ATS, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/12/2021
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 265 /2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: JRG/RG
Nota:
QUEJAS núm.: 265/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
En el rollo de apelación n.º 212/2020-C, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1.ª) dictó auto de 21 de julio de 2021, acordando denegar la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad Polux Line Profesional S.L. contra la sentencia 321/2021, de 10 de mayo de 2021 dictada por dicho tribunal.
La representación de la citada parte litigante interpuso ante esta sala recurso de queja, por entender que los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal deben ser admitidos, toda vez que se ha recurrido al cauce apropiado que no obliga a acreditar el interés casacional: el previsto en el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC, esto es, por razón de la cuantía superior a 600.000 euros.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El presente recurso de queja tiene por objeto el auto de 21 de julio de 2021 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1.ª) que acordó denegar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de sociedad Polux Line Profesional S.L. contra la sentencia 321/2021, de 10 de mayo de 2021, dictada por dicho tribunal en el rollo de apelación n.º 212/2020-C. El auto, después de mencionar los distintos cauces por los que cabe la interposición del recurso de casación, así como la conexión entre éste y el recurso extraordinario por infracción procesal, afirma en su razonamiento jurídico 2.º:
"[...] En el recurso de casación interpuesto no concurren ninguno de los supuestos que, conforme a lo establecido en el precepto indicado, determinan que la sentencia dictada sea susceptible de casación, pues la sentencia dictada no es para la tutela judicial de derechos fundamentales, alegándose únicamente por la parte error en la valoración del aprueba practicada en autos, por lo que procede la inadmisión a trámite del recurso interpuesto [...]".
Debe señalarle que conforme a lo previsto en el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017) las causas de inadmisión comunes a ambos recursos son las siguientes:
"[...] a) No reunir la resolución de que se trate los requisitos establecidos para ser recurrible. b) Falta de postulación ( arts. 23 y 31 LEC). c) Interposición de los recursos fuera de plazo ( arts. 470.1 y 479.1 LEC). d) Falta de constitución del depósito para recurrir o de la debida subsanación de tal omisión ( DA 15.ª LOPJ). e) Falta de cumplimiento de los presupuestos para recurrir en los casos especiales previstos en el art. 449 LEC. f) Inexistencia de gravamen para recurrir ( art. 473.2.1, en relación con el art. 448.1 LEC). g) Incumplimiento de los requisitos del encabezamiento de los motivos ( arts. 473.2 y 483.2 LEC). h) Incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos ( arts. 473.2 y 483.2 LEC). i) Discordancia entre el encabezamiento y el desarrollo de los motivos ( arts. 473.2 y 483.2 LEC). j) Formulación del recurso con manifiesto abuso del derecho o cuando entrañe fraude procesal ( art. 11.2 LOPJ). k) Carencia manifiesta de fundamento ( arts. 473.2.2 y 483.2. 4.º LEC) [...]".
Para después señalar expresamente que: "[...] La verificación de las causas a) a f) corresponderá, en primer término, a la Audiencia Provincial ante la que se interponga el recurso [...]".
Esto es, se excluye del examen de las causas de inadmisión por las Audiencias provinciales la "carencia manifiesta de fundamento" (letra k).
El recurso de queja no puede prosperar. El recurso de casación incurre en causas de inadmisibilidad evidentes. Debe señalarse que la sentencia es recurrible en casación solo con base en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC -por razón de la cuantía, basta referir el antecedente de hecho 1.º de la sentencia de instancia, la 317/2019, de 27 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Badalona-, lo que exige al recurrente que las normas que se aleguen como infringidas sean de naturaleza sustantiva y no procesal. El motivo único del recurso de casación se refiere a la vulneración del art. 460 LEC en relación con el art. 270 LEC.
El motivo carece manifiestamente de fundamento y debe ser inadmitido ( art. 483.2. 4.º LEC). Es doctrina constante de esta Sala que las infracciones a las normas procesales exceden o quedan fuera del ámbito del recurso de casación: así, entre otros, AATS 31 de octubre de 2018 (recurso n.º 1917/2018) y 11 de noviembre de 2020 ( 3566/2018). También en el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017.
Por consiguiente, procede desestimar el presente recurso de queja y confirmar el auto denegatorio de la admisión del recurso de casación interpuesto y, por razón de la DF 16.ª LEC, el extraordinario por infracción procesal.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la sociedad Polux Line Profesional S.L. contra el auto de 21 de julio de 2021 dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1.ª) que acordó denegar la admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia 321/2021, de 10 de mayo de 2021, dictada por dicho tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.