STSJ Comunidad de Madrid 339/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2021
Fecha19 Octubre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0285812

Procedimiento: Asunto Penal 355/2021 (Recurso de Apelación 295/2021 )

Materia: De las falsedades

Apelante: Dña. Regina

PROCURADOR Dña. ISABEL RUFO CHOCANO

Apelado: D. Cornelio

PROCURADOR D. JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL

D. Demetrio

PROCURADOR Dña. PATRICIA MARTÍN LÓPEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 339/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 766/2019, sentencia de fecha 03/01/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" 1.- El último día del año 2015: 31.12.2015, aproximadamente sobre las 17:30 horas se hallaba el acusado Cornelio, con número de placa NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, con su compañero funcionario n° NUM001, desempeñando las labores propias de su cargo en calidad de policías municipales patrullando las calles con el vehículo dispositivo P-2131, cuando fueron requeridos por un viandante quien les comunicó que en un bar y en su exterior, sito en la calle Canal de Suez n° 25 de Madrid, en concreto en el bar "El Canal" propiedad de la denunciante: Dª. Regina, había demasiada gente aglomerada y se estaban rompiendo botellas de cristal en la vía pública, lo que comprobaron al personarse en dicho lugar hasta el punto que esos vidrios fueron la causa de que reventara una de las ruedas traseras del vehículo policial.

Al existir esa afluencia de personas y observar los acusados que muchas presentaban síntomas de embriaguez y que les empezaban a increpar y decir ¡"fuera de aquí, fuera de aquí"!, solicitaron ayuda a otras patrullas, personándose los indicativos de policía municipal P-2111 y P-2161, formando parte de éste último el también acusado Demetrio, con número de placa NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, lo que provocó que quienes estaban consumiendo bebidas en dicho establecimiento y fuera de él, continuaran con su actitud hostil, alterándose y profiriendo insultos a los agentes actuantes por lo que se tuvo que solicitar más colaboración policial, en concreto se pidió a la unidad especial antidisturbios del cuerpo nacional de policía que no estaba disponible por tratarse de tan significada fecha, yendo otros tres indicativos del mismo cuerpo nacional de policía.

  1. - También se comprobó por los acusados que a los clientes que estaban en el exterior se les facilitaban las bebidas y consumiciones a través de una ventana del bar y que a simple vista se superaba el aforo en dicho establecimiento. Con este escenario: muchos clientes bebiendo dentro y en el exterior en el último día del ario, nochevieja de 2015, con consumiciones facilitadas y vendidas en dicho bar, otros tantos clientes en su interior, los indicativos policiales concentrados, y estacionado y retirado el vehículo con la rueda reventada, empezaron a disgregarse los consumidores que estaban en la calle, y se fue despejando la zona, por lo que los acusados se propusieron acceder al bar para inspeccionar su interior.

  2. - Mientras iba saliendo la gente, el acusado Cornelio, que entró en primer lugar, los iba contando, y el acusado Demetrio iba controlando el desalojo del bar, y ya en el interior pidieron la documentación a Fidel creyendo los acusados que era el propietario, momento en que su esposa, la denunciante Regina, les dijo: "no, la dueña soy yo", llegando a sacar la documentación.

    El acusado Demetrio preguntó: ¿has contado? ¿hay exceso de aforo? respondiendo afirmativamente el acusado Cornelio quien le dijo que había quince personas de más, cuando el aforo máximo se correspondía con veinticinco, por lo que se procedió a levantar con papel "autocopiativo" acta de inspección en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que iba rellenando el acusado Demetrio; primero, el acta del local, y después, de la terraza.

    El acusado Demetrio anotó en la casilla que pone "conteo" la cifra de "15", casilla de contenido confuso por lo que en principio la tradujo de forma errónea como la que se correspondía solo con el dato de las personas que excedían del aforo (siendo el aforo de 25), mientras que el acusado Cornelio interpretó que equivalía al recuento total de personas que había en el interior, negándose la denunciante a firmar el acta y recoger la copia.

  3. - Como los acusados tenían dudas sobre el significado de la casilla, llamaron a su superior por lo que finalmente se rectificó la casilla "conteo" trascribiéndose por el acusado Demetrio el número 35 como número definitivo (en lugar de 15) y en beneficio de la titular, porque descontó del total: 40 (25 de aforo máximo+l5 por el exceso) al hijo de la dueña que ejercía de camarero, dos limpiadores, y otros dos menos, por lo que la cifra "35" supuso el equivalente al número total de personas contabilizadas en el interior del bar (menos ese margen de 5 a su favor), modificación que se hizo en el original, sin cotejar los acusados el original con la copia en la que no se calcó la modificación, motivo por el que la copia se mantuvo con el conteo inexacto, siendo admitida el acta por la Junta municipal de distrito e incoándose el correspondiente expediente sancionador.

  4. - El impreso del acta con copia de color azul era nuevo y presentó problemas de calco, lo que supuso que, con posterioridad a estos hechos, se cambiase por otro papel "autocopiativo" de color amarillo.

    El 27.07.2016 se dictó resolución por la Gerente de la Agencia de Actividades, Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en la que se acuerda imponer a la denunciante una sanción que asciende a 23.002,00 euros por infracción grave prevista en el art. 38 apartado 11 de la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, (LEPAR), siendo presentada por la titular del bar demanda de procedimiento abreviado frente a dicha resolución dictada el Ayuntamiento de Madrid, Agencia de Actividades, en el Juzgado Contencioso Administrativo n° 10 de Madrid, procedimiento suspendido hasta el resultado del presente juicio".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" ABSOLVEMOS a los acusados: Demetrio Y Cornelio del delito de falsedad en documento oficial por el que se ha seguido el procedimiento contra los mismos, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas.

Se alzan las medidas cautelares que se hubieren podido acordar".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Regina, recurso impugnado por la representación de Demetrio y de Cornelio y por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 19/10/2021.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia objeto de apelación absolvió a Demetrio y Cornelio del delito de falsedad documental que les atribuían el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, pronunciamiento frente al que se alza esta última impetrando condena según postuló en la primera instancia, mientras que el Ministerio Fiscal interesa la confirmación y se rechace el recurso interpuesto.

La apelante opone dos motivos, respectivamente dedicados a denunciar quebrantamiento de normas y garantías procesales y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

A propósito de la primera cuestión sostiene la disconforme que la sentencia impugnada desoye la regla 2ª del artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto exige se redacte consignando "...los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados", admonición que vendría incumplida "...pues en los hechos probados se realizan valoraciones de los hechos, provocando una clara vulneración de la tutela judicial efectiva... al tratarse de una valoración predeterminante del fallo que se expone como hecho probado". En suma, la Sala habría situado en el factum extremos asentables en la fundamentación jurídica, causando con ello indefensión "...toda vez que afecta al contenido del fallo". Ejemplo de esas desviaciones serían los siguientes: en el hecho probado 2 la indicación "...a simple vista se superaba el aforo en dicho establecimiento", en el hecho probado 3 la frase "El acusado Demetrio anotó en la casilla que pone "conteo" la cifra "15", casilla de contenido confuso por lo que en principio la tradujo de forma errónea como la que se correspondía solo con el dato de las personas que excedían del aforo...", y en el hecho probado 4 la locución "...los acusados tenían dudas...".

Los artículos 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exigen que las...

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