STSJ Galicia 3804/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021
Número de resolución3804/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03804/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0004499

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003841 /2021 -MFV

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000728 /2020

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTES UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), UNION SINDICAL OBRERA ( USO ), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, CONFEDERACION XERAL DO TRABALLO DE GALICIA

ABOGADO/A: JOSE MANUEL VALES RAÑA, EVA OTILIA ACUÑA VECINO, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS,,,,,,

RECURRIDO: XALLAS ELECTRICIDAD Y ALEACIONES SAU

ABOGADO/A: ANTONIO BARTOLOME MARTIN

ILMA SRª Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3841/2021, formalizado por UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), UNION SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, CONFEDERACION XERAL DO TRABALLO DE GALICIA, contra la sentencia número 230/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 728/2020, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), UNION SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, CONFEDERACION XERAL DO TRABALLO DE GALICIA frente a XALLAS ELECTRICIDAD Y ALEACIONES SAU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), UNION SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, CONFEDERACION XERAL DO TRABALLO DE GALICIA presentó demanda contra XALLAS ELECTRICIDAD Y ALEACIONES SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 230/2021, de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "a).-El presente conf‌licto colectivo afecta al colectivo de trabajadores que prestan sus servicios para la empresa demandada Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U. CIF 80420516 (antes Ferroatlántica, S.A.U.) en las dos fábricas de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones sitas en los municipios de Cee y Dumbría -hechos no discutidos-.A las relaciones laborales resulta de aplicación el XII Convenio colectivo de la empresa Ferroatlántica, S.A.U. para las factorías de Cee-Dumbría y Centrales hidroeléctricas 2016-20 (BOP A Coruña 12-2-19).b).-La empresa Ferroatlántica, S.A.U., perteneciente al grupo empresarial Ferroglobe PLC que poseía el 100% de las acciones dedicha sociedad, gestionaba y era titular de los siguientes centros de trabajo/productivos hasta el mes de marzo de 2019:.-centro sito en Cee-DumbríaCentrales hidroeléctricas (CCHH).-centro sito en Sabón..-centro sito en Boo de Guarnizo..-centro sito en Madrid.-hecho no discutido, documental-A 16-1-19 la empresa tenía un total de 648 empleados -memoria del ERTE que obra en las actuaciones-c).-Su objeto social era la producción, distribución y comercialización tanto en el mercado nacional como en el de exportación de todo tipo de metales, ferroaleaciones y otros productos en horno eléctrico así como de cualesquiera máquinas, sistemas, tecnologías, productos, subproductos o materias primas necesarias para la producción, distribución o comercialización de los metales, ferroaleaciones y demás productos obtenidos en horno eléctrico; también lo es la explotación de concesiones hidroeléctricas, saltos de agua, embalses y todas las actividades y demás productos de aprovechamiento hidroeléctrico por cualquier título -documental y testif‌ical Sr. Simón -d).-El 22-11-2018 se aprobó la escisión de la sociedad Ferroatlántica, S.A.U. con transmisión de activos a Ferroatlántica de Boo, S.L.U., Ferroatlántica de Sabón, S.L.U. y Grupo Ferroatlántica de Servicios, S.L.U. y se publicó dicho acuerdo en el BORME el 23- 11-18, num. 255, página 10379 (doc. 11 aportado por la empresa).e).-Dicha escisión se había comunicado a la representación de los trabajadores el 8-11-18 poniendo a disposición de tal representación la información correspondiente al proceso de escisión -doc. 10 aportado por la empresa-La escisión y el surgimiento de las tres sociedades referidas se publica f‌inalmente en el BORME el 9-4-19 -documental aportada por la empresa-.f).-Como consecuencia de dicha escisión resultaron las siguientes empresas:.-Ferroatlántica, S.A.U., como sociedad escindida, que mantenía denominación social y un centro de trabajo: Cee-Dumbría y CCHH..-Ferroatlántica de Boo, S.L.U., de nueva creación, y titular del centro de trabajo en Boo de Guarnizo en Cantabria.-Ferroatlántica de Sabón, S.L.U., de nueva creación y titular del centro de trabajo sito en Sabón, A Coruña, Galicia.-Grupo Ferroatlántica de Servicios, S.L.U., de nueva creación y titular del centro de trabajo sito en Madrid.g).-En el mes de agosto de 2019 se produjo una transmisión del 100% de las acciones por parte de la propietaria de la empresa Ferroatlántica, S.A.U. (Grupo Mercantil Ferroglobe) al grupo inversor denominado TPG Sixth Street Partners a través de la sociedad Kehelen Industries Management, S.L. que f‌igura como socio único de Ferroatlántica, S.A. (certif‌icación del Registro Mercantil de Madrid). Esa venta de acciones fue informada a la representación de los trabajadores de la empresa el 23-7-19; consta una carta del Comité de empresa al respecto de 30-7-20 y la contestación de la empresa en escrito de 7-8-19.-documental aportada por la empresa y por la parte actora en doc. 14 y 15-h).- En fecha de 7-10-19 se recibe por la empresa Ferroatlántica,

