STSJ Cataluña 275/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2021
Número de resolución275/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 244/2020

AP Barcelona (Sección 21ª).

R. Sumario nº 4/2019.

Sumario nº 8/2018

Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona.

SENTENCIA Nº. 275

TRIBUNAL:

Angels Vivas Larruy (Presidenta)

Carlos Mir Puig ( Ponente)

María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a 7 de Septiembre de 2021.

VISTO por la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 244/2020, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2020 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª) en el Rollo Sumario nº 4/2019 , procedente del Sumario nº 4/2018 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, al que se une voto particular del magistrado Sr. Carlos Almeida Espallargas, por delito de abuso sexual con penetración contra el acusado D. Hernan, representado por la procuradora Dª Mª Jesús Corcuera Labrado y defendido por la Letrada Dª Marta Soto Bas , siendo apelante el mismo acusado, y parte apelada la acusación particular de Dª Sonsoles y el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada de Mur.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº.CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª) dictó Sentencia, con fecha 15 de Julio de 2020 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"Primero.- Se considera probado y así se declara, que durante la noche de fin del año 2017, Sonsoles, de 26 años de edad, acompañada de dos amigas, Yolanda y Zulima, consumió bebidas alcohólicas -tres o cuatro cuba libres- y fumó tres o cuatro cigarrillos de haschís, y sobre las 4:30 horas del día 1 de enero de 2018, las tres acudieron al bar "Sabor Caribeño", sito en el barrio de Ciudad Meridiana de la ciudad de Barcelona, lugar donde también se hallaba Hernan , mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM000 de 1985, con NIE NUM001, con residencia legal en España y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, quien estaba ingiriendo bebidas alcohólicas."

"Segundo.- Una vez en el interior del bar de ambiente caribeño, Sonsoles y sus dos amigas continuaron consumiendo bebidas alcohólicas -varios chupitos-,mientras que alguna persona cuya identidad no consta, sin que Sonsoles ni sus amigas se apercibieran de ello, le suministraron sustancias tóxicas, concretamente cocaína y benzodiacepina. Sobre las 5:00 horas Yolanda se fue a su casa y Sonsoles quedó en compañía de Zulima."

"Tercero.- Debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicótropos, Sonsoles perdió la conciencia de sus propios actos, yendo con Zulima a la salida del bar musical, donde Sonsoles se sentó en el suelo y comenzó a llorar, momento en que Hernan se percató de su deplorable estado, se aproximó y permaneció junto a ella. Al poco tiempo Zulima decidió marcharse y dijo a su amiga:"¡ Sonsoles vámonos!, contestando Hernan: "no te preocupes que si se queda aquí yo la acompaño a casa", yendo Zulima a su casa y quedando Sonsoles sola en compañía de Hernan. Al despertarse Zulima no recordó cómo llegó a su casa, comprobando, sin hallar explicación para ello, que la puerta de su domicilio estaba abierta y con las llaves puestas por fuera."

"Cuarto.- Al poco de irse Zulima, Hernan acompañó a Sonsoles a su casa, sita en DIRECCION000 nº NUM002 de Barcelona, domicilio también de su madre Piedad, donde aquella vive con sus hijas de 8 y 1 años, que dormían en ese momento con la abuela. Una vez en el interior fueron al sofá del salón comedor, donde Hernan, aprovechando el estado extremadamente vulnerable y falto de conciencia de Sonsoles, con el ánimo de satisfacer su deseo sexual, rasgó sus medias, rompió sus bragas y la penetró vaginalmente de modo muy intenso hasta que eyaculó en su interior."

"Quinto.- Sobre las 9 horas del mismo día, Piedad, vio que Sonsoles dormía en el sofá estando a su lado Hernan. Asimismo vio que las medias y las bragas estaban rasgadas y en el suelo, por lo que la despertó. Sonsoles estaba en shock, perdida, sin recordar nada de su sucedido desde que tomó los chupitos, ni encontrar explicación alguna a la situación en la que se hallaba."

"Acto seguido fue al baño y comprobó que presentaba diversas lesiones que no tenía anteriormente. Se cambió, salió de su casa y Hernan fue tras ella, acompañándola hasta el coche que Sonsoles había estacionado frente al domicilio de Yolanda. Sonsoles fue a casa de Yolanda sin comprender lo que había sucedido, donde refirió a ésta y a Zulima cómo se había despertado, mostrándoles las lesiones, sin que sus amigas pudieran aclarar nada pero aconsejándola que fuera al médico."

"Sexto.- A las 10:59 horas del día 2 de enero de 2018 Sonsoles acudió a urgencias del Vall d'Hebrón, donde fue explorada y atendida de lesiones. Padecía molestias en dorso nasal y presentaba erosión en región mama derecha de 1,5 cm de longitud y unos 2-3mm de grosor de disposición oblicua, cuatro equimosis en la parte lateral del tercio superior del brazo izquierdo, así como en superficie de extensión del codo y cara dorsal de ambos antebrazos, pequeña y leve equimosis a nivel de la zona caudal sobre columna lumbosacra, molestia abdominal en región suprapúbica, equimosis en parte proximal y cara interna del muslo derecho con morfología a modo de banda de disposición oblicua en zona inguinal de unos 5-6 cm de longitud y 1-2 cm de grosor, otras pequeñas equimosis localizadas en la cara antero-medial del tercio proximal de ambos muslos y amplia equimosis en cara anterior de la rodilla derecha de coloración eritematosa. Asimismo, en la parte interna genital, como en zona de introito vaginal, presentaba lesiones eritematosas y erosivas localizadas, tanto a las 8-9 h de la esfera horaria en posición ginecológica, como a nivel de la horquilla vulvar (a las 6h de la esfera horaria en posición ginecológica), así como una lesión eritematosa casi puntiforme en zona por debajo del meato uretral. Las lesiones descritas fueron tributarias de una primera asistencia facultativa, y precisaron 7 días para su curación, de los que 1 fue impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales."

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Hernan.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la representación procesal de Dª Sonsoles, y el Ministerio Fiscal, quienes impugnaron el recurso; siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y acordándose por providencia la no celebración de vista solicitada por el apelante al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y mantienen los reproducidos ya como probados en la sentencia de la Audiencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 21ª) ha condenado a Hernan como autor criminalmente responsable de un delito consumado de abuso sexual con penetración, previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de aproximación a Sonsoles, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente, a una distancia inferior a mil metros, y de comunicación con la misma, mediante cualquier medio, por un periodo de 2 años superior a la pena de prisión impuesta. Asimismo, le ha impuesto la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 8 años para su cumplimiento posterior a la extinción de la pena de prisión. Y ha acordado no haber lugar a la sustitución parcial de la pena de prisión por la expulsión del territorio español.

Y ha condenado a Hernan a que en concepto de responsabilidad civil, abone a Sonsoles la suma de seis mil euros (6.000 euros) por el daño moral padecido, y el importe de 300 euros por las lesiones sufridas, más el interés del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil, y al abono de las costas del procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

.

SEGUNDO

Se alega por la representación procesal del recurrente D. Hernan:

Alegación única:- "Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado ( art. 24.2 CE .)".

Y solicita que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en que se absuelva al acusado, con todos los pronunciamientos favorables. De delito de abuso sexual por el que ha sido condenado.

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