrato de trabajo de duración determinada, modalidad de interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva (a los folios 98 vuelto siguientes, que damos por reproducidos).

Posteriormente las partes suscribieron contrato de trabajo temporal, modalidad de obra o servicio determinado el 23 de junio de 2008 (folios 100 y siguientes, por reproducidos) consignando como causa del contrato "realización de la obra o servicio, teniendo dicha obra autonomía e sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

-Desde el 15 de junio de 2009 al 30 de septiembre de 2009, formalizándose la relación laboral por escrito mediante contrato de trabajo, de obra o servicio determinado suscrito el 16 de junio de 2009, cuyo objeto no se expresaba (folios 101 vuelto y siguientes, por reproducido).

-Desde 16 de junio de 2010 al 15 de octubre de 2010, formalizándose la relación laboral por escrito mediante contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción suscrito el 16 de junio de 2010 (folios 103 y 104, por reproducidos), cuyo objeto era "cubrir las vacantes existentes en el dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales, durante el periodo de alto riesgo de incendios, ajustándonos a las instrucciones marcadas por el COR en catálogo de medios para la campaña 2010 INFOCA ".

-Desde el 15 de junio de 2011 al 30 de septiembre de 2011, suscribiendo ambas partes un contrato de trabajo, eventual por circunstancias de la producción el 15 de junio de 2011 (folios 104 vuelto y siguientes, por reproducidos) en el que se hacía constar como causa "contrato de duración determinada eventual circunstancias de la producción INFOCA/operarios a tiempo completo".

-Desde el 20 de junio de 2014 al 15 octubre 2014, formalizándose por escrito la relación laboral mediante contrato de trabajo temporal a los folios 106 y siguientes (por reproducidos), en fecha 20 de junio de 2014, modalidad de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, concretamente a don Héctor .

-Desde el 1 de junio de 2015 al 15 de octubre de 2015, rubricando ambas partes un contrato de trabajo temporal (folios 126 y siguientes, por reproducidos), el 1 de junio de 2015 de interinidad para sustituir a don Hipolito con derecho a reserva de puesto de trabajo.

-Desde el 8 de junio de 2016 al 15 de octubre de 2016.

-Desde el 06.11.16, suscribiendo ambas partes contrato de trabajo, de relevo, el 6 de noviembre de 2016 (folios 108 vuelto y siguientes) hasta, al menos, el 14.02.17.

  1. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Empresa de Gestión Medioambiental EGMASA publicado en el BOJA núm. 55 de fecha 22.03.2006.

  2. El informe de vida laboral del demandante, se da por reproducido (folios 119 y ss).

  3. El 23 de noviembre de 2017 se formuló reclamación previa, que no consta resuelta expresamente. La demanda que encabeza las actuaciones tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad el 27 de noviembre de 2017."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.- Por la demandada se interpone recurso frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva que, tras estimar parcialmente la demanda, declara el derecho del actor a ser indef‌inido no f‌ijo discontinuo, con una antigüedad desde el 20.06.2014.

Razona la Magistrada de primer grado, que en cuanto al carácter de la relación laboral, debe ser considerada indef‌inida no f‌ija discontinua, pues la actividad para la que el trabajador era contratado es habitual y permanente en la empresa, y que desde el 16.06.2008 se han celebrado entre las partes nueve contratos temporales de distintas modalidades, que por lo anterior son fraudulentos. En cuanto a la antigüedad, la f‌ija desde el 20.06.2014, por cuanto desde la campaña de 2011 no ha sido llamado hasta la de 2014, esto es, ni para el 2012 ni 2013, lo que supone una ruptura del vínculo suf‌iciente para computar la antigüedad desde la fecha determinada.

  1. La representación letrada de la entidad demandada interpone el presente recurso de suplicación basándolo en dos motivos amparados respectivamente en las letras b) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Mediante el inicial interesa la revisión del hecho probado segundo. Si bien el recurrente no lo concreta, entendemos de su escrito que debe ser este el punto del relato de hechos probados que pretende completar. Así, en concreto, respecto de los dos...

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