STSJ Comunidad de Madrid 550/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2021
Fecha14 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0032004

Procedimiento Ordinario 1689/2019

Demandante: Dña. Ascension

PROCURADOR Dña. MARTA ORTEGA CORTINA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 550/21

RECURSO NÚM.: 1689/2019

PROCURADOR Dña. MARTA ORTEGA CORTINA

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dña. María Rosario Ornosa Fernández

    Dña. María Antonia de la Peña Elías

    Dña. Ana Rufz Rey

    -----------------------------------------------

    En la villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

    Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1689/2019, interpuesto por Dña. Ascension, representada por la Procuradora Dña. MARTA ORTEGA CORTINA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de septiembre de 2019, por la que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2010 y 2011, contra el acuerdo de liquidación provisional y de sanción derivada, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni habiéndose celebrado vista pública, se señaló para votación y fallo el día 13/10/2021, en cuya fecha ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rufz Rey.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 25 de septiembre de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (en adelante, TEARM), por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001 interpuestas, respectivamente, contra los acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante los que se practica, a la aquí recurrente, la liquidación definitiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios 2010 y 2011, por importe total a ingresar de 31.016,79 euros (25.105,64 euros de cuota y 5.911,15 euros de intereses, todo ello en relación con el ejercicio 2010) y se impone una sanción de 18.829,23 euros por la apreciada infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

La cuantía del pleito fue fijada en 49.725,12 euros mediante decreto, no recurrido, de fecha 26 de noviembre de 2020.

El pleito trae causa de las actuaciones de comprobación e investigación incoadas por la Inspección en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2010 y 2011, con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la LGT y en el artículo 178 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante, RGAT).

La regularización tributaria se circunscribe al aumento de la base imponible del ahorro por la inclusión de una ganancia patrimonial no declarada por importe de 76.250 euros que ha aflorado en el marco de las actuaciones inspectoras, pues la contribuyente no ha presentado autoliquidación del IRPF en los ejercicios comprobados.

Se han puesto de manifiesto una serie de transferencias, por importe total de 76.250 euros, que posteriormente son aportadas a la entidad Plan B Entertaiment S.L., de la que la contribuyente ostenta el 25,04% de las acciones y, además, es su administradora única.

En esencia, la controversia se circunscribe a determinar si las sumas ingresadas por D. Fulgencio en las cuentas cuya titularidad comparte con su pareja, Dª Ascension, que son posteriormente aportados por ella a la sociedad Plan B Entertaiment S.L., pueden considerarse una ganancia patrimonial.

SEGUNDO

Son relevantes para un mejor análisis de la controversia, los siguientes hechos que resultan de las actuaciones:

La entidad Plan B Entertaiment SL se constituye el 04/05/2010 con un capital de 3.006 euros que se suscribe en su totalidad por diversos partícipes, entre ellos, D. Fulgencio, pareja de la contribuyente y padre de sus dos hijas. En fecha 11/11/10, D.ª Ascension adquiere mediante escritura de compraventa autorizada ante el notario, D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, 753 participaciones sociales, con lo que pasa a ser propietaria del 25,04% de la entidad y, además, es nombrada administradora única.

En el ejercicio 2010 la Sra. Ascension realiza aportaciones a Plan B Entertaiment SL, en su condición de socia, por importe de 76.250 euros, que tiene su origen en las siguientes transferencias e ingresos:

- 15/11/2010: Origen Cuenta_A, Concepto: Transferencia. Aportación socios. Ascension, Importe: 22.000 euros.

- 19/11/2010: Origen Cuenta_A, Concepto: Aportación socio. Ascension, Importe 4.250 euros.

- 19/11/2010: Ingreso en efectivo en la Cuenta_A, Importe 5.000 euros.

- 17/12/2010: Origen Cuenta_B, Concepto: Transferencia aportación socio Ascension, Importe: 30.000 euros.

- 17/12/2010: Origen Cuenta_B, Concepto: Transferencia aportación socio Ascension, Importe: 15.000 euros.

Son cotitulares de las denominadas Cuenta_A y Cuenta_B la contribuyente y D. Fulgencio, pareja y padre de sus dos hijas.

En la comprobación de los movimientos de dichas cuentas bancarias se advierte la existencia de ingresos y transferencias que permiten pagar los gastos familiares y, además, en las fechas coincidentes con las aportaciones realizadas por D.ª Ascension a la sociedad Plan B Entertaiment S.L., se realizan los reseñados ingresos por transferencia y en efectivo que permiten a Dª Ascension la disponibilidad financiera necesaria para efectuarlas.

En los justificante bancarios de los ingresos realizados el 19/11/2010 por importe de 4.250 euros y 5.000 euros, así como los efectuados el 15/11/2010 por 22.000 euros, el 17/12/2010 por importe de 30.000 euros y 15.000 euros, figura como ordenante " Fulgencio" y como concepto "Plan B".

TERCERO

En relación con las ganancias patrimoniales no justificadas, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la Sentencia de 12/02/2013, recurso de casación 2784/10, expresa: "debemos recordar, tal como declaramos en la sentencia de 20 de Junio de 2008, cas. 4580/02 , "que la institución jurídica de los incrementos de patrimonio no justificados se establece en nuestro sistema impositivo como un elemento especial de cierre que trata de evitar que ciertas rentas ocultadas al Fisco escapen de tributación, a cuyo efecto se gravan cuando se manifiesten o afloren; y así, el art. 20.13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (redacción según la Ley 48/1985, de 27 de Diciembre ) aquí aplicable, contemplaba dos supuestos de tales incrementos no justificados: Primero, las adquisiciones que se produzcan a título oneroso y cuya financiación no se corresponda con la renta y el patrimonio declarados por el sujeto pasivo: Segundo, los elementos patrimoniales o rendimientos ocultados en la declaración del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio o de la Renta de las Personas Físicas.

En relación con estos incrementos no justificados, y como tenemos declarado, entre otras, en las sentencias de 19 de Julio de 1986 y 29 de Marzo de 1996 , el legislador aplica el mecanismo de la presunción "iuris tantum" para acreditar su existencia por parte de la Administración Tributaria, correspondiendo la carga de la prueba al sujeto pasivo del impuesto, no siendo suficiente para ello realizar simples manifestaciones cuya sola alegación suponga, a su vez, un desplazamiento hacia la Administración de la prueba de que las presunciones no son ciertas, sino que, por el contrario, es aquél quien debe acreditar la realidad de estas alegaciones en cuanto que es la Administración tributaria la favorecida por la presunción legal, extraída de un hecho base que es precisamente la existencia de un incremento patrimonial que no se justifica con las rentas declaradas. Este hecho base debe ser probado por la Administración por los medios ordinarios de prueba, sin que respecto del mismo exista presunción legal alguna. Probado que existe un incremento no justificado de patrimonio, la Administración no podría normalmente descubrir qué rendimientos se habían ocultado, ni tampoco, cuando se produjeron tales ocultaciones, por ello la ley deduce de tal hecho base,...

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