ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2301 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CEL/RG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2301/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de 11 de marzo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 252/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 20/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 bis de Mérida.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Esther Martín Castizo, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. José María Díaz León, en nombre y representación de D.ª Delfina y D. Candido, se ha personado como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 27 de octubre de 2021, dictada de conformidad con los arts. 473.2 y art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Mediante los correspondientes escritos de alegaciones las partes recurrente y recurrida mostraron, respectivamente, su disconformidad y conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC, la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal está supeditada a la admisión del recurso de casación

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación, que debe examinarse en primer lugar, se articula en un motivo único en el que en el que se denuncia la infracción del art. 6.2 CC en relación con los arts. 1809 y 1819 CC y la doctrina jurisprudencial sobre la validez de la transacción de cláusulas suelo contenida en la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 205/2018 de 11 de abril.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de acreditación de la existencia de interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC) en la medida en que la sentencia recurrida no se opone a la doctrina de la sala en la materia litigiosa.

Las STS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre (y otras que han seguido esa doctrina, dictadas con posterioridad) han adaptado la doctrina de la sala a la jurisprudencia del TJUE expresada en su sentencia de 9 de julio de 2020, que examinó la compatibilidad de los acuerdos modificativos de la cláusula suelo predispuestos por la entidad Ibercaja con la Directiva 93/13/CEE. Dichas sentencias han declarado la validez de los acuerdos modificativos de la cláusula suelo y su obligado acatamiento. Sin embargo, y al no declarar la validez de la cláusula de renuncia, han confirmado la nulidad de la cláusula suelo que inicialmente fue insertada y han condenado a devolver las cantidades cobradas en virtud de la misma hasta la fecha en que dicha cláusula fue sustituida por el nuevo "suelo", con sus correspondientes intereses legales.

Las STS 325/2021, de 17 de mayo, 335/2021,336/2021, 338/2021,339/2021 y 340/2021, todas de 18 de mayo, han declarado nulas las cláusulas de renuncia que excedían de la reclamación del suelo y válido el acuerdo modificativo de la cláusula suelo, con argumentos similares a los expuestos en las sentencias 580/2020 y 581/2020. En consecuencia, se condena a Ibercaja a devolver al prestatario las cantidades percibidas por la cláusula suelo pero solo hasta el momento de la celebración del acuerdo modificativo.

En el caso de autos, el acuerdo novatorio de 11 de mayo 2015 no rebajó el suelo, sino que lo eliminó, pasando a aplicarse, como interés ordinario, el variable puro contemplado en el contrato originario de enero de 2011 y con introducción de una cláusula de renuncia de acciones. La sentencia hoy recurrida es conforme con la doctrina expuesta, pues declara la validez del acuerdo novatorio, si bien declara nula la renuncia de acciones recogida en el mismo, por ser contraria al art. 86 TRLGDCU.

Es por ello que el recurso de casación debe ser inadmitido, sin que proceda tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC, la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal está supeditada a la admisión del recurso de casación, por lo que no cabe entrar a su examen y se inadmite.

Consecuentemente, y pese a las alegaciones de la recurrente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentados escritos de alegaciones por la parte recurrida y la recurrente, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15.ª 9 LOPJ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia de 11 de marzo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 252/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 20/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 bis de Mérida.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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