STSJ Galicia 3773/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3773/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha30 Septiembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03773/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0002088

Equipo/usuario: DD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000814 /2021 DD

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000337 /2020

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Isidoro

ABOGADO/A: MARIA ISABEL BARROS FREIRIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, COGAMI RECICLADO DE GALICIA,SL (COREGAL, SL), FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N61

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD,, MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000814/2021, DON Isidoro, contra la sentencia número 269/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000337/2020, seguidos a instancia de Isidoro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, COGAMI RECICLADO DE GALICIA,SL (COREGAL, SL), FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N61, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Isidoro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, COGAMI RECICLADO DE GALICIA,SL (COREGAL, SL), MINISTERIO FISCAL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269/2020, de fecha siete de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-El demandante D. Isidoro, nacido el día NUM000 de 1966, que f‌igura af‌iliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, viene trabajando desde agosto de 2017 para la empresa Cogami Reciclado Galicia, S.L., dedicada a la actividad de reciclaje, haciéndolo como peón y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 40'45 euros.Segundo.-Con fecha 8 de mayo de 2019 el actor inició incapacidad temporal expedida por enfermedadprofesional con diagnóstico de "dedo en resorte (tenosinovitis estenosante)" (tercer dedo de la mano derecha en paciente diestro), siendo dado de alta por la mutua Fremap, aseguradora de los riesgos profesionales, por mejoría el día 16 de mayo, comunicándole al actor el cierre del período de baja con la consideración de que se trataba de un proceso derivado de enfermedad común, lo que así se notif‌icó al Instituto Nacional de la Seguridad Social.Tercero.-El día 12 de noviembre de 2019 el trabajador inicióincapacidad temporal por enfermedad común, en la que permaneció hasta el día 7 de enero de este año con diagnóstico de dedo en martillo e, iniciado expediente de determinación de contingencia, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 24 de febrero de este año a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar que dicha baja derivaba de enfermedad común, dictamen propuesta así asumido por dichoInstituto por medio de resolución de fecha 28 de febrero.Cuarto.-El actor padece 3º dedo de la mano derecha en resorte, habiendo sido operado el 12 de noviembre de 2019.Quinto.-El demandante trabajó en Froiz de agosto de 2017 a mayo de 2018 realizandolas siguientes funciones: selección manual de cartón, papel y plástico, limpieza e la zona de trabajo con pala y escoba, empuje de jaulas y contenedores y desguace de colchones, acompañar al conductor del camión grúa, ayudar en las maniobras de enganche ydesenganche de contenedores, dirigir las maniobras del conductor, arrastrar y colocar los contenedores y su limpieza. Y puntualmente sustituyendo vacaciones también compactó cajas de cartón, plástico y madera abasteció y apiló palets. 3De mayo de 2018 a febrero de 2019 seleccionó plásticos y envases, manejó una carretilla elevadora, manualmente la cintra transportadora, desmontó piezas de contenedores usando taladros y radial y cortar contenedores con sierra eléctrica.En la evaluación de riesgos se ref‌lejaron, entre otros y por lo que aquí interesa, la manipulación de cargas, las posturas forzadas y las...

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