STSJ Comunidad de Madrid 721/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución721/2021
Fecha11 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.092.00.4-2019/0002889

Procedimiento Recurso de Suplicación 119/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Procedimiento Ordinario 1111/2019

Materia : Fijeza Laboral

Sentencia número: 721/2021

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid a once de octubre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 119/2021, formalizado por la LETRADA Dña. ENCARNACION SERNA CORROTO en nombre y representación de Dña. Jose Ángel, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número 1111/2019, seguidos a instancia de D. Jose Ángel frente al AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Jose Ángel, presta sus servicios para el demandado, AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, ostentando la categoría profesional de Conserje.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes trae causa de los siguientes contratos de trabajo suscritos en los periodos que también se expresan:

- 14-04-08 a 13-05-08: Contrato de duración determinada, de interinidad por sustitución de la trabajadora nominada en el contrato, de baja por Incapacidad Temporal.

- 20-06-08 a 02-09-09: contrato de trabajo idéntico al anterior, para sustituir igualmente a un trabajador nominado en el contrato, también de baja por Incapacidad Temporal.

- 03-09-09: Contrato de duración determinada, de interinidad, para cubrir temporalmente el puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva.

TERCERO

Con fecha 24-01-08 el Ayuntamiento demandado publicó las bases de la convocatoria para elaborar una bolsa de trabajo de Conserje, f‌igurando el actor en el número 12 del orden de llamamientos de la Bolsa de Conserjes.

CUARTO

Con fecha 21-04-09 fue publicado en el BOCM la Oferta de Empleo Público del año 2009, f‌igurando 11 plazas de Conserje para acceso como funcionarios de carrera de nuevo ingreso. Y en el BOCM de 10-06-10 se publicó la convocatoria de 8 plazas de Conserje, correspondiente a la OEP para 2009. En el BOCM de 12-01-12 se publicó la convocatoria de 3 plazas de Conserje para ingreso como funcionarios de carrera de nuevo ingreso, correspondientes a la OEP para los ejercicios 2010 y 2011, siendo publicada la modif‌icación de las bases en el BOCM de 25-03-14. Finalmente, en el BOE de 27-06-14 se publicó la apertura del plazo de presentación de solicitudes, encontrándose el actor incluido en la lista de admitidos. Por Decreto del Alcalde Presidente de 09-02-15 se nombraron los funcionarios de carrera categoría de Conserjes.

QUINTO

Con fecha 19-10-17 se publicó en el BOCM la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2017, convocándose un total de 24 plazas de Conserje para funcionarios de carrera de turno libre".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Jose Ángel, frente a AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Jose Ángel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/02/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06/10/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, vinculado al Ayuntamiento de Fuenlabrada desde el 14-04-08 mediante un contrato de interinidad por sustitución de una trabajadora en situación de IT, que f‌inalizó el 13-05-08; un segundo contrato idéntico al anterior, de interinidad por sustitución por el mismo motivo, del 20-06-08 al 2-09-09 y sin solución de continuidad un tercer contrato, de interinidad por vacante desde el 3-09-09, interpuso demanda el 26-09-19 solicitando con carácter principal el reconocimiento de la relación laboral como indef‌inida f‌ija, al entender que la relación devenía de la superación de un proceso selectivo, o subsidiariamente de "indef‌inida no f‌ija", al superar el límite temporal previsto en art. 70 del EBEP, habida cuenta que la plaza ocupada por el actor no fue

incluida en proceso selectivo hasta el 14-12-18, publicada en BOE del 20-12-18 en el que se aprueba la OEP para 2019, alegando la existencia de fraude de ley; pretensión que fue desestimada y frente a la que aquella se alza en suplicación.

La sentencia de instancia, con invocación de la Jurisprudencia existente en ese momento, estima que el plazo de tres años, referido en el art. 70 del EBEP, está referido a la ejecución de la oferta y no a su convocatoria ( STS 2-07-20, rcud 4195/17), señalando que el Ayuntamiento demandado efectuó convocatorias de OEP en 2009 y 2010 que no se desarrollaron, siendo f‌inalmente realizado el proceso de selección de la convocatoria del año 2009 en el año 2014, a la que concurrió el demandante, dejando constancia de la importante recesión económica habida en este período (2009-2014); y af‌irmando f‌inalmente que si bien es cierto que el actor ha prestado servicios durante más de diez años, amparado en ese contrato de interinidad por vacante, esa duración deriva de la crisis económica, y pese a haberse llevado a cabo un proceso selectivo en 2014, en el que el actor participó sin éxito, continúa ocupando la plaza, hasta el desarrollo de nuevo proceso selectivo. Considera la juzgadora de instancia que el Ayuntamiento no estuvo inactivo en este largo período, por lo que no procede acoger la pretensión de f‌ijeza o indef‌inición y consecuentemente, desestima la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora, que articula su recurso a través de diversos motivos, amparados en los apartados b) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del art. 193 LRJS, formula el recurrente tres motivos, en los que interesa:

-En el primero, la revisión del hecho probado tercero, para el que con apoyo en la documental invocada (folios 53 a 64), propone la siguiente redacción (en negrita la parte que pretende adicionar):

"Con fecha 24-01-08 el Ayuntamiento demandado publicó las bases de la convocatoria para elaborar una bolsa de trabajo de Conserje, cuyo sistema de selección consistió en un ejercicio teórico de conocimiento en que se debía responder a 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas relacionadas con el programa que f‌iguraba en el anexo de la convocatoria, f‌igurando el actor en el número 12 del orden de llamamientos de la Bolsa de Conserjes."

Sin perjuicio de la valoración que deba hacerse después en cuanto a la motivación del Ayuntamiento cuando publicó las bases para elaborar una Bolsa de Trabajo, resultando del contenido de la misma lo indicado por el recurrente, ningún inconveniente existe en su adición, sin perjuicio de dar por reproducido también el contenido íntegro de la citada convocatoria, obrante a los folios señalados.

-En un segundo motivo de recurso, se interesa la revisión del hecho probado cuarto, y con apoyo en los documentos invocados -folios 68 a 79- se propone la adición al mismo de una última frase en la que se indique "en ninguno de estos procesos f‌iguraba la plaza del actor".

Amén de la dicción negativa que veda su incorporación al relato fáctico, lo cierto es que se indica en los razonamientos jurídicos de la sentencia, con evidente valor fáctico, que en la convocatoria realizada en 2014 (correspondiente a 2009) concurrió el actor, f‌igurando éste en la lista de admitidos a la convocatoria. Por otra parte, tampoco de los documentos invocados, nóminas todos ellos, se puede inferir la mención que se pretende incorporar; ya que lo único que con estas se prueba, es que el demandante sigue ocupando su plaza, al día de la celebración del acto de la vista, habiéndose aportado nómina correspondiente al mes de Junio de 2020; mas ello no implica necesariamente que...

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