STSJ Cataluña 290/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2021
Fecha14 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 256/2020

AP Barcelona (Sección 10ª).

Rollo Sumario 17/2019

Sumario nº 4/2019

Juzgado de Instrucción nº 5 de Mataró (Barcelona).

SENTENCIA Nº 290.

Tribunal:

Carlos Mir Puig (Presidente y Ponente)

Roser Bach Fabregó

Maria Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a 14 de Septiembre de 2021.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 256/2020, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Anna Serrat Carmona en nombre y representación de RENFE VIAJEROS SA (responsable civil subsidiaria) defendida por la Letrada Dª Estefanía Teres Heinrich al que se ha adherido con motivo nuevo y diferente la acusación particular de D. Eloy, representado por la procuradora Dª Mónica Murcia Serrano y defendido por la letrada Dª María Rosa López García, contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2020 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10 ª) en el Rollo Sumario nº 17 de 2019, Sumario nº 4/2019 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Mataró, por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra el acusado D. Faustino, representado por la procuradora Dª Maria José Nadal Farré y asistido del letrado D. Héctor Gomila Rius y contra el acusado D. Francisco, representado por la procuradora Dª Dª Carmen Muñoz Vences y asistido del letrado D. Josep Maso Aliberas. Ha intervenido el FISCAL, representado por la Ilma Sra. Dª. V. Flor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia de fecha 27 de julio de 2020 , en que se relatan como hechos probados los siguientes:

"ÚNICO.- Se declara procesado Faustino nació el NUM000 de 1972 en Algeria con NIE NUM001, ejecutoriamente condenado por sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Girona de 1 de octubre de 2008 , firme el 23 de abril por un delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de cinco años de prisión, suspendida el 29 de septiembre de 2009 por un plazo de cinco años en el marco de la Ejecutoria 49/2009 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Girona, que carece de autorización para residir en España según certificación de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de 12 de febrero de 2019 y no aporta documentación alguna que le autorice a permanecer o residir en España."

"El procesado Francisco, nació el NUM002 de 1982 en Uruguay con pasaporte NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que carece de autorización para residir en España según certificación de la Brigada Provincial de extranjería y Fronteras de 12 de febrero de 2019 y no aporta documentación alguna que le autorice a permanecer o residir en España".

"En hora próxima y anterior a las 20:20 del día 11 de febrero de 2019 los procesados subieron en la estación de ferrocarriles de Mataró a un tren del servicio de cercanías de Renfe que iba dirección norte. En el mismo vagón viajaba Eloy, con quien el procesado Francisco había tenido anteriormente una discusión y que iba acompañado de su pareja Lorena. Los procesados, al percatarse de la presencia de Eloy en el vagón, empezaron a increparle"

"Llegando a la estación de tren de Sant Andreu de Llavaneras los dos procesados, puestos de común acuerdo y con intención de acabar con la vida de Eloy y en todo caso asumiendo cualquier resultado que pudieran provocar con su acción, incluyendo la muerte del Sr. Eloy, se levantaron y dirigieron los dos hacia donde se encontraba Eloy, portando el procesado Francisco un destornillador en la mano y llevando escondido el procesado Faustino un cuchillo de la marca Arcos de unos 20 centímetros de longitud total y el mango de madera."

" Eloy vio como los procesados se dirigían hacia él, se puso de pie para defenderse y, cuando el procesado Francisco intentó clavarle el destornillador que llevaba en la mano, el Sr. Eloy le agarró de la muñeca para evitar que lo hiciera, entonces el procesado Faustino aprovechando que el Sr. Eloy estaba sujetando al otro procesado cogió el cuchillo que llevaba escondido y con la indicada intención a Eloy le clavó el cuchillo en el cuello."

" Eloy cayó entonces al suelo, sangrando abundantemente por la herida del cuello, que intentaba taponarse, y los dos procesados huyeron del lugar, siendo detenido minutos después en las inmediaciones."

" Lorena, quien previamente había llamado al 112, auxiliada por otra pasajera taponó rápidamente la herida del Sr. Eloy y en el lugar se personaron indicativos del servicio de emergencias médicas, que trasladaron rápidamente a Eloy al Hospitl Germans i Trias de Badalona."

"Como consecuencia de estos hechos Eloy sufrió una herida punzante en el lado izquierdo del cuello, con trayecto cráneo causal, anteroposterior y de lateral a medial, que atravesó el miastino superior y finalizó en ápice de lóbulo superior de pulmón derecho; hemotórax traumático; pneumotórax traumático ; pneumomediastino; laceración del lóbulo superior del pulmón derecho. Estas heridas precisaron para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico consistente en revisión de la herida con cervicotomía izquierda, ligadura de la vena yugular externa izquierda y sutura de la vena yugular interna izquierda, nutrición por sonda nasogástrica, sutura por planos y piel con grapas, drenaje redón en zona retro esofágica, aspiración hemorrágica de pulmón derecho, drenaje torácico, transfusión de concentración de hematíes, analgesia, curas tópicas, antidepresivos y ansiolíticos."

"Las lesiones precisaron para su sanidad de un periodo de curación de 25 días, de los cuales 15 días fueron impeditivos para las ocupaciones del Sr. Eloy, quien durante 10 días estuvo ingresado en el Hospital Germans Trías y Pujol. En la exploración realizada el 11 de junio de 2019 Eloy presentaba una cicatriz de 1 centímetro de la zona torácica derecha, una cicatriz de 4 centímetros en la zona cervical izquierda, una cicatriz de 11 centímetros desde la zona laterocervical izquierda hasta la zona cervical anterior, refiriendo dolor a nivel de cicatrices y sintomatología de tipo ansioso-depresivo reactivo, secuelas valoradas conforme a baremo en 9 puntos de perjuicio estético y 1 punto por trastorno distímico por asimilación."

"Las heridas sufridas por Eloy eran potencialmente mortales y sin la inmediata actuación de los pasajeros del vagón, la rápida intervención de los servicios de emergencias médicas y el tratamiento médico recibido habrían desembocado en el fallecimiento de la víctima."

"Durante el desarrollo de los hechos, que se prolongaron a lo largo de varios minutos desde que los procesados subieron al tren y empezaron a increpar a Eloy hasta que finalmente se produjo la agresión que desembocó en las heridas del Sr. Eloy no había en el vagón ningún vigilante que garantizara la seguridad de los viajeros ni acudió ninguno a pesar de la situación que estaba teniendo lugar."

" Eloy reclama por estos hechos."

"Por los respectivos Autos del Juzgado de Instrucción de Mataró nº 1 de 13 de febrero de 2019 se acordó la prisión provisionql, comunicada y sin fianza de los procesados Faustino y Francisco, ratificada por Autos del JUZGADO DE Instrucción de Mataró nº 5 de 21 de febrero de 2019."

"El acusado Faustino en el momento de los hechos se encontraba afectado por el consumo de alcohol y sustancias tóxicas que provocó una disminución de sus capacidades volitivas y cognitivas."

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por RENFE VIAJEROS,SA, así como la adhesión al mismo pero por nuevo y diferente motivo por la representación procesal de la acusación particular de D. Eloy, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la acusación particular y el Fiscal que impugnaron el recurso; siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,...

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