ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3243 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE VIZCAYA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: TOM/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 3243/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Carlos Francisco presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 9 de abril de 2019,por la Audiencia Provincial de Bizkaia(Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 869/18 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 260/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucciónn.º 6 de Getxo.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personadoel procurador Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de Carlos Francisco en calidad de parte recurrente y el procurador David Martín Ibeas en nombre y representación de Kutxabank S.A. en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, solo ha efectuado alegaciones la parte recurrente, oponiéndose a las posibles causas de inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de una cláusula suelo.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula por un único motivo en el que sin citar precepto infringido se cuestiona la sentencia recurrida.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por incumplir los requisitos legales al no citar en su encabezamiento precepto legal infringido ( artículo 483. 2.º 2.ª LEC). Es criterio reiterado de esta sala que el recurso de casación tiene por finalidad revisar la interpretación jurídica de una norma sustantiva y esta labor no se puede realizar cuando, precisamente, falta la cita de precepto sustantivo infringido.

No basta con citar como infringida una determinada jurisprudencia de esta Sala o pronunciamientos contradictorios de diversas Audiencias Provinciales, pues ello sirve para justificar la existencia de interés casacional (presupuesto de acceso al recurso de casación, conforme al art. 477. 2. 3.º LEC), pero no excusa de citar la norma sustantiva infringida, que no podrá deducirse del desarrollo del motivo. (requisito de admisibilidad del recurso).

El planteamiento expuesto, impide tomar en consideración las alegaciones de las partes recurrentes en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483. 4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Carlos Francisco contra la sentencia dictada, con fecha 9 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Bizkaia(Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 869/18 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 260/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Sin imposición de costas a la parte recurrente, que sí perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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