STSJ Comunidad Valenciana 168/2020, 18 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2020
Número de resolución168/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

03065-43-1-2016-0013293

Rollo de Apelación N.º 150/20

Procedimiento Ordinario N.º 26/18

Audiencia Provincial de Alicante

Sección 1ª

Procedimiento Ordinario N.º 720/16

Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º 1 de Elche

SENTENCIA N. º 168/2020

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de septiembre dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 759/2019, de fecha 16 de diciembre de 2019, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento ordinario N.º 26/2018, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado De Violencia Sobre La Mujer Numero 1 De Elche con el número 720/2016, por delitos de Agresión Sexual, Malos Tratos en el ámbito familiar, Coacciones y Amenazas.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Jaime, representado por la Procuradora Sra. MARIA ASUNCION HERNANDEZ GARCIA, y defendido por el Letrado Sra. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por el ILTMO. SR. PEDREÑO, y como acusación particular, Dª Encarnacion, representada por el Procurador DANIEL J. DABROWSKI PERNAS y asistida por el letrado PEDRO JOSE RIERA PRATS; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- El procesado, Jaime, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, mantuvo una relación sentimental y de convivencia con Encarnacion desde el mes de abril de 2014 hasta el verano del año 2015, si bien con posterioridad mantuvieron la relación de forma intermitente hasta el mes de octubre de 2016, sin convivencia.

SEGUNDO.- Durante a relación el procesado se ha impuesto a la víctima usando violencia física y psíquica, creando una situación de sometimiento y miedo.

TERCERO.- El día 15 de abril de 2016 el procesado mantuvo una discusión con la víctima porque ella había estado 45 minutos hablando con una amiga y cuando terminó la conversación, la agredió propinándole puñetazos, mordiéndole en el brazo izquierdo y golpeándole en los muslos, ocasionándole lesiones consistentes en mordedura en brazo izquierdo, hematoma importante en región interna del muslo izquierdo, doloroso a la palpación y hematomas en región externa de ambos muslos, lesiones que suelen requerir para su sanidad la primera asistencia facultativa, con un perjuicio temporal básico por lesión temporal de seis días, curando sin secuelas ni perjuicio estético.

CUARTO.- Entre los días 27 y 31 de agosto de 2015 el procesado mantuvo una discusión con la víctima por vía telefónica en la que la profirió las siguientes frases:

-"POR PUTA A TU MARIDITO QUE LO HAS LLAMADO, PAYASA, PAYASA DE MIERDA, FALSA DE LOS COJONES, FALSA DE MIERDA, PÁJARA, ENSÉÑAME LOS MENSAJES, PUTA, PUTA DE MIERDA, (...), QUE NO LLEGAS NI A PISAR LA CALLE, BÁJATE PUTA, BÁJATE".

-"NO, PUTA, PÁJARA DE MIERDA. SI LO TENÉIS BIEN MONTADO. QUÉ HIJA DE PUTA ERES: BÁJATE, QUE ESTOY AQUÍ. O TE BAJAS O DE VERDAD TE LO DIGO, TÚ ERES UNA PUTA QUE TE LO ESTÁS FOLLANDO. TÚ EN TU CASA NO ESTABAS, SIGUES CON TU MENTIRA. ¿QUIÉN TE LLAMA, PERRA?, TU PUTA MADRE, FALSA DE MIERDA".

-"QUE TE CALLES PUTA, QUE ESTOY HABLANDO, HIJA DE LA GRAN PUTA, ERES UNA FALSA, QUE NO ME CUELGUES. QUE TE CALLES HIJA DE PUTA, QUE VOY Y TE LA LÍO, QUE TE CALLES LA BOCA. TE VOY A FOLLAR POR EL CULO, HIJA DE PUTA. TE VAS CON EL OTRO. HIJA DE PUTA, ERES MUY ZORRA, FALSA DE MIERDA, ERES MUY FALSA, ¿ME LOS HAS PUESTO, NO?, ¿VES COMO SIEMPRE LE DAS LA VUELTA A LA TORTILLA, HIJA DE PUTA?".

-"TU TE LO HAS FOLLADO ESTA TARDE, PUTA, HIJA DE LA GRAN PUTA, ME CAGO EN TUS MUERTOS PISAOS, HIJA DE PUTA, TE VOY A ARRUINAR, TE VOY A JODER EL TRABAJO POR PUTA, ERES UNA PUTA, TE VAS A QUEDAR SIN TRABAJO POR PERRA, HIJA DE PUTA, QUE TE VAYAS A FOLLÁRTELO, HIJA DE PUTA. LA QUE NACE CERDA MUERE CERDA. VOY A IR A TU PUTA CASA Y TE VOY A LLAMAR, Y COMO ME DÉ TONO .., (...), ES QUE ERES MUY CERDA, FOLLÁNDOTE AL OTRO, HIJA DE PUTA. QUE BAJES YA, (...), TE HE DICHO QUE BAJES, VAS A EMPEZAR COMO EL OTRO DÍA, O BAJAS O....".

