SAN 260/2021, 16 de Diciembre de 2021
Ponente | JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2021:5136 |
Número de Recurso | 284/2021 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00260/2021
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 260/2021
Fecha de Juicio: 24/11/2021
Fecha Sentencia: 16/12/2021
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000284 /2021
Ponente: JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ
Demandante/s: UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15
Demandado/s: MINISTERIO INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2021 0000293
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000284 /2021
Procedimiento de origen: /
Ponente Ilmo. Sr. JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ
SENTENCIA 260/2021
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000284/2021 seguido por demanda de UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 con representación JORDI PUIGBO OROMI contra MINISTERIO INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES con representación ABOGADO DEL ESTADO sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ.
Según consta en autos, el día 5.10.2021 se presentó demanda por UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 contra MINISTERIO INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24/11/2021 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
La Mutua UMIVALE demandante en este procedimiento se ratifica en su demanda a la que se opone la Abogacía del Estado reiterando las alegaciones de hecho y derecho contenidas en la resolución impugnada. Parte de que las mutuas son entidades públicas sometidas a la LGPE sin que puedan llevar a cabo actuaciones distintas de la gestión de las actividades que tiene conforme la LGSS asignadas y deben cumplir las normas que regulan su ordenación.
Con relación a la exigencia incumplida de la presencia de un representante de los trabajadores autónomos en la Junta Directiva indica que se trata de una normativa que no necesita desarrollo reglamentario y que no fue cumplida cuando se lleva a cabo la actuación inspectora. Lo mismo ocurre en relación a la presencia de empresas sancionadas en dicha junta Directiva aun cuando pueda ser discutible sin alguna de ellas no ha sido objeto de sanción.
Se apreció inicialmente que la mutua ha mantenido relaciones comerciales con una empresa de la Junta Directiva SA Agricultores de la Vega, si bien con posterioridad esta imputación se ha levantado en el informe de alegaciones realizado por la Inspección en el expediente
Con relación a los gastos de manutención y similares se considera que no pueden aplicarse fondos públicos para su costeo, lo que constituye actuación contraria a la legalidad y susceptible de sanción.
Se considera que se ha infringido la normativa referida a la desvinculación obligada de los servicios de prevención de la mutua y dado que Valora prevención está integrada por personal de ella.
Se han infringido las normas referidas a los gastos de asistencia social que puede atender la Mutua no cumpliéndose el requisito necesario de atender estados de necesidad y no se han otorgado en igualdad de condiciones para los distintos beneficiarios.
Respecto del servicio de asistencia sanitaria se aprecia una actuación negligente y ausencia de supervisión en relación con los servicios detallados en el acta de infracción.
Se considera que se han asumido costes en la realización de actividades divulgativas ajenas a los fines de la mutua y para terceros en lo que se debe considerar una actividad de captación indebida. Finalmente se considera incumplida la normativa de aplicación al costear la mutua coronas de fallecimiento de personal de la mutua o familiares.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
La Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 29 de septiembre de 2020, extendió acta de infracción nº NUM000, a UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15, cuyo contenido se da por reproducido.
Se apreciaron acreditados los siguientes hechos:
-
HECHOS COMPROBADOS
UMIVALE (CIF G96236443) es la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social número 15. Se constituye con esta denominación en 2006, tras la fusión de Umi y Muvale, si bien con carácter previo ya había ido englobando múltiples mutuas de ámbito provincial y regional.
Se trata de una asociación de empresarios, con personalidad jurídica propia, cuya actividad es la de colaboración en la gestión de la Seguridad Social sin ánimo de lucro, ordenada a la realización de los fines que tiene encomendados y con sujeción a la Ley General de la Seguridad Social, el Reglamento de colaboración y demás normativa de aplicación, así como a los presentes Estatutos.
De acuerdo con los datos disponibles para 2018, UMVALE cuenta con 55 centros asistenciales propios, más otros 805 para cuyo uso tiene autorización. Además de ello, y a título orientativo, la Mutua cuenta con 51.835 empresas asociadas (contingencias profesionales) de las que 43.676 tenían concertada la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. A ello habría que añadir todos los trabajadores por cuenta propia a que se refiere el art. 80.1.d) de la LGSS . Por citar solo el dato de los trabajadores por cuenta ajena dependientes de asociados, dicho colectivo se sitúa alrededor de 697.300 (contingencias profesionales), y los recursos anuales por cotizaciones sociales que la Mutua recibe superan los 498.000.000 euros. Por otro lado, la Mutua cuenta con una plantilla propia de 734 trabajadores según datos de 2018.
A continuación, se indican los hechos constatados en función del contenido de los mismos.
4.1 CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL
El art. 85 de la Ley General de la Seguridad Social establece los siguientes órganos colegiados en las Mutuas: la Junta Directiva, la Comisión de Control y Seguimiento y la Comisión de Prestaciones Especiales. En este apartado se describirán las irregularidades detectadas en la constitución y funcionamiento de la Junta Directiva.
4.1.1. Ausencia de un trabajador por cuenta propia en la Junta Directiva.
De acuerdo con el artículo 87.1 de la LGSS "La Junta Directiva es el órgano colegiado al que corresponde el gobierno directo de la mutua. Deberá estar compuesta por entre diez y veinte empresarios asociados, (...) y un trabajador por cuenta propia adherido, (....)".
El citado precepto legal está vigente desde 1 de enero de 2016, y, sin embargo, se ha comprobado que ningún trabajador por cuenta propia adherido ha formado parte de la Junta Directiva en los ejercicios 2017, 2018 y 2019, tal como se desprende de las actas de la Junta Directiva, de los informes aportados sobre composición de los órganos de gobierno de la Mutua, e incluso de lo señalado por el representante de aquella. En este sentido, alega la Mutua, que está a la espera del oportuno desarrollo reglamentario. No obstante, la previsión legal es de aplicación directa en este caso sin otra consideración.
La conducta consistente en la falta de un trabajador por cuenta propia adherido en la Junta Directiva se incluyó también en las actas de infracción NUM001 y NUM002 confirmadas posteriormente por el Consejo de Ministros, pese a que las mutuas alegaron la falta de desarrollo reglamentario.
4.1.2. Miembros de la Junta Directiva con incompatibilidades
4.1.2.a) Empresas sancionadas en el orden social
Dentro del Reglamento de Colaboración, el artículo 34 desarrolla la previsión del anteriormente mencionado art.
87 LGSS . En su apartado 2 se establece quiénes no podrán formar parte de la Junta Directiva. En concreto, el punto 1 se refiere a las empresas asociadas que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones como mutualistas de la entidad y, en general, en el de las obligaciones derivadas de la legislación social, si las infracciones se hubieran tipificado como graves o muy graves, de conformidad con lo establecido en la ley de infracciones y sanciones de orden social.
No obstante, se ha comprobado que en el periodo 2016-2020 forman parte de la Junta Directiva varias empresas afectadas por esta causa de incompatibilidad, habiendo sido sancionadas por múltiples infracciones graves o muy graves en el Orden Social. De acuerdo con la información facilitada por la Mutua (en contestación al primer requerimiento), forman parte de la Junta Directiva 18 empresas a través de sus representantes, junto con un representante de los trabajadores. Pues bien, de esas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAN 110/2023, 16 de Octubre de 2023
...a las que debe limitar su actividad. Esta conclusión no es contraria a lo dispuesto en nuestra sentencia de 16-12-2021, proc. 284/2021 (ROJ: SAN 5136/2021 - ECLI:ES:AN:2021:5136), en la que el análisis de las jornadas formativas impartidas en los hechos enjuiciados, no eran idénticas a las ......