STSJ Cataluña 5100/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2021
Número de resolución5100/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002998

mmm

Recurso de Suplicación: 2705/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 18 de octubre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5100/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 14/9/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 181/2019 y siendo recurrido/a EULEN SEGURIDAD S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14/9/2020 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Eulen Seguridad SAU, debo revocar y revoco, la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20 de septiembre de 2018, por la que se estableció a Eulen Seguridad SAU declarar la responsabilidad de Eulen Seguridad SAU y f‌ijar el importe de la deuda en 5.619,04 €, correspondientes al importe abonado a Don Rogelio en concepto de jubilación

durante el periodo 1 de junio a 30 de septiembre, ambos de 2018, resolución que anulo, dejándola sin efecto y, en su consecuencia, debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por tal declaración y a reponer a la actora en los derechos de los que hubiera sido privada, incluido el reintegro de la cantidad de 5.619,04 €.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Eulen Seguridad SAU, tenía suscrito de trabajo con Don Rogelio, quien en fecha 6 de noviembre de 2017 suscribió contrato a tiempo parcial, modalidad de jubilación a tiempo parcial, cuando contaba con la edad de 61 años; 2 meses; 2 semanas; 5 días. La jornada en cómpuito anual quedó f‌ijada en 267 horas y 30 minutos.

2.- Eulen Seguridad SAU suscribió un contrato inicial de relevo con otro trabajador que fue baja en la empresa. Por tal motivo, a f‌in de sustituir a dicho relevista, la demandante suscribió nuevo contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo con Doña Celestina y efectos desde el día 3 de enero de 2018. Dicha trabajadora fue contratada para la prestación de servicios como vigilante de seguridad en el centro de trabajo de Aeropuerto del Prat.

3.- Eulen Seguridad SAU perdió la contrata de vigilancia del citado Aeropuerto con efectos del día 31 de mayo de 2018. En cumplimiento de lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada, Eulen Seguridad SAU notif‌icó a la nueva adjudicataria del servicio, Trablisa, el listado de trabajadores que debían ser subrogados, f‌igurando entre ellos ambos trabajadores, Don Rogelio y la relevista Doña Celestina .

4.- Trablisa rechazó la subrogación de Don Rogelio por razón de la condición de jubilado parcial, pero aceptó la subrogación en el contrato de trabajo de la relevista Doña Celestina .

5.- La exclusión de los trabajadores en situación de jubilación parcial está exenta por convenio colectivo nacional de empresas de seguridad privada de la obligación de subrogación empresarial en supuestos de sucesión de empresarios en la contrata,

6.- La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20 de septiembre de 2018 declaró a Eulen Seguridad SAU declarar la responsabilidad de Eulen Seguridad SAU y f‌ijar el importe de la deuda en 5.619,04 €, correspondientes al importe abonado a Don Rogelio en concepto de jubilación durante el periodo 1 de junio a 30 de septiembre, ambos de 2018. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

7.- Se ha agotado la vía administrativa en tiempo y forma, siendo desestimatorio el sentido de la resolución de la misma.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 15 de Barcelona se ha seguido procedimiento en materia prestacional (Autos 181/2019), seguido a instancia de la mercantil Eulen Seguridad, SAU, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La parte actora, en su demanda, impugna la resolución administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 20-9-2018, por la que se ha declarado la responsabilidad de dicha empresa en el pago de la cantidad de 5.619,04 euros que ha sido abonada al trabajador D. Rogelio, en concepto de jubilación parcial durante el periodo 1-6-2018 a 30-9-2018, por haber causado baja en dicha empresa la trabajadora relevista Dª Celestina con efectos de 31-5-2018, sin que conste la contratación de un nuevo relevista en su lugar. Las alegaciones en que fundamenta dicha impugnación son, sustancialmente, las siguientes:

-Inexistencia de cese de la trabajadora relevista en fecha 31-5-2018, pue con efectos de dicha fecha, Eulen Seguridad, SAU, perdió la contrata de vigilancia y seguridad del Aeropuerto de Barcelona-El Prat, donde realizaba sus servicios la trabajadora relevista, siendo adjudicada a una nueva empresa, Trablisa Seguridad, habiendo pasado subrogada la trabajadora relevista a la nueva empresa con efectos de 1-6-2018, al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no se ha producido la extinción del contrato de trabajo de la citada trabajadora; y, en consecuencia, decae la obligación de Eulen Seguridad, SAU de sustituirla, prevista en la Disposición Adicional 2ª , número 4 del R.D. 1131/2002, de 31 de octubre.

-Eulen Seguridad, SAU, notif‌icó a la mercantil Trablisa Seguridad, la condición de relevista de la trabajadora Sra. Celestina, con la expresa indicación de que debían informar en caso de causar baja en la empresa, para proceder a sustituirla.

-La empresa Trablisa Seguridad no ha informado de baja alguna de la trabajadora relevista a Eulen Seguridad, SAU, por lo que entiende que la trabajadora mantiene a día de hoy la relación laboral con la nueva adjudicataria del servicio.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social Nº 15 de Barcelona ha dictado sentencia de fecha 14-9-2020 en el citado procedimiento, en la que estima la demanda interpuesta por Eulen Seguridad, SAU, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revoca la resolución administrativa de 20-9-2018, dejándola sin efecto, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a reponer a la actora en los derechos de los que hubiera sido privada, incluido el reintegro de la cantidad de 5.619,04 euros.

Frente a dicha sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social formula el presente recurso de suplicación, con fundamento en un único motivo de censura jurídico sustantiva, solicitando que se dicte nueva sentencia en la que se revoque la de instancia, absolviendo a dicha entidad de los pedimentos formulados en la demanda.

La parte actora ha presentado escrito de impugnación del recurso de suplicación, en el que se opone al motivo alegado en el mismo, solicitando que se desestime el mismo.

TERCERO

El motivo único motivo aducido en el recurso de suplicación, encauzado correctamente a través del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se dirige a la censura jurídico sustantiva. Se denuncia la infracción de la Disposición Final 2ª del RD 1131/2002, que regula el Mantenimiento de los contratos de relevo y jubilación parcial, en sus números 1 y 4.

En síntesis, la parte recurrente argumenta que la empresa Eulen, tenía la contrata de seguridad del aeropuerto del Prat de Llobregat, y la perdió en 2018, siendo adjudicada dicha contrata a la empresa Trablisa, y la trabajadora relevista Dª Celestina pasó a prestar servicios a esta última, por lo que Eulen debería haber contratado a un nuevo relevista para sustituir a la citada trabajadora, ya que Eulen continúa existiendo como persona jurídica y prestando servicios, y el hecho de que la relevista pase a una nueva empresa como consecuencia de la pérdida de la contrata, no le exime de sus obligaciones para con la seguridad...

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