-"HIJA DE PUTA, PERRA DE MIERDA, ERES UNA PUTA, TE LO ESTÁS FOLLANDO".

-"ESTÁS MUY OCUPADA CHUPANDO POLLAS POR PUTA, POR HACERME LA PÁJARA. TU TRANQUILA, TENGO LOS MENSAJES, HIJA DE PUTA, HIJA DE LA GRAN PUTA, ZORRA DE MIERDA, ME CAGO EN TUS MUERTOS, PERRA DE MIERDA, ¿CÓMO ERES TAN FALSA?, BÁJATE QUE ESTOY AQUÍ YA, BAJA. TE VAS A ACORDAR DE MÍ TODA TU PUTA VIDA, TE VAS A ACORDAR DE MÍ, EN VERDAD TE LO DIGO, QUE BAJES, BAJA".

QUINTO.- No ha quedado acreditado que una noche de los meses de junio o julio de 2015, en la casa de los padres del procesado en Elche, el procesado solicitara a Encarnacion mantener relaciones sexuales y, ante su negativa, con ánimo de satisfacer sus impulsos sexuales, la agarrara fuertemente por el cuello y por las piernas, llegando a introducirle el pene, primero en la boca y después en la vagina.

SEXTO.- No ha quedado acreditado que días después y siendo de noche, el procesado recogiera a la víctima y la llevara en su coche a un lugar apartado, cerca de la Partida de Matola y, con ánimo de satisfacer sus impulsos sexuales, sacara un cuchillo y lo esgrimiera en tono amenazante y le dijera a la víctima: "Cómeme la polla o te lo clavo ahora mismo", ni que impidiera que la víctima saliera del vehículo, ni que le dijera: "Cómeme la polla o te dejo tirada", ni que la víctima accediera finalmente a realizarle sexo oral, ante el miedo a que el acusado hiciera realidad sus amenazas.

SÉPTIMO.- En la noche del 22 de octubre de 2016 el acusado se personó en el domicilio de la víctima, accediendo la misma a que él se quedara a dormir con ella, no habiendo quedado acreditado que el acusado la obligara a mantener relaciones sexuales vía vaginal y bucal en tres ocasiones contra su voluntad.

OCTAVO.- No ha quedado acreditado que en el mes de julio de 2014, en compañía de unos amigos en un bar de Torrevieja, el procesado le dijera a la denunciante: "Zorra, puta, ¿no ves que todos los del bar te quieren follar?", ni que a continuación le propinara un fuerte pellizco en la pierna.

NOVENO.- No ha quedado acreditado que a principios del año 2015, después de que el procesado saliera de su estancia en prisión, mantuviera una fuerte discusión con la víctima, acusándola de haber estado engañándolo, ni que le propinara fuertes tirones de pelo y patadas a la vez de le decía: "Si me dejas te mato, son diez años de cárcel, pero te mato".

DÉCIMO.- No ha quedado acreditado que a mediados del año 2015, en la casa de campo de los padres del procesado, el mismo mantuviera una discusión con la víctima, ni que le dijera que estaba "zorreando", ni que la cogiera fuertemente del pelo provocando que cayera al suelo, ni que se golpeara la espalda contra el suelo.

DÉCIMO PRIMERO.- No ha quedado acreditado que en el mes de junio de 2016, estando en la calle, el procesado dijera a los hijos de Encarnacion que su madre era la más puta de todas las putas, ni que a continuación propinara a la víctima un fuerte pisotón, ni que le rompiera la uña del dedo del pie, ni que luego, en el domicilio de ella, siguiera agrediéndola, dándole fuertes golpes en piernas y brazos.

DÉCIMO SEGUNDO.- No ha quedado acreditado que, constante la relación sentimental, en numerosas ocasiones el procesado menoscabara la libertad de la perjudicada, controlando sus llamadas y su indumentaria y las personas con las que ella podía tener contacto, ni que le recriminara por haber estado fuera, ni que le profiera expresiones como las de: "Enséñame el móvil, puta, puta de mierda, zorra, estás toda la tarde follando, ¿Por qué no me has llamado, zorra de mierda?".

DÉCIMO TERCERO.- No ha quedado acreditado que el procesado haya enviado mensajes de voz a la víctima diciendo que los iba a matar a los tres y que iba a hacer lo mismo que su hermano hizo a su pareja, ni que en un día no especificado del verano del año 2014, en el interior de su vehículo, el procesado dijera a la víctima que la iba a matar, ni que la abandonara durante cinco minutos en un área de descanso de la autovía, ni que ni que a mediados del año 2015 el procesado dijera a la víctima que iba a extinguir su apellido y que el día de su muerte lo decidía él."

SEGUNDO. - El fallo de la sentencia apelada dice:

"Debemos condenar y CONDENAMOS al procesado Jaime como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el mismo tiempo, a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de CUATRO AÑOS y a la pena de prohibición de acercarse a Encarnacion a menos de 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo y lugares que frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de TRES AÑOS; como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el mismo tiempo, a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS y a la pena de prohibición de acercarse a Encarnacion a menos de 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo y lugares que frecuente y a comunicarse con...

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