ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 260/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: SGS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 260/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 18 de noviembre de 2020 se ha dictado auto de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina en las presentes actuaciones. Por el recurrente se ha presentado incidente de nulidad de actuaciones en el que se solicita se declare la nulidad de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social número 1 de Donostia-San Sebastián y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Conferido traslado al resto de partes y al Ministerio Fiscal, se presentaron escritos de alegaciones; asimismo la representación concursal de la empresa se ha personado y ha hecho suyas las alegaciones formuladas por la empresa.

SEGUNDO

Forma parte de la Sala el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer en sustitución y por imposibilidad de la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La competencia funcional para conocer del incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación letrada de DON Armando, no corresponde a esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo, sino a los órganos judiciales que dictaron las sentencias que se pretende anular, en este caso el Juzgado de lo Social número 1 de Donostia-San Sebastián y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, como ya tuvimos ocasión de señalar en ocasión similar en los autos de 05 de abril de 2017 (RCUD 2661/2016) y de 11 de octubre de 2000 (RCUD 187/2000).

Prescribe el artículo 241.1 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuyo amparo se ha instado el incidente de nulidad, que será competente para conocer de él "el mismo Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia o resolución que hubiera adquirido firmeza". Se trata de la última actuación procesal que cabe a la parte. Previamente, y así lo impone el número 1 del artículo 240, deberá intentar la nulidad "por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las leyes procesales". Si lo consigue así, es evidente que el defecto queda subsanado por la sentencia del Tribunal que resuelve el recurso y estima la petición de la parte. Mas, si el recurso es desestimado o inadmitido, como lo ha sido en este caso, es obvio que la sentencia que alcanza firmeza a estos efectos es la del órgano "a quo" que, en virtud de la inadmisión, queda firme. El Tribunal "ad quem" solo será competente para conocer del posible incidente que se pueda plantear si el defecto procesal se imputa a una actuación suya o a su propia sentencia o auto. Porque en definitiva lo que pretende el precepto es que sea el mismo órgano que produce el acto o dicta la sentencia causante de indefensión el que resuelva el incidente cuando no prosperan "los recursos interpuestos para reparar la indefensión sufrida".

SEGUNDO

Como quiera que en el presente caso las sentencias cuya nulidad postula el recurrente, han sido dictadas por el Jugado de lo Social número 1 de Donostia-San Sebastián el 4 de julio de 2019 (autos 624/2018) y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 29 de octubre de 2019 (rec. 1715/2019), dichos órganos son los competentes para resolver el incidente de nulidad de actuaciones y no esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sin perjuicio de que, como antes se ha señalado, el incidente únicamente cabe plantearlo frente a resoluciones que no sean susceptibles de recurso y, en este caso, la sentencia de la Sala referida cuya nulidad se postula, ya ha sido objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina que ha sido desestimado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la representación letrada de D. Armando contra las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social número 1 de Donostia-San Sebastián de 4 de julio de 2019 (autos 624/2018) y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 29 de octubre de 2019 (rec. 1715/2019).

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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