SAN, 29 de Septiembre de 2021

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:5187
Número de Recurso224/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000224 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04090/2019

Demandante: AVALIA ARAGÓN, SOCIEDAD DE GARANTIA RECÍPROCA.

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 224/2019 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad AVALIA ARAGÓN, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA, representada por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo y asistida del Letrado D. Daniel Fernando Mallor Gormedino, frente a la resolución dictada por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de fecha 30 de enero de 2019, por el que se declaró la revocación parcial y reintegro de la subvención concedida a GRES DE ALLOZA, S.A., para el proyecto de una Planta de Fabricación de Gres Extrusionado, así como la responsabilidad solidaria de la demandante por su condición de avalista sobre parte de la cantidad a reintegrar; siendo parte demandada el Ministerio para la Transición Ecológica, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de abril de 2019 contra la resolución antes mencionada, que fue admitido a trámite por Decreto de fecha 4 de abril de 2019, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte recurrente presentó escrito de demanda en fecha 17 de junio de 2019, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho, terminó suplicado:

(...) se sirva admitirlo y tenga por deducida demanda por mi representada, y previos los trámites procesales oportunos, termine anulando la recurrida Resolución del PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS, O.A., por la que se declara la revocación parcial y reintegro de la Subvención concedida a GRES DE ALLOZA, S.A., de fecha 30 de enero de 2019, ref. 2005-0242 - Documento 2 del escrito de interposición de recurso de esta parte -, en lo que afecta a AVALIA ARAGÓN, S.G.R., y su Aval - en especial la declaración de responsabilidad y obligaciones de la parte recurrente del Resuelve cuarto de dicha Resolución -; así como declarando:

a) La extinción del Aval, y consiguiente irresponsabilidad y ausencia de obligación económica alguna de AVALIA ARAGÓN, S.G.R., respecto a la Subvención de referencia y a su revocación y reintegro.

b) - CON CARÁCTER SUBSIDIARIO del punto a) anterior - La imposibilidad del Instituto de declarar la existencia de responsabilidad y obligaciones económicas de mi representada respecto a la Subvención de referencia y su revocación y reintegro.

c) - Y CON CARÁCTER SUBSIDIARIO de los puntos a) y b) anteriores - En última instancia, el carácter mancomunado de la responsabilidad de AVALIA ARAGÓN, S.G.R., respecto al resto de avalistas.

Y todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrida.

.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso formulado de contrario .

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentaron por las partes escritos de conclusiones sucintas y, se declararon los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 22 de septiembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 300.000 euros.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige frente a la resolución dictada por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de fecha 30 de enero de 2019, por el que se declaró la revocación parcial y reintegro de la subvención concedida a GRES DE ALLOZA, S.A., para el proyecto de una Planta de Fabricación de Gres Extrusionado, así como la responsabilidad solidaria de la demandante por su condición de avalista sobre parte de la cantidad a reintegrar

SEGUNDO

a) Mediante resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (el Instituto o IRM), se concedió a la empresa GRES ELLOZA una subvención a fondo perdido como apoyo a la realización del proyecto referenciado. La subvención tenía un importe máximo de 2.220.000,00 euros, sobre una inversión subvencionable de 10.549.030,58 euros y un compromiso de creación de 37puestos de trabajo.

Pare ello se fijaba como fecha límite de realización de la inversión y creación del empleo las fechas de 30 de junio y 31 de agosto de 2007 respectivamente, siendo la fecha de mantenimiento de la inversión hasta el 30 de junio de 2012 y la del empleo hasta el 31 de agosto de 2010.

  1. La entidad demandante es avalista de la entidad subvencionada por valor de 2.172.653,18 euros.

  2. Atendiendo a la situación de crisis del sector, el IRM autorizó sucesivas prórrogas del plazo de mantenimiento del empleo hasta que, por resolución de 31 de mayo de 2016, se extendió el compromiso de mantenimiento del empleo hasta el 28 de febrero de 2017 con carácter irrevocable.

  3. Realizadas las comprobaciones propias del procedimiento subvencional, se constató que la empresa había cumplido las condiciones subvencionales de realización de la inversión y mantenimiento de la actividad. Sin embargo, se apreciaba un incumplimiento parcial del mantenimiento del empleo, al haberse mantenido 12.24 puestos de trabajo frente a los 37 comprometidos en la concesión de la ayuda durante el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2008 y el 28 de febrero de 2017.

  4. La resolución impugnada acordó la revocación parcial de la ayuda concedida a la entidad Gres de Alloza, S.A., declarando la obligación de reintegrar 1.955.215,35 euros en concepto de principal e intereses de la ayuda, precisando diversas cuestiones sobre el devengo de los intereses y su exigibilidad en atención al plazo del devengo y a la situación concursal de la entidad.

    En lo que a este proceso interesa, la resolución contiene el siguiente pronunciamiento:

    "D eclarar la responsabilidad solidaria de las entidades avalistas y su obligación de responder por la cantidad de 938.541,99 euros, en concepto de principal e intereses, por el incumplimiento del mantenimiento del empleo durante el periodo mínimo de tres años establecido en la Resolución de concesión de la ayuda de fecha 30 de diciembre de 2005, comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 28 de febrero de 2011, advirtiendo de la posible apertura de un procedimiento de incautación de las garantías...

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