STSJ Comunidad Valenciana 282/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2021
Fecha20 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCION APELACION PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 266/2021

Procedimiento Abreviado Nº 116/2020

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado Nº 633/2019

Juzgado de Instrucción Nº 8 Valencia

SENTENCIA Nº 282/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia, a 20 de Octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 260/2021 de fecha 14 de mayo, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 116/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Valencia con el numero 633/2019, por delito de lesiones y amenazas.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Marco Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA CLIMENT CASTILLO y dirigido por el Letrado D. FEDERICO CARBALLO TUFFS; como apelante adherida Dª Antonia representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA CLIMENT CASTILLO y dirigida por el Letrado D. JOSE ENRIQUE SEGRELLES CORTINA; como apelado el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. CIVERA TORRES y D. Benigno representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL FAUBEL VIDAGANY y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER SANS GARCIA; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Alrededor de las 22,30 horas del 30 de marzo de 2019, Benigno se encontraba con sus hijos de tres y cinco años y en compañía de otras personas, dentro del bar DIRECCION000, sito en la CALLE000 de Valencia. Pasó por delante del bar Antonia, mayor de edad, madre de sus hijos, con la que Benigno estaba casada pero en trámites de divorcio. Antonia iba acompañada de su pareja, Marco Antonio -mayor de edad, con diversos antecedentes penales- y su sobrino, Dionisio -mayor de edad, con antecedentes penales diversos-. Antonia entró en el bar para afear a Benigno que estuviera a aquéllas horas en un bar con los niños. Se produjo un enfrentamiento verbal entre ambos y, entonces, Dionisio y Marco Antonio intervinieron en el conflicto y al tiempo que le decían a Benigno que le iban a matar delante de sus hijos, empuñaban en actitud agresiva, para reforzar la aptitud intimidante de lo dicho, un destornillador - Dionisio- y una llave inglesa - Marco Antonio-. Como alguna de las personas que estaba en el bar manifestara que iban a avisar a la Policía, Antonia, Dionisio y Marco Antonio, se marcharon del lugar.

SEGUNDO.- Alrededor de la 1 de la madrugada del 31 de marzo de 2019, Benigno continuaba con los niños en el bar; con él estaba un amigo - Imanol-. Antonia, acompañada de sus padres -vecinos del bar- y de Marco Antonio, se dirigieron al bar para reprocharle a Benigno que continuara en el bar con los niños. En un momento dado, se sumó a ellos Dionisio. Dionisio y Marco Antonio, en un momento dado, aprovechando su superioridad numérica, comenzaron a empujar y a golpear a Benigno, que cayó al suelo, donde siguieron propinándole golpes. Como consecuencia de los golpes que Dionisio y Marco Antonio le propinaron y de la caída al suelo provocada por dichos golpes, sufrió lesiones consistente en un hematoma de 5 cm en la región frontal derecha con escoriación, hematomas orbiculares, fractura de huesos propios de la nariz, pequeña herida contusa en región costal derecha, equimosis en brazo izquierdo -cara anterior- de 2 cm., fractura de escafoides y dolor cervical. Como consecuencia de dichas lesiones, estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante cuarenta y cinco días y le dejaron, como secuela, una leve deformidad nasal con dificultad respiratoria bilateral leve.

TERCERO.- Tres días antes de la primera sesión de la vista oral, la madre del acusado Dionisio, por cuenta de éste, de Marco Antonio y de Antonia, efectuó un ingreso en la cuenta de consignaciones del Tribunal por importe de 5.045 euros".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"PRIMERO: CONDENAMOS a D. Dionisio y a D. Marco Antonio como autores de un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal , a sendas penas de SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

SEGUNDO: CONDENAMOS a D. Dionisio y a D. Marco Antonio como autores de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , concurriendo la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del art. 21.5º del Código Penal , a sendas penas de UN AÑO y TRES MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Les condenamos a sendas penas accesorias de TRES AÑOS de duración, consistentes en

-la prohibición de aproximarse a menos de CIEN METROS de Benigno, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de los lugares que frecuente y

- la prohibición de comunicar con Benigno por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

TERCERO: CONDENAMOS a D. Dionisio y a D. Marco Antonio a indemnizar a D. Benigno en 5.045 euros -a cuyo pago se aplicará el importe consignado con antelación a juicio- y a pagar, cada uno de ellos, 2/9 partes de las costas procesales, incluidas, en dicha proporción, las de la acusación particular.

CUARTO.- ABSOLVEMOS a Dª. Antonia, con todos los pronunciamientos favorables de los delitos de los que venía acusada y ABSOLVEMOS a D. Dionisio y a D. Marco Antonio del delito de robo con violencia. Declaramos de oficio 5/9 partes de las costas procesales, incluidas, en dicha proporción, las de la acusación particular" .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Marco Antonio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL y la representación de D. Benigno presentaron sendos escritos oponiéndose a la admisión del mismo. Mientras que la representación de Dª Antonia formulo escrito adhiriéndose al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través del presente recurso se pretende cuestionar la sentencia por entender que ha incurrido en un error en la valoración de la prueba que ha llevado a que el recurrente haya sido condenado sin que realmente exista una prueba de cargo de la suficiente entidad como para entender desvirtuada la presunción de inocencia de que se haya investido.

Al respecto hemos de tener en consideración que tal como señala la STS núm. 252/2020 de 27 de mayo, no nos corresponde realizar una nueva valoración del material probatorio y dilucidar si las exigencias fácticas que dan lugar a la tipicidad del delito concurren o no, y si la prueba es suficiente para declarar su concurrencia, pero sí valorar su puede entenderse correctamente enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, o a la tutela judicial efectiva respecto de sentencias desprovistas de la precisa motivación.

Señalando al respecto la STS núm. 675/2019 de 21 de enero de 2020, haciendo un amplio estudio de la jurisprudencia tanto de ese alto tribunal (con mención STS núm. 330/2016, de 20 de abril; 328/2016, de 20 de abril; 156/2016, de 29 de febrero; 137/2016, de 24 de febrero; 78/2016, de 10 de febrero; 310/2018, de 26 de junio) como de nuestro Tribunal Constitucional (STC núm. 229/2003, de 18 de diciembre; 111/2008, de 22 de septiembre; 109/2009, de 11 de mayo; 70/2010, de 18 de octubre; 55/2015, de 16 de marzo) que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva...

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