S.A.U. el requerimiento de Aguas de Galicia en virtud del cual se le requiere para que aporte documentación acreditativa de tal operación jurídica, bien de compraventa de activos o de compraventa de acciones. En fecha de 22-11-19 Ferroatlántica, S.A.U. conf‌irma la compraventa de acciones. -documental, especialmente documentos n.º 16 a 21 aportados por la empresa incluida certif‌icación del Registro Mercantil de Madrid-.

i).-El 20-1-20 se acuerda por los propietarios de Ferroatlántica, S.A.U. un cambio de denominación social y pasa a operar en el tráf‌ico jurídico con una nueva denominación social: Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U. (Xeal).II.-La empresa Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U. (Xeal) con CIF A80420516, denominada Ferroatlántica, S.A.U hasta el 20-1-20, tenía en septiembre de 2020 266 trabajadores y un centro de trabajo que agrupa tres áreas de actividad: la fábrica de Cee, la fábrica de Dumbría y las Centrales Hidroeléctricas en las que trabajaban 33 trabajadores. Su objeto social es la producción, distribución y comercialización tanto en el mercado nacional como en el de exportación de todo tipo de metales, ferroaleaciones y otros productos en horno eléctrico así como de cualesquiera máquinas, sistemas, tecnologías, productos, subproductos o materias primas necesarias para la producción, distribución o comercialización de los metales, ferroaleaciones y demás productos obtenidos en horno eléctrico; también lo es la explotación de concesiones hidroeléctricas, saltos de agua, embalses y todas las actividades y demás productos de aprovechamiento hidroeléctrico por cualquier título.-documental y testif‌ical del Sr. Simón -III.-a).-La empresa Ferroatlántica, S.A.U. inició en febrero de 2019 un procedimiento para la suspensión de contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa por causas organizativas, productivas y económicas. En ese momento la empresa tenía los siguientes centros de trabajo:.-Centro de trabajo que agrupa tres áreas de actividad: la fábrica de Cee, la fábrica de Dumbría y las Centrales Hidroeléctricas, Galicia..-Centro de trabajo en Sabón, Galicia..-Centro de trabajo en Boo, Cantabria..-Centro de trabajo en Madrid.-hechos no discutidos, documental, testif‌ical-b).-El ERTE tramitado terminó con acuerdo con la representación legal de los trabajadores en la quinta reunión del periodo de consultas en fecha de 26-2-19. Se da por reproducido el acta donde se recoge el acuerdo alcanzado -doc. 1 aportado por la empresa y aportado también por los demandantes-.También se dan por reproducidos: la memoria que acompañaba al ERTE y su informe técnico, doc. 7 y 8 respectivamente de la empresa demandada-Del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del ERTE se desprende como hechos probados:.-que el ERTE presentado por la empresa tenía por f‌inalidad la suspensión de contratos de trabajo por causas no solo económicas sino productivas y organizativas en los 4 centros de trabajo de los que disponía en aquel momento..-que acuerdan expresamente que "ambas partes reconocen la concurrencia de las causas productivas, económicas y organizativas que se describen en la Memoria e Informe técnico del procedimiento así como la idoneidad de la medida de suspensión temporal de contratos de trabajo que resulta adecuada y proporcional en los términos pactados para afrontar la entidad objetiva actual de dichas causas prevista para los dos próximos años". Se dan por reproducidos los actas de las distintas reuniones mantenidas en el periodo de consultas y que obran en el ramo de prueba de la empresa -doc. 2-.c).-Antes de comenzarse la...

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