ATSJ Cataluña 309/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2021
Fecha09 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 188/2021

701/2018 Modif.medidas con relación hijos (contencioso) - Juzgado Primera Instancia 6 DIRECCION000

1002/2020 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Claudia

Procurador: MARTA ALEMANY CANALS

Letrado: MIREIA RUIZ RAMIREZ

Recurrido: Everardo y MINISTERI FISCAL

Procurador: JOANNA LAGUNOWICZ .

Letrado: ESTELA ANTONIO JIMENEZ

A U T O núm. 309

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 9 de septiembre de 2021

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos del MINISTERIO FISCAL y MARTA ALEMANY CANALS, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal de Claudia se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2021 dictada en el Recurso de apelación 1002/2020 - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona. Por providencia de fecha 19 de julio pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Magistrada Doña Maria Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso

La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 30 de abril de 2021 y es recurrida por la defensa de Claudia que formula contra ella recurso de casación por interés casacional.

El recurso de casación está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.

Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación interpuesto se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC, habiendo cumplimentado ese trámite la recurrente y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación

Conviene realizar una serie de precisiones previas sobre la naturaleza del recurso de casación.

  1. - El recurso de casación no constituye una tercera instancia en el que pueda volver a replantearse el pleito desde el punto de vista de los hechos y del derecho aplicable sino una modalidad de recurso extraordinario en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que exige plantear cuestiones jurídicas de derecho sustantivo referidas únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes de modo que no se dé satisfacción únicamente al interés de la parte sino al del ordenamiento jurídico, mediante la elaboración de la doctrina que permita a los jueces interpretar las dudas jurídicas que puedan surgir en la aplicación del ordenamiento de modo uniforme, evitando la dispersión de las interpretaciones o bien las sentencias contradictorias con la doctrina legal firmemente establecida.

    Las infracciones de leyes procesales cometidas en la tramitación del proceso quedan fuera de la casación. Y todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal, dentro de los estrechos cauces en que por la vía de este recurso se admite la revisión de los hechos que considera probados la sentencia recurrida ( Auto TS, Sala 1ª, por todos de 19-12-2018).

  2. - El recurso de casación es un recurso de carácter técnico que exige claridad y precisión tanto en la identificación de la norma jurídica que se dice infringida, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR