STSJ Asturias 2097/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2097/2021
Fecha19 Octubre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02097/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2021 0000035

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001802 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña UNIVERSIDAD OVIEDO

ABOGADO/A: CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: Bárbara

ABOGADO/A: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO

SENTENCIA Nº 2097/21

En OVIEDO, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001802/2021, formalizado por el Letrado D. CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD OVIEDO, contra la sentencia número 174/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035/2021, seguidos a instancia de Bárbara frente a la UNIVERSIDAD OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Bárbara presentó demanda contra la UNIVERSIDAD OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 174/2021, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora, Bárbara, y la Universidad demandada concertaron contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado para la prestación de servicios de aquélla como Licenciada en Químicas, el 12 de diciembre de 2017, con vigencia desde el 1 de enero de 2018.

    En la cláusula específ‌ica relativa a la obra o servicio se expresa que el mismo consiste en "personal técnico de apoyo a la I+D+I (modalidad infraestructuras), según resolución de 23/11/2017 de concesión de subvenciones para la contratación y contenido de las cláusulas adicionales" del contrato.

    En la cláusula adicional se expresa lo que sigue:

    "Actuación adscrita a las contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científ‌ica y Técnica y de Innovación 2013-2016- Ayudas para Personal Técnico de Apoyo. Resolución de 21 de noviembre de 2016, publicado en el BOE nº 288 de 29 de noviembre de 2016.

    Acción concedida mediante Resolución de 23 de noviembre de 2017 (pub.web 23/11/2017) al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio de 2013 (BOE de 24/07/2013) del Ministerio de Economía y Competitividad establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científ‌ica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

    Referencia: NUM000

    Departamento Universitario de VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN-SERVICIOS CIENTIFICO TECNICOS

    Coste total f‌inanciado, por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, para la contratación de Personal Técnico de Apoyo en la convocatoria 2016 66.700,08 euros (incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social)".

    La fecha inicial de expiración del contrato, f‌ijada en su cláusula tercera a 31/12/2020, fue objeto de prórroga hasta el venidero 31 de mayo.

  2. ) Los Servicios científ‌ico-técnicos de la Universidad de Oviedo se integran en Secciones y éstas en diversas unidades, del siguiente modo:

    Sección Análisis Estructural (Unidad de Difracción de RX/Unidad de Fluorescencia de RX y Microsonda Electrónica/Unidad de Medidas Magnéticas y Resonancia Magnética Nuclear de Sólidos/Unidad de Microscopia Electrónica/Unidad de Nanotecnología y Membranas Nanoporosas).

    Sección de Análisis Químico (Unidad de Resonancia Magnética Nuclear/Unidad de Espectrometría de Masas/ Unidad de Espectroscopia Electrónica y Vibraciones/Unidad de Ensayos Medioambientales).

    En esta Sección se halla integrada la Unidad de Ensayos Térmicos y Análisis Elemental.

    Sección de Análisis Biológico (Unidad de Ensayos Biotecnológicos y Biomédicos/Unidad de Microscopía Fotónica y Proceso de Imágenes/Unidad de Muestreo Oceanográf‌ico).

    Sección de Experimentación Animal (Unidad de Bioterio e Imagen Preclínica).

    Sección de Apoyo Técnico (Unidad de Clúster de Modelización Científ‌ica/Unidad de Consultoría Estadística/ Unidad de Preparación de Muestras Geológicas/Unidad de Mecanizado).

  3. ) La Unidad de Ensayos Técnicos y Análisis Elemental de la Universidad tiene dos sedes, que radican en Oviedo y en Mieres. El laboratorio con sede en Oviedo es atendido por Gabriela, personal laboral f‌ijo de la Universidad desde 1993. El que radica en Mieres vino siendo atendido hasta el año 2017 por otra trabajadora de la Universidad, Inocencia, que a partir del año 2018 pasó a desempeñar un puesto docente.

    En el desarrollo de su contrato la actora se ha venido ocupando en la Unidad de Ensayos Técnicos y Análisis Elemental de todos los asuntos relativos a la gestión de laboratorio de dicha Unidad, realizando las siguientes tareas:

    - preparación de muestras para la realización de ensayos y análisis e interpretación de los datos analíticos obtenidos (preparación + análisis + interpretación/informes).

    - el mantenimiento de los equipos del laboratorio de la Unidad (balanzas analíticas, estufas, etc.) para la realización de los ensayos, así como sus calibraciones diarias, la reparación de los equipos salvo que se necesite la intervención de la casa o fábrica de donde proviene el equipo.

    - recepción de muestras.

    - colaboración con grupos de investigación de la Universidad para el desarrollo de metodologías y procedimientos de análisis en relación a los proyectos y líneas de investigación que gestionan.

    - colaboración con los grupos de investigación de la Universidad de Oviedo para el desarrollo de proyectos de investigación (I+D+I).

    - facturación a usuarios internos o externos de la Universidad por el uso del laboratorio de la Unidad y de los medios disponibles en los mismos, aplicando las trifas publicadas anualmente por la propia Universidad de Oviedo.

    - gestión de incidencias de los equipos/instrumentos del laboratorio.

    - pedidos de material fungible del laboratorio, recepción del material, así como su evaluación.

    - pedidos de líquidos criogénicos para los Servicios Científ‌ico-Técnicos y mantenimiento del suministro.

  4. ) En el año 2019 la retribución mensual correspondiente a Licenciada Titulada Superior (Grupo I) estaba integrado de la siguiente forma: salario base 1.665,26 €; plus de homologación 171,25 €; y complemento de responsabilidad 67,28 €.

    El importe de cada una de las tres pagas extraordinarias establecidas en Convenio ascendió ese año a la cantidad de 1.665,26 €.

  5. ) En el año 2020 el salario mensual del Grupo I estaba integrado de la siguiente forma: salario base 1.698,57 €; plus de homologación 177,69 €; y complemento de responsabilidad 68,63 €.

    El importe de cada una de las tres pagas extraordinarias establecidas en Convenio ascendió ese año a la cantidad de 1.698,57 €.

  6. ) El complemento de peligrosidad y toxicidad ascendió en el año 2019 a la cantidad de 333,05 € y en el 2020 a la cantidad de 339,71 €.

  7. ) En el último trimestre del año 2019 y el año 2020, la demandante percibió una retribución salarial en cuantía de 30.548,85 €.

  8. ) Agotada la vía administrativa, tuvo entrada escrito de demanda el 12 de enero de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda deducida por Bárbara contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, debo declarar y declaro el carácter indef‌inido no f‌ijo de la relación laboral que vincula a la actora con la Universidad de Oviedo, condenando a esta a que abone a la demandante la cantidad de 3.560,91 €".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la UNIVERSIDAD OVIEDO, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda, declara el carácter indef‌inido no f‌ijo de la relación laboral que vincula a la actora con la Universidad de Oviedo, condenando a esta a abonarle la cantidad de 3.560,91 €, por apreciar fraude en el contrato temporal celebrado, por obra o servicio determinado. Razona que se trata de un contrato "de apariencia temporal, que no es capaz de def‌inir en su texto una causa lícita, y cuyo desarrollo no responde a cosa distinta...

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