ATS, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 16/12/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3804/2021

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3804/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 16 de diciembre de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) dictó sentencia -16 de abril de 2021- estimatoria del P.O. 1329/2019, deducido por la Abogacía del Estado contra la resolución -9 de enero de 2018- del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia), por la que se concedía la nacionalidad por residencia a D. Anibal.

La sentencia recurrida, al estimar el recurso de lesividad, anula la resolución recurrida, razonando que, de conformidad con la doctrina fijada por las SsTS -12 de septiembre de 2011, recurso 1.500/2011 y 14 de enero de 2010, recurso 4.556/2007- no cabe fraccionar la continuidad de la trayectoria vital del solicitante de nacionalidad por residencia, de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente deba tenerse por inexistente o irrelevante, siendo, pues, plenamente legitimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la buena conducta cívica.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Anibal ha preparado recurso de casación y, después de cumplir en debida forma las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, alega la infracción del artículo 22.4 del Código Civil, en relación con el artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la doctrina fijada por la STS (Sección Quinta) de 13 de octubre de 2020 (recurso de casación 4.708/2019).

Identifica, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en lo que a este auto interesa, los apartados a), e) y f) del art. 88.2. LJCA y la presunción del art. 88.3.b) LJCA, en la medida que la ratio decidendi de la sentencia recurrida está en contradicción con la precitada STS de 13 de octubre de 2020.

TERCERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en auto de 21 de mayo de 2021, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, a la que se remitieron los autos y el expediente administrativo, y ante la que comparecieron -en forma y plazo- la recurrente y la recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA.

Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario, como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

En relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f) LJCA, la Sección considera que, por lo que respecta a los supuestos de interés casacional recogidos en los apartados a), e) y f) del art. 88.2. LJCA (sin que concurra el presupuesto para que se haga efectiva la presunción incorporada al alegado art. 88.3.b) LJCA), la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia de los citados supuestos de interés casacional, justificando la necesidad de que se matice, refuerce o modifique la jurisprudencia existente sobre si el concepto jurídico de buena conducta cívica entraña -o no- una noción de continuidad y, por ello, debe ser apreciada a lo largo de toda la tramitación del expediente de nacionalidad, sin vincularla a un juego de fechas a partir de las cuales deban ser ignoradas las conductas antijurídicas que comprometen uno de los requisitos esenciales para su concesión.

En este sentido, y con posterioridad a la presentación del escrito de preparación de este recurso de casación, la reciente sentencia de esta Sala (Sección Quinta) de 6 de octubre de 2021 (recurso de casación 2113/2020) se ha pronunciado sobre la anulación de la concesión de la nacionalidad española por falta de buena conducta cívica como consecuencia de la comisión de hechos delictivos anteriores a la resolución administrativa que otorgó la nacionalidad -cuestión análoga a la planteada en este supuesto-, pero penados con posterioridad, fijando la siguiente doctrina: "es conforme a Derecho declarar lesivo para el interés público el acuerdo de concesión de la nacionalidad española por residencia cuando se acredite que el solicitante cometió hechos delictivos con anterioridad a dicho acuerdo, que fueron objeto de condena penal con posterioridad al mismo, siempre que, en su caso, se cumplan los demás requisitos legalmente exigidos para la declaración de lesividad en el artículo 107 de la Ley 39/2015".

Por ello, resulta preciso obtener un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo que refuerce, reafirme o complete esta doctrina puesto que implica una corrección de la doctrina sentada por la sentencia de la misma Sección Quinta de esta Sala de 13 de octubre de 2020 (recurso de casación 4708/19), del siguiente tenor: "No cabe declarar la lesividad de actos de concesión de nacionalidad por residencia por hechos delictivos penados con posterioridad a su otorgamiento, aunque sean anteriores a la validez y eficacia de dicho acto, pues la resolución no infringe el ordenamiento jurídico. Pero sí por delitos penados antes de su concesión, siempre que evidencien una mala conducta cívica.", que se invoca como infringida en el escrito de preparación del recurso de casación presentado por la parte.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Anibal, y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí es conforme a derecho declarar lesivo para el interés público la concesión de la nacionalidad española por residencia por hechos delictivos cometidos con anterioridad al acuerdo administrativo que concedió la nacionalidad, pero que fueron penados con posterioridad.

Identificando como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, el artículo 22.4 del Código Civil, puesto en relación con el artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con las SsTS de 13 de octubre de 2020 (recurso de casación 4.708/2019) y de 6 de octubre de 2021 (recurso de casación 2113/2020).

Con esta misma fecha se han admitido a trámite los recursos de casación 2623 y 3117/21, sobre idéntica cuestión.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Anibal contra la Sentencia -16 de abril de 2021- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), que, al estimar el P.O. 1329/2019 deducido por la Abogacía del Estado, anula la resolución -9 de enero de 2018- del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia), por la que se concedía la nacionalidad por residencia a D. Anibal.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí cabe declarar lesivo para el interés público la concesión de la nacionalidad española por residencia por hechos delictivos cometidos con anterioridad al acuerdo administrativo que concedió la nacionalidad, pero que fueron penados con posterioridad.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, el artículo 22.4 del Código Civil, puesto en relación con el precepto general del artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con las SsTS de 13 de octubre de 2020 (recurso de casación 4.708/2019) y de 6 de octubre de 2021 (recurso de casación 2113/2020).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las vigentes normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

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