STSJ Cataluña 4584/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4584/2021
Fecha22 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002712

mmm

Recurso de Suplicación: 2443/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 22 de septiembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4584/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Justo frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 16/1/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 291/2019 y siendo recurrido, AIGÜES DEL MONTSENY, S.A. Lorenzo ( Administrador Concursal) y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16/1/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda presentada por Justo en el presente procedimiento, y en consecuencia absuelvo a la demandada AIGUA DEL MONTSENY S.A. de las pretensiones realizadas en el mismo.Se absuelve al codemandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de las responsabilidades que en su día pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora Justo conductor profesional, y titular del un vehículo (documental de las partes y declaración del demandante), prestaba servicios a la empresa demandada AIGUA DEL MONTSENY SA desde el 1 de octubre de 2007 hasta 12 de marzo de 2018 que facturaba por unidades, cobrando 3 garrafas de Montseny 0,83 euros, 3 garrafas de 8 litros de Neus 0,60 euros, 2 paquetes de botellas de 1,5 litros 0,83 euros, 1 caja de botellas de 1,5 litros 0,83 euros y 2 cajas de botellas pequeñas 0,83 euros.(documental y alegaciones de ambas partes).

  1. Dichas facturas que constan en la documental del demandante y que damos por reproducidas, el actor presentaba a cobro una cantidad a la demandada, cada mes, con IVA. Entre las cuales f‌iguran las siguientes a título de ejemplo, El mes de marzo de 2019 con fecha 11 de marzo presentó una factura por un importe de 1163,47 euros, febrero de 2019 por importe de 4294,66 euros, enero de 2019, 4690,93 euros, diciembre de 2018, 3832,05 euros, noviembre de 2018, 3995,95 EUROS.(folios 104 111, o folios 163 a 215, facturas presentadas a Ailinsenys absorbida por la demanda Aigues de Montseny). La empresa demandada reconoce adeudar 11.861,48 euros. (hecho conforme)

  2. .El demandante era propietario del vehículo con el que trabajaba para la demandada AIGUA DEL MONSTNY (hecho conforme)

  3. Los trabajadores de le empresa reclamaron la extinción del contrato con las cantidades impagadas con la demandada en juico ordinario núm. 279/2019 seguido en el juzgado de lo Social núm. 3 de Granollers tenían los salarios, categorías y antigüedad que se establecen en la sentencia y que se dan por íntegramente reproducidos. (folio 112 de las actuaciones)

  4. La empresa en fecha 11 de marzo de 2019 no concedió un permiso laboral retribuido al demandante y esté último consideró dicha dicho día f‌inalizada la relación de prestación de servicios entre las partes.

  5. Durante todo el tiempo en que prestó servicios a la demanda el demandante estuvo inscrito en el Régimen Especial de trabajadores autónomos dado de alta (documental FOGASA).

  6. Consta agotada la vía conciliar previa sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 25 de Barcelona se ha seguido procedimiento (Autos 29/19 y 333/2019 Acumulados), sobre extinción de contrato de trabajo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con reclamación de cantidad y despido, seguido a instancia de D. Justo contra la mercantil Aigua del Montseny, S.A., el Administrador Concursal D. Lorenzo, y el Fondo de Garantía Salarial.

