SAN, 12 de Noviembre de 2021

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:5213
Número de Recurso762/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000762 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07934/2018

Demandante: D. Fermín, D. Fructuoso, D. Gabriel y la sociedad mercantil AVIAROSA, S.L

Procurador: Dª MARÍA LUISA BENÍTEZ DONOSO GARCÍA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Fermín, D. Fructuoso, D. Gabriel y la sociedad mercantil AVIAROSA, S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María Luisa Benítez Donoso García, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de septiembre de 2018, relativa a liquidación por Impuesto de Sociedades, ejercicio 2008, siendo la cuantía del presente recurso de 1.402.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por D. Fermín, D. Fructuoso, D. Gabriel y la sociedad mercantil AVIAROSA, S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María Luisa Benítez Donoso García, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de septiembre de 2018, solicitando a la Sala, que dicte sentencia declarando no ajustado a Derecho el acto recurrido, así como se anule dicha Resolución, declarándose que el diferencial de justiprecio fijado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sede de Málaga, debe imputarse al ejercicio 1997, y consecuencia de lo anterior, se declare que ha prescrito el derecho de la Administración Tributaria a determinar la deuda tributaria en cuanto a dicho diferencial, ordenando, asimismo, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de la declaración-liquidación presentada el 27 de julio de 2009 por la sociedad Las Vertientes de Calahonda, S. L., CIF B29813698, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008, reintegrándose a los recurrentes, por iguales partes, junto con los intereses de demora, la parte de cuota de dicho impuesto y ejercicio correspondiente al tramo de base liquidable de 4.673.330,33 euros; e impetrando a esa Ilma. Sala que, para el caso de que el presente recurso contencioso administrativo fuese desestimado, no efectúe condena en costas a mis representados debido a que los argumentos expuestos por esta parte prueban que el caso presenta serias dudas de derecho, en aplicación del inciso final del apartado 1 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora.

TERCERO : No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día tres de noviembre de dos mil veintiuno, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de septiembre de 2018, que desestima la reclamación interpuesta, por los hoy recurrentes.

Antecedentes del presente recurso:

  1. - Presentada en plazo por LA VERTIENTE DE CALAHONDA, SL su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades y período 2008, con fecha 23 de julio de 2013 se dirigió, por los sucesores de la referida entidad (la escritura pública de disolución y liquidación de la misma se inscribió en el Registro Mercantil en fecha 16 octubre de 2009), escrito a la Delegación de la AEAT de Málaga en el que se solicitaba la rectificación de dicha autoliquidación alegando que cuando se realiza el ingreso de la referida autoliquidación de 2008 ya había prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación en lo que respecta al ingreso/incremento de patrimonio derivado de la expropiación de parte de una finca propiedad de la entidad, sita en el término municipal de Mijas, para la construcción de la Autopista de la Costa del Sol, tramo Marbella-Fuengirola; se remarca que dicha expropiación se realizó por el procedimiento de urgencia levantándose la correspondiente acta de ocupación el 14 de marzo de 1997 y abonándose el 24 de abril siguiente el importe de la valoración del depósito previo (454.746,38 euros), sin que hubiera indemnizaciones por rápida ocupación.

  2. - Alegaba el obligado que, según la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central y la Jurisprudencia, en el supuesto de expropiación por el procedimiento de urgencia, la ganancia patrimonial se entiende producida cuando, realizado el depósito previo, se procede a la ocupación de la finca que, en el presente caso, sería en el ejercicio 1997 y no cuando se fija el justiprecio definitivo, que aquí quedo fijado definitivamente en 2008, año en que el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por la entidad contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 14 de septiembre de 2007 (Rec. Núm. 534/2000 interpuesto contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa) que fijó definitivamente el Justiprecio de la expropiación en la cantidad de 6.027.432,54 euros más los intereses legales establecidos en la ley Expropiación Forzosa, adquiriendo así firmeza la referida sentencia del TSJ de Andalucía.

  3. - A estos efectos hay que señalar que, en razón del referido justiprecio definitivo, cuyo pago tuvo lugar al obligado en fecha 27 de marzo de 2009 por importe de 5.572.68,16 euros (cantidad que resulta del importe fijado como justiprecio por la Sentencia del TSJ de Andalucía una vez descontado la cuantía del depósito previo por importe de 454.746,38 euros que fue abonado al obligado en 1997), el obligado incluyó, en la base imponible de su autoliquidación de 2008, la cantidad de 4.673.330,33 euros como resultado de enajenaciones de inmovilizado. Añade el obligado que por el justiprecio inicialmente fijado ya tributó años atrás.

  4. - Con fecha 21 de mayo de 2014 se dicta por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Málaga propuesta de resolución desestimatoria de la rectificación solicitada.

    Tras las alegaciones presentadas por la interesada, con fecha 1 de octubre de 2014 se dicta por el Jefe de la propia Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Málaga acuerdo de resolución de rectificación de autoliquidación, confirmando la desestimación propuesta.

  5. - Notificado al obligado el acuerdo de resolución de rectificación de autoliquidación en fecha 9 de octubre de 2014, con fecha 28 de octubre de 2014 se interpone frente al mismo recurso de reposición, el cual es desestimado mediante acuerdo dictado en fecha 5 de febrero de 2015 por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Málaga, que fue notificado al obligado en fecha 20 de febrero de 2015.

    Cuestiones planteadas en la demanda

    Determinación del periodo impositivo en el que debe integrarse en la base imponible del Impuesto, el justiprecio obtenido, o, lo que es lo mismo, el momento de la imputación temporal del mencionado justiprecio.

    Prescripción del...

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