ATS, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/12/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 401/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por: BPM
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 401/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación nº 3563/2019, promovido contra el auto que acordó el archivo del recurso contencioso-administrativo (en materia de extranjería) por falta de representación procesal del recurrente, D. Luis Andrés.
El actor, a través de su representación procesal, anunció recurso de casación, pero el Tribunal de instancia dictó auto con fecha 27 de mayo de 2021 teniéndolo por no preparado, señalando en su razonamiento jurídico que:
"[...] el escrito de preparación plantea cuestiones idénticas a las que fueron suscitadas y resueltas en las sentencias del Tribunal Supremo números 1.077 de 2020 y 1135 de 2020, de 30/07/2020, por las que se desestiman recursos de casación contra sentencias de este TSJ Andalucía y fijan como doctrina jurisprudencial que la designación de letrado por el turno de oficio no excluye la exigencia de otorgamiento de la representación procesal".
La representación procesal de D. Luis Andrés ha interpuesto recurso de queja, insistiendo en que el presente caso no versa sobre el supuesto en que, existiendo una designación de letrado en vía administrativa conferida en turno de oficio, se trate de extender dicho apoderamiento a la vía jurisdiccional. Al contrario -dice la parte recurrente-, se aportaron ante el Juzgado las designaciones tanto del procurador como del letrado designados en el turno de oficio.
En recientes autos de 9, 23 de junio y 30 de junio de 2021 (RQ220/2021, 253, 72, 203, 225 y 260/2021), entre otros muchos con similar contenido, hemos desestimado recursos de queja promovidos frente a resoluciones del mismo Tribunal de instancia con un contenido igual a la ahora impugnada. No habiéndose aportado por la parte aquí recurrente ninguna razón para reconsiderar lo que entonces dijimos, nuestra respuesta ha de ser ahora la misma que hemos dado en esos autos.
Esta Sala y Sección ha declarado con reiteración que ante el dato objetivo de que el escrito de preparación examinado discurre por los mismos terrenos dialécticos que otro recurso de casación que ya se ha inadmitido por el Tribunal Supremo, entra dentro de las facultades del Tribunal de instancia denegar la preparación del recurso de casación. Por las mismas razones, cabe también denegar la preparación de un recurso de casación que plantee cuestiones idénticas a las suscitadas en otro que ya ha sido resuelto por sentencia, también en sentido desfavorable a las tesis de la parte recurrente, pues, ciertamente, no tiene sentido dar lugar a la admisión de la casación ni plantear la estimación de la queja cuando ya de antemano se sabe con certeza que el recurso de casación está abocado a su fracaso por existir jurisprudencia consolidada en sentido contrario al pretendido por quien anuncia el recurso (en este sentido, AATS de 28 de junio de 2019, RQ 552/2018, 21 de febrero de 2020, RQ 546/2019, y 11 de septiembre de 2020, RQ 202/2020).
Así lo apreció en el presente caso la Sala de instancia, que en el auto ahora recurrido razona que las cuestiones planteadas han sido ya rechazadas en sucesivas sentencias del Tribunal Supremo.
Pues bien, esta misma Sección ha acordado recientemente la inadmisión de diversos recursos de casación interpuestos contra sentencias de la propia Sala de Granada, en los que se planteaba, en esencia, la misma cuestión de fondo que aquí se suscita.
Así, se han inadmitido, por ejemplo, los recursos de casación núms. 1611/2020, 1861/2020, y 2326/2020, considerándose de forma coincidente en todos ellos que las cuestiones jurídicas planteadas "ya han sido resueltas por esta Sala de forma contraria a los intereses de la parte recurrente; en concreto, entre otras muchas, en las recientes sentencias de 16, 22 y 30 de julio, 29 de octubre y 3 de diciembre de 2020 ( recursos de casación núms. 2196/19, 5312/19, 5628/19, 4264/19 y 6986/19, respectivamente), y las que en ellas se citan [...] en las que, de forma reiterada y sin fisuras, se sostiene, entre otras cuestiones, el carácter personal del derecho de acceso a la jurisdicción, reconocido por el artículo 24 de la Constitución, correspondiendo al titular de la acción instar el procedimiento para el reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita."
En estos recursos de casación se ponía de manifiesto que su comparecencia se había realizado no sólo mediante letrado sino también mediante procurador, designados por la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita competente; y la decisión de inadmitirlos se ha adoptado apreciando que la doctrina jurisprudencial ya sentada por esta Sala se extiende también, con toda naturalidad, a estos casos.
No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
Desestimar el recurso de queja 401/2021, interpuesto por la representación procesal de D. Luis Andrés contra el auto de 27 de mayo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada (recurso de apelación nº 3563/2019). Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.