STSJ Galicia 3916/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3916/2021
Fecha18 Octubre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03916/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0005401

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001068 /2021 -MFV

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000871 /2018

RECURRENTE/S D/ña CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Alicia

ABOGADO/A: DANIEL PEREIRO CACHAZA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1068/2021, formalizado por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación del CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, contra la sentencia número 480/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 871/2018, seguidos a instancia de Alicia frente al CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Alicia presentó demanda contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 480 /2020, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1.- La demandante, Dña. Alicia, ha presentado servicios para el Consorcio Galego de Servizos da Igualdade e Benestar como educadora infantil, en la Escuela Infantil de Culleredo. La prestación de servicios se ha llevado a cabo ininterrumpidamente desde el 1/08/2009, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, a tiempo completo, en el que se indica como f‌inalidad "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras no se cubra con carácter def‌initivo a través de un proceso selectivo". 2.- Por Acuerdo de 21 de febrero de 2.017, f‌irmado entre las representaciones sindicales y la Xunta de Galicia, se acordó la "integración del personal en el Consorcio Gallego de Igualdad y Bienestar en el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia" (D.O.G. 30/06/17). 3.- El día 15 de marzo de 2018 la demandante formuló reclamación previa a la vía laboral".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Alicia, contra el Consorcio Galego de Servizos da Igualdade e Benestar, y en consecuencia debo declarar y declaro que la parte demandante, ostenta la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la entidad demandada, con la categoría profesional de educadora infantil, en virtud de contrato suscrito el 01/08/2009".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de marzo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la condición de la demandante como trabajadora indef‌inida no f‌ija del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar (CGSIB) desde el 1-8-2009.

La Xunta de Galicia, de la que depende el CGSIB, interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), 4.1 y 2 del Real Decreto 2720/1998, así como las sentencias que cita, pues el contrato de interinidad por vacante suscrito por las partes no se transforma en indef‌inido por haberse superado el plazo de tres años legalmente previsto y, además, la normativa presupuestaria, al f‌ijar "0" como tasa de reposición, impidieron ofertar la plaza vacante ocupada por la actora.

La demandante no impugna el recurso.

SEGUNDO

La base fáctica de la decisión a adoptar consiste en que la actora trabajó para la entidad demandada en virtud de un contrato de interinidad por vacante desde el 1-8-2009, con categoría de educadora infantil en un centro de esta clase (CGSIB) dependiente de la Xunta de Galicia; formuló reclamación previa y demanda los días 15-3 y 5-11-2018.

TERCERO

La jurisprudencia ( SSTS Pleno de 28-6-2021/r. 3263-2019), ratif‌icada por otras de igual y de posterior fechas, p.ej. S. 22-7-2021/r. 543-2019) y ya acogida por esta Sala (v.gr. SS. 8, 14, 16-7-2021/ rr. 366, 185, 172-2021), lleva a estimar el recurso; al efecto, dice la citada STS de 28-6-2021:

[como en el caso actual desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • STSJ Galicia 5382/2022, 1 de Diciembre de 2022
    • España
    • December 1, 2022
    ...de interinidad. SEGUNDO - Como señalamos entre otras en nuestra sentencia de STSJ, Social sección 1 del 18 de octubre de 2021 (ROJ: STSJ GAL 5861/2021 - ECLI:ES:TSJ GAL:2021:5861 ".......TERCERO.- La jurisprudencia ( SSTS Pleno de 28-6-2021/r. 3263-2019 ), ratif‌icada por otras de igual y d......
  • STSJ Galicia 4940/2022, 4 de Noviembre de 2022
    • España
    • November 4, 2022
    ...improrrogable de tres años". - Como señalamos entre otras en nuestra sentencia de STSJ, Social sección 1 del 18 de octubre de 2021 (ROJ: STSJ GAL 5861/2021 - ECLI:ES:TSJ GAL:2021:5861 ".......TERCERO.- La jurisprudencia ( SSTS Pleno de 28-6-2021/r. 3263-2019), ratif‌icada por otras de igual......
  • STSJ Galicia 4479/2022, 5 de Octubre de 2022
    • España
    • October 5, 2022
    ...para el año 2017 . SEGUNDO - Como señalamos entre otras en nuestra sentencia de STSJ, Social sección 1 del 18 de octubre de 2021 (ROJ: STSJ GAL 5861/2021 - ECLI:ES:TSJ GAL:2021:5861 ".......TERCERO.- La jurisprudencia ( SSTS Pleno de 28-6-2021/r. 3263-2019 ), ratif‌icada por otras de igual ......
  • STSJ Galicia 5553/2022, 13 de Diciembre de 2022
    • España
    • December 13, 2022
    ...de Dª Sofía . SEGUNDO Como señalamos entre otras en nuestra sentencia de STSJ, Social sección 1 del 18 de octubre de 2021 (ROJ: STSJ GAL 5861/2021 - ECLI:ES:TSJ GAL:2021:5861 ".......TERCERO.- La jurisprudencia ( SSTS Pleno de 28-6-2021/r. 3263-2019), ratif‌icada por otras de igual y de pos......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR