ATS, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5353 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: Audiencia Provincial de OVIEDO, Sección 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: BOG/AAM
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5353/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Dña. Mariana presentó escrito en el que interpuso recursos extraordinario de infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 290/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 70/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Pravia.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal ha sido designado como procurador de oficio y ha comparecido Dña. Marta Hurtado March, en nombre y representación de Dña. Mariana , como parte recurrente, y el procurador D. Víctor Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de D. Marino.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción interpuestos por la representación procesal de Dña. Mariana al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dña. Mariana contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 290/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 70/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Pravia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.