En las demandas acumuladas, el actor alega que ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la mercantil demandada, en el centro de trabajo ubicado en la calle Ferrer i Guardi, nº 5 de Hospitalet de Llobregat, con antigüedad desde el 1-10-2007, con categoría profesional de Conductor-Repartidor, y un salario promedio mensual de los últimos meses de 3.926,95 euros (sin prorrata de pagas extraordinarias), y que si bien consta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que se trata de un falso autónomo, y que los servicios se han prestado como trabajador por cuenta ajena por cuenta de la demandada, en condiciones de exclusividad, ajenidad y dependencia, bajo las órdenes y directrices de la empresa y asumiendo el actor el horario y la remuneración f‌ijados por la empresa, siendo la empresa la que le proporcionaba los equipos de trabajo, los equipos de protección individual, y la ropa de trabajo para desarrollar el trabajo como condutorrepartidor, siendo la empresa demandada la que asume el riesgo y las ganancias de la actividad, por lo que se trata de una relación laboral común que cumple las notas del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Y, en primer lugar, solicita la extinción de la relación laboral por falta de pago de los salarios correspondientes a parte del mes de noviembre de 2018, así como los salarios íntegros del mes de diciembre de 2018 y de los meses de enero, febrero y marzo (hasta el día 11) de 2019, así como por falta de ocupación efectiva, ya que desde el 11-3-2019 la empresa no le ha proporcionado trabajo, reclamando también los salarios del citado periodo por cantidad total de 11.861,48 euros. De forma acumulada, el actor ejercita acción de despido, alegando que la empresa desde el 11-3-2019 no le ha proporcionado trabajo, y que tampoco al actor se le ha concedido un permiso retribuido que sí se concedido al resto de trabajadores notif‌icado el 22-3-2019; y considera que se ha producido un despido tácito, que debe ser declarado improcedente, al no cumplir los requisitos del artículo

55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 16-1-2020 el Juzgado de lo Social Nº 25 de Barcelona ha dictado sentencia en el citado procedimiento, en la que ha desestimado la demanda interpuesta, al concluir que el actor es trabajador autónomo, y que la prestación de servicios efectuada por el mismo a la mercantil demandada no tiene la naturaleza de relación laboral, sino de arrendamiento de servicios.

Frente a dicha sentencia recurre en suplicación el actor D. Justo, donde alega motivos de nulidad, revisión fáctica y censura jurídico-sustantiva, solicitando que se dicte sentencia en la que revocando la de instancia, se declare la improcedencia del despido, en los términos, solicitados en la demanda.

El recurso no ha sido impugnado por ninguno de los demandados.

TERCERO

Como primer motivo del recurso, y al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los artículos 209 y 218. 1 y 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación a los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución Española.

Solicita la parte recurrente que se declare la nulidad de la sentencia, y retrotrayendo las actuaciones al momento de dictar la misma, se devuelvan las mismas al Juzgado de instancia, para que dicte nueva sentencia, en la que con libertad de criterio, y cumpliendo el principio de suf‌iciencia de hechos probados, dicte nueva sentencia, en la que resuelva todas las cuestiones planteadas en la demanda. En sustancia, alega la parte recurrente la insuf‌iciencia de hechos probados de la sentencia de instancia, ya que entiende que el juzgador de instancia ha omitido incorporar al relato fáctico los hechos en los que había conformidad entre las partes y que eran necesarios para dictar sentencia, y en concreto, los que evidencian la existencia de las notas de laboralidad de la prestación de servicios, requisitos de ajenidad y dependencia del actor con la empresa demandada, conformidad que se manifestó a través del allanamiento de la empresa demandada a las pretensiones de la demanda, tanto en el acto de conciliación previa ante el Letrado de la Administración de Justicia, como en el acto de juicio, y que no existe en la sentencia referencia alguna a la ajenidad y dependencia sobre la que había conformidad de las partes y que fue declarado en el acto de juicio por la representante de la empresa y por el testigo, el trabajador, Sr. Paulino .

CUARTO

Para resolver este motivo de nulidad, se hace preciso destacar los requisitos que exige el artículo 238 de la LOPJ para que pueda declararse la nulidad de los actos judiciales y que son los siguientes: 1) haberse producido defectos de normas esenciales del procedimiento, y 2) que la infracción procedimental haya causado indefensión no imputable a la parte que la aduce.

Por otra parte esta Sala ha resuelto en numerosas sentencias acerca del carácter extraordinario de la nulidad de actuaciones, entre ellas la sentencia núm. 7460/2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, en que hace referencia a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, cunado expresa: "Es doctrina...

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