Acuerdo - Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid, Castilla y León

Inicio de Vigencia28 de Diciembre de 2021
Fin de Vigencia28 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 249 de 28/12/2021

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2021, acordó aprobar el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.

Valladolid, 20 de diciembre de 2021.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

Martes, 28 de diciembre de 2021

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA

EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

El proceso de profunda transformación digital en que se encuentran actualmente inmersas las Administraciones Públicas supone la superación del concepto tradicional de administración, gracias a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Ello implica, no solo una profunda transformación de los procedimientos de gestión o de la forma de relación con la ciudadanía, sino que además repercute de forma evidente en la propia estructura administrativa y en la organización del trabajo, ofreciendo unas posibilidades de flexibilidad, de desarrollo de trabajo a distancia, de tratamiento de datos e información y de uso de herramientas informáticas, inéditas y desconocidas hasta ahora.

Del mismo modo, tomando como base el reconocimiento expreso que el propio artículo 14.j) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, efectúa del derecho de carácter individual de los empleados públicos a que se adopten medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cobra, sin duda, especial relieve en el seno de la organización administrativa, el establecimiento de medidas orientadas a favorecer dicha conciliación.

En el marco anteriormente descrito, la implantación de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo se sitúa equidistante entre los dos fenómenos expresados, pues el progreso técnico permite ser utilizado tanto como herramienta de modernización del aparato administrativo a la par que como instrumento de conciliación.

En el ámbito de nuestra Universidad, los Estatutos de la Universidad de Valladolid, (aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, B.O.C. y L. n.º 269, de 31 de diciembre) a lo largo de su articulado, ponen de manifiesto la voluntad institucional de implantación progresiva de los avances tecnológicos en todos los servicios universitarios y, de sus fines, cabe resaltar el fomento y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria y la sociedad en general.

En este sentido, en el marco del Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Universidad de Valladolid para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Universidad de Valladolid , aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2018, se acordó trabajar en el impulso de la negociación colectiva para la implantación de diversas medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, entre las que se encuentran el teletrabajo en aquellos sectores en los que sea compatible la prestación de servicios con una modalidad de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo.

Recientemente, las exigencias derivadas de la situación de alerta sanitaria provocada por la COVID-19, han dado lugar, en virtud de diversas resoluciones dictadas en el seno de la Universidad de Valladolid, a una generalización del teletrabajo como forma ordinaria de prestación de servicios durante el período de vigencia del estado de alarma declarado al efecto. Así, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Valladolid de 13 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas para la ejecución de la Orden

SAN/295/2020, de 11 de marzo, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en relación con la COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y de la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo, por la que se amplían estas medidas preventivas, se acordó, respecto del personal de administración y servicios « el desarrollo de todas las actuaciones oportunas a través de la Gerencia de esta Universidad, mediante la aprobación de las instrucciones y medidas que fomenten el sistema de trabajo en remoto .»

Esta medida, tras la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se vio reforzada por Resolución Rectoral de 15 de marzo de 2020, con la adopción del régimen no presencial con carácter general para el funcionamiento de la Universidad. Con posterioridad, la prórroga del estado de alarma, la evolución de la situación general y las recomendaciones de las autoridades sanitarias han hecho necesario la adopción de otras medidas adicionales de carácter organizativo.

El estado de alarma abocó a implantar de forma extraordinaria y urgente un sistema de trabajo en remoto y de trabajo no presencial. En este sentido, y en aras a contar con un amparo jurídico adecuado para el desarrollo de las citadas modalidades de trabajo, se dictó la Resolución de 17 de abril de 2020 del Gerente de la Universidad de Valladolid sobre régimen de autorización de forma extraordinaria de la prestación de servicios de carácter no presencial, la cual se complementa con la Resolución del Gerente de 28 de septiembre de 2020, por la que se establecen instrucciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrollado a distancia como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, por el personal de administración y servicios de la Universidad de Valladolid. Ambas resoluciones acordadas con la parte social, en el segundo caso mediando acuerdo previo en el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad de Valladolid.

En este contexto se ha dictado el Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 , a través del cual se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto que es el instrumento normativo más oportuno para la introducción de unas reglas que sirvan de base común para el desarrollo de la figura en todas las Administraciones Públicas, al tratarse de una norma básica que establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público y que contiene los elementos comunes al conjunto del personal funcionario de todas las Administraciones Públicas, así como las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio.

El artículo 47 bis, que introduce el citado Real Decreto-Ley, regula el teletrabajo y se configura como un marco normativo básico, tanto desde la perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, como desde el punto de vista más específico de los derechos y deberes de los empleados y empleadas públicos, suficiente para que todas las Administraciones Públicas puedan desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus Administraciones Públicas, en uso de sus potestades de autoorganización y considerando también la competencia estatal sobre la legislación laboral en el caso del personal laboral.

Este precepto define el teletrabajo como « aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede

desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de...

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