STSJ Cataluña 4743/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución4743/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002997

EMA

Recurso de Suplicación: 2704/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de septiembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4743/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE TRANSMISIONES SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2020, dictada en el procedimiento nº 248/2019 y siendo recurrida Ruth y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2019, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2020, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por de Ruth contra COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE TRANSMISIONES SA:

1.- DECLARO que la relación habida entre Ruth, y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE TRANSMISIONES SA entre junio de 2017 y junio de 2018 era laboral.

2.- CONDENO a la empresa demandada COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE TRANSMISIONES SA a abonar a Ruth la cantidad de 5307,4 euros, más el 10% de interés de demora.

Que ABSUELVO al FOGASA de las peticiones formuladas en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Ruth, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM000, fue contratada verbalmente por la empresa demandada COMPAÑÍA INTERNACIONAL TRANSMISIONES SA, con domicilio en la calle el Masnou num. 14 nave 1 de Badalona, con antigüedad de 3 de junio de 2017, con un salario bruto

mensual de 2832,56 euros mensuales hasta el 30 de junio de 2018 (folios 73 a 77 y

folios 260 a 262).

  1. - La relación que unía a la sra Ruth con la empresa demandada era laboral y no mercantil. La sra Ruth seguía las órdenes de Anibal, administrador único de la emresa, para el desarrollo de su trabajo, actuaba ante terceros en nombre de la empresa, era retribuida por su trabajo en la empresa y utilizaba el correo electrónico, línea de teléfono y ordenador de la empresa. (folios 219 a 221, 252 a 254 y 260 a 262)

    La sra Ruth se dio de alta como autónoma el 27 de febrero de 2018 (folio 249) y de baja en fecha 30 de junio de 2018 (folio 258)

  2. - De marzo a junio de 2018 la empresa demandada debería haber abonado a la trabajadora 11.330,24 euros por las nóminas de marzo a junio de 2018. En el mismo

    periodo la empresa demandada abonó a la sra Ruth una cantidad total de 6022,84 euros, por lo que la empresa demandada adeuda a la sra Ruth un total de 5.307,4 euros. (folios 73 a 77)

  3. - Se celebró conciliación sin avenencia en fecha 3 de abril de 2019 a la que la empresa demandada no compareció, habiendo tenido como fecha de entrada la papeleta de conciliación el 12 de marzo de 2019. (folio

    15). La demandada tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Barcelona en fecha 14 de marzo de 2019 (folio 2)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda origen de autos, declarando como laboral la relación de servicios que unió a las partes del proceso entre junio de 2017 y junio de 2018, condenando a la empresa demandada, Compañía Internacional de Transmisiones S.A., a que abone a la actora, Ruth, la cantidad de 5.307,4 euros, más el 10% de interés de demora. Disconforme con dicha resolución formula recurso de suplicación la mercantil demandada, impugnado de contrario, con un primer motivo, de revisión histórica, al correcto amparo del apdo. b) del art. 193 LRJS, por el que postula diversas modif‌icaciones en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

Con carácter previo se ha de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión "ex" novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modif‌icación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador "a quo" no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los "elementos de convicción" -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos- el art. 97.2 LRJS le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada.

Dicho lo cual, la Sala rechaza la adición de dos nuevos hechos probados que postula la recurrente, pues con ella se pretende incorporar al "factum" hechos que ya constan probados, siendo irrelevante que se hayan ubicado en la fundamentación jurídica de la sentencia discutida, al resultar evidente que el Juez "a quo" ha asumido plenamente las declaraciones fácticas contenidas en la sentencia recaída en el proceso penal seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Mataró (autos 62/2019). Se acepta en cambio suprimir del hecho probado segundo la...

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