SAP Barcelona 290/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2021
Fecha30 Abril 2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120188242183

Recurso de apelación 1002/2020 -B

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas separación

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas con relación hijos supuesto contencioso 701/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012100220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012100220

Parte recurrente/Solicitante: María Teresa

Procurador/a: Marta Alemany Canals

Abogado/a: Mireia Ruiz Ramirez

Parte recurrida: Maximo, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Joanna Lagunowicz

Abogado/a: Estela Antonio Jimenez

SENTENCIA Nº 290/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer

Barcelona, 30 de abril de 2021

Ponente : Margarita B. Noblejas Negrillo

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de diciembre de 2020 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas con relación hijos supuesto contencioso 701/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Alemany Canals, en nombre y representación de María Teresa contra la Sentencia de fecha 20/07/20 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Joanna Lagunowicz, en nombre y representación de Maximo, siendo parte oponente el MINISTERI FISCAL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"SE ESTIMA parcialmente la demanda presentada por Don Maximo, representado por Doña Joanna Lagunowicz, Procuradora de los Tribunales, contra Doña María Teresa y se establecen las siguientes modif‌icaciones respecto de lo dispuesto en la Sentencia 153/2014 dictada por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2014 en el procedimiento de Guarda y Custodia contenciosa 572/2013:

1- Guarda y custodia del menor y régimen de visitas

La guarda y custodia exclusiva de los menores Rubén y Segismundo se atribuye al padre, Don Victoriano .

En cuanto al régimen de visitas y comunicaciones a favor de la madre, Doña María Teresa, deberán distinguirse dos etapas:

-en la primera, este será de 2 horas de visita semanales supervisadas en el Punto de Encuentro más cercano al nuevo domicilio de los menores (o el número de horas que el Punto de Encuentro tenga disponibles, con un máximo de 2 debiendo quedar sometidos a su disponibilidad), sin posibilidad de comunicación sin supervisión de dicho organismo;

-y en la segunda, a partir del momento en que desde el Punto de Encuentro se emita un dictamen favorable, salvo que los padres acuerden otra cosa en interés de los menores, este será de f‌ines de semana alternos, debiendo la madre recoger a los menores el viernes a la salida del colegio o en su caso, en el domicilio paterno a las 16.30h (si no le fuera posible de forma justif‌icada, los llevará el padre al domicilio materno) y los reintegrará en el domicilio paterno (si no le fuera posible de forma justif‌icada, los recogerá el padre del domicilio materno) a las 20h. Los días festivos que precedan o sigan a un f‌in de semana formando puente escolar serán disfrutados con los menores por aquel de los progenitores al que le corresponda la guarda dicho f‌in de semana.

Durante las vacaciones escolares:

-las vacaciones de verano se dividirán en quincenas, alternándose en las mismas ambos progenitores, correspondiendo al padre estar con los menores los años pares desde la salida del centro escolar el último día lectivo hasta el día 30 de junio, del 15 de julio hasta el 31 de julio, y del 15 de agosto hasta el 31 de agosto, y la madre desde el 30 de junio hasta el 15 de julio, y del 31 de julio hasta el 15 de agosto; y los años impares, a la inversa;

-las vacaciones de Navidad, se dividirán por mitad, de forma que los años pares el padre podrá estar con sus hijos desde el último día de colegio a la salida del mismo hasta el día 30 de diciembre a las 20h, y la madre desde ese momento hasta las 20h del día anterior al inicio de las clases; y a la inversa los años impares. No obstante, el día de Reyes el progenitor que no esté con los menores podrá tenerlos en su compañía desde las 17h, yendo a recogerlos donde se hallen, hasta las 20h, en que los reintegrará en el domicilio del progenitor bajo cuya guarda se encuentren;

-las vacaciones de Semana Santa, se dividirán por mitad, de forma que los años pares el padre podrá estar con los menores desde el último día de colegio a la salida del mismo hasta el Miércoles Santo a las 20h, y la madre desde ese momento hasta las 20h del día anterior al inicio de las clases; y a la inversa los años impares.

Salvo acuerdo entre las partes, los intercambios en todos los periodos vacacionales se producirán siempre a las 20h o, en su caso, a la salida del centro escolar, siendo el progenitor con quien va a estar el menor quien deberá acudir a buscar a sus hijos, bien al colegio, bien al domicilio del otro progenitor (según haya sido día de colegio o no).

Después de los periodos vacacionales, el inicio del régimen de visitas de f‌ines de semana alternos comenzará con el progenitor que no pasó el último periodo en compañía de los mismos.

Si por motivos excepcionales o graves no pudiesen cumplirse los horarios y días establecidos para estancias con cada progenitor, deberá avisarse al otro progenitor -siempre que sea posible- con 48h de antelación, dando una justif‌icación.

Los gastos de desplazamiento de los menores que se deriven del efectivo cumplimiento del régimen de estancias y visitas, así como de comunicación, serán satisfechos por el progenitor con quien estos se hallen.

Cuando los menores deban viajar fuera de España acompañados de cualquiera de sus progenitores con motivo de los periodos vacacionales, cada uno de ellos deberá comunicarlo previamente al otro para realizar el viaje, con una antelación mínima de 15 días salvo acuerdo en contrario, debiendo informar de la localización de sus hijos. En ese caso, el progenitor que tenga en su poder el pasaporte o DNI de los menores lo habrá de facilitar o entregar al otro progenitor.

El día del cumpleaños de los menores, salvo acuerdo entre las partes en interés de estos, el progenitor que no los tenga consigo podrá visitarlos donde se encuentren desde las 18h hasta las 20h. Y el día del padre o de la madre, así como el día del cumpleaños de cualquiera de los progenitores, cuando el celebrante no tenga ese día atribuida la guarda de sus hijos, podrá tenerlos en su compañía, recogiéndolos a la salida del centro escolar y reintegrándolos en casa del progenitor a quien corresponda la guarda a las 20h, o si fuere día festivo, recogiéndolos en casa del otro progenitor a las 14h y reintegrándolo a las 20h.

En cuanto a las celebraciones familiares, incluyéndose bautizos, comuniones, bodas y cumpleaños de parientes cercanos de los menores (abuelos, tíos y primos), quien acuda a dicha celebración podrá tener a sus hijos en compañía a pesar de no corresponderle la guarda, siempre que lo comunique con 15 días de antelación, pudiendo pernoctar con dicho progenitor si la celebración fuera por la tarde. Si al mismo tiempo tuvieran ambos progenitores una celebración de las indicadas, tendrá preferencia quien tenga ese día atribuida la guarda de sus hijos.

La madre podrá comunicarse con los menores por teléfono, correo, correo electrónico o cualquier medio tecnológico que se halle a su disposición, siempre que se respete el horario de estudio y descanso de los mismos y de los familiares que...

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