ATS, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4426 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROV.CIVIL SECCIÓN N. 4 DE CANTABRIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4426/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D.ª Nicolasa, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 807/2018, dimanante del proceso de división de herencia nº 413/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrelavega.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito de la procuradora D.ª María Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de D.ª Nicolasa, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Javier Cereceda Fernández Oruña, en nombre y representación de D.ª Rebeca, D. ª Rosa, D. Carlos Antonio, y D. Luis Antonio, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.
Por providencia de fecha 10 de noviembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando que se admitan sus recursos, por cumplir con los requisitos legales. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones y así consta en diligencia de 30 de noviembre de 2021.
Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de impugnación de operaciones particionales, en proceso de división de herencia, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación ,con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC se articula en un motivo único, por infracción del art. 675 CC y 881 a 883 CC, por interpretación ilógica y contraria a la disposición testamentaria efectuada por la testadora en su testamento. La testadora hizo dos legados de cosa específica, a sus dos hijos, que han de ser repartidos, sin que quepa su inclusión en el inventario y en el cuaderno particional, como expresamente estableció la sentencia nº 142/2014 de 19 de marzo, de la Audiencia de Cantabria, Sección 4ª. Cita las SSTS 4 de noviembre de 2008, 6 de marzo de 1945, y 4 de febrero de 1994, que permite que se haga una adjudicación de bienes directamente por el testador, lo que excluye tales bienes de la comunidad hereditaria, y las SSTS 15 de diciembre de 2005, 29 de septiembre de 2006, sobre interpretación de la voluntad testamentaria.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, este se articula en siete motivos, el Motivo primero, al amparo del art. 469.1 3º y 4º LEC, por infracción del art. 24.1 CE, al haberse infringido las normas procesales sobre custodia de los autos, porque no se han incluido en las actuaciones el recurso de apelación sobre la formación de inventario que dio lugar a la sentencia de la Audiencia de Cantabria Sección 4ª nº 142/2014 de 19 de marzo, y el auto de aclaración. El motivo segundo, al amparo del art. 469.1.3º y 4º LEC, por infracción 794. 4 LEC, en cuanto al desarrollo de la vista, porque ha quedado acreditado que se realizó el inventario y el cuaderno particional incluyendo los legados, infringiendo con ello la sentencia nº 142/2014 de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4ª. El motivo tercero, al amparo del art. 469.1 ordinal 2º LEC por infracción del art. 218.2 LEC, con infracción del art. 24.1 CE y vulneración del art. 7.1 CC, solicita nulidad de todas las actuaciones porque las actuaciones en este procedimiento se han hecho sin incorporar ni cumplir la sentencia nº 142 /2014. El motivo cuarto, al amparo del art. 469.1. Ordinal 2º LEC, por infracción del 218.2 LEC, con infracción del art. 24.1 CE e infringiéndo las normas sobre razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, por infracción de los arts. 1056 CC y 660 CC, porque la partición hereditaria parte de la existencia de comunidad hereditaria, que no existe en cuanto los bienes legados. El motivo quinto, al amparo del art. 218.2 LEC, con infracción del art. 24.1 CE por incorrecta valoración de las pruebas con infracción de los arts. 124 a 126 LEC, en relación con el art. 784.4 LEC, respecto de la recusación del contador partidor. El motivo sexto, al amparo del art. 469.1 2º LEC, por vulneración del art. 218.2 LEC infringiendo el art. 24.1 CE por incongruencia, porque pese a que los legados debían ser excluidos del inventario, de conformidad con la sentencia 142/2014 que aprueba el cuaderno particional. Y el séptimo, al amparo del art. 469.1. 4º LEC, por cuanto se ha de declarar la nulidad de lo actuado, por indefensión.
Conforme a la disposición final 16ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por plantear cuestiones ajenas a la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), porque el motivo plantea la infracción del art. 675 CC y 881 a 883 CC, por interpretación ilógica y contraria a la disposición testamentaria efectuada por la testadora en su testamento, porque la testadora hizo dos legados de cosa específica, a sus dos hijos, sin que quepa su inclusión en el inventario y en el cuaderno particional, como expresamente estableció la sentencia nº 142/2014 de 19 de marzo, de la Audiencia de Cantabria, Sección 4ª, lo que es ajeno a la razón decisoria de la sentencia recurrida, porque la sentencia recurrida ya advierte que no cabe discutir en este caso las cuestiones que no se han impugnado, en cuanto al cuaderno particional, donde solo se han impugnado la valoración de inmuebles, y no la inclusión de legados, que ya fueron excluidos del inventario, por lo que se ha de inadmitir el motivo.
La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, y 473 dejando sentado los arts. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno. No procede hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.
LA SALA ACUERDA:
-
Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Nicolasa, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 807/2018, dimanante del proceso de división de herencia nº 413/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrelavega.
-
Declarar firme dicha sentencia.
-
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.