STSJ Galicia 3838/2021, 14 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Octubre 2021 |
Número de resolución | 3838/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
Sala Primera
SENTENCIA: 03838/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2020 0001909
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000694 /2021 JG
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000475 /2020
RECURRENTE/S D/ña Jacinta
ABOGADO/A: MARTA GIRALDEZ BARRAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 694/2021, formalizado por el/la LETRADA Dª MARTA GIRALDEZ BARRAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 277/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 475/2020, seguidos a instancia de Jacinta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jacinta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 277 /2020, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La demandante Doña Jacinta, con DNI NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, de profesión camarera de pisos, inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 25 de junio de 2019, con el diagnóstico de síndrome de dolor miofascial y dismorfia septal, sinusopatía. La Mutua MC Mutual es la entidad responsable del abono de las prestaciones de incapacidad temporal. SEGUNDO.- En Resolución de fecha 17 de julio de 2020, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió el alta médica del proceso de incapacidad temporal, una vez agotada la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal reconocida. La demandante presentó reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 29 de julio de 2020. TERCERO.- En la fecha del alta médica, la demandante presentaba movilidad del cuello conservada y no dolorosa, sin contracturas, balance articular de hombros conservado, simétrico y no doloroso, Jobe bilateral negativo, realizaba puño y oposición con ambas manos, la marcha era autónoma, sin claudicación ni apoyos, la flexión activa lumbar estaba conservada y no era dolorosa, la extensión, giros y lateralizaciones eran normales,, caminaba de puntillas y talones sin claudicar, no presentaba dolor a la percusión sobre las espinosas, Lasegue, L. invertido y Bragard eran negativos, los ROTS estaban conservados y eran simétricos, la movilidad de caderas estaba conservada y no era dolorosa, las rodillas no estaban tumefactas ni...
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