ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4907 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: BOG/AAM

Nota:

CASACIÓN núm.: 4907/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de MECANIZADOS SEGEDA S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 198/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 214/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zafra.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora Dª. Lourdes Luisa Sabán Cordón, en nombre y representación de MECANIZADOS SEGEDA S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Javier Gutiérrez Reyes, en nombre y representación de TOPAC HAMMER S.L..

CUARTO

Por providencia de 20 de octubre de 2021 se acordó, en cumplimiento del artículo 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes personadas la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso, que consta notificada.

La representación procesal de la mercantil recurrente ha presentado escrito en el que expone las razones por las que considera que el recurso es admisible.

La representación procesal de la mercantil recurrida ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión del recurso con la imposición de sus costas a la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de compraventa de mercancías, siendo demandado el recurrente, en la que se confirmó la sentencia de primera instancia que estimaba íntegramente la demanda.

El recurso de casación se interpone en su aspecto de existencia de interés casacional por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo . Se articula a través de un motivo en el que se denuncia la vulneración del artículo 1124 del Código Civil y la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina de este Tribunal sobre la excepción de incumplimiento contractual, citando las SSTS nº 172/2018, de 23 de marzo de 2018, nº 89/2013, de 4 de marzo, y la nº 294/2012, de 18 de mayo de 2012.

SEGUNDO

En el motivo del recurso se cita como norma vulnerada el artículo 1124 del CC y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la excepción de contrato no cumplido, si bien se plantea una cuestión ajena al recurso de casación de tipo procesal y no sustantivo, toda vez que alega que la sentencia recurrida resuelve considerando que los efectos de la referida excepción no pueden sino hacerse valer únicamente por vía reconvencional y no mediante excepción (como defiende el recurrente).

Hemos reiterado que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", tal y como ya se indicado, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales", entendidas en sentido amplio, es decir, no reducido a las que enumera el art. 416 de la LEC 2000 bajo dicha denominación -falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus respectivas clases; cosa juzgada o litispendencia; falta del debido litisconsorcio, inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o en la petición que se deduzca-, sino comprensivo también de las normas que llevan a conformar la base fáctica de la pretensión, de tal modo que las disposiciones relativas a la carga de la prueba, así como la infracción de normas relativas a cuestiones probatorias se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados ( SSTS de 18 de marzo de 2010, rec. 1816/2008, de 8 de julio de 2010, rec. 1987/2006, de 10 de octubre de 2011, rec. 1148/2006, de 15 de febrero de 2013, rec. 1090/2010).

Si bien se enuncia la infracción de un precepto sustantivo, lo que en realidad plantea el recurrente es una cuestión de tipo procesal cual es si la excepción de incumplimiento de contrato puede ejercitarse mediante excepción en la contestación a la demanda o si debe plantearse mediante reconvención.

En consecuencia, no pueden estimarse las alegaciones efectuadas por el recurrente en el trámite de audiencia previo al dictado de la presente resolución.

TERCERO

La inadmisión del recurso implica las siguientes consecuencias:

  1. Por aplicación del artículo 483.4 LEC debe declarase la firmeza de la sentencia recurrida.

  2. Abierto el trámite de audiencia previo a esta resolución y efectuadas alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas del recurso a la recurrente.

  3. La recurrente perderá el depósito constituido de conformidad con lo establecido en la d.a 15.ª, apartado 9, LOPJ.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de MECANIZADOS SEGEDA S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 198/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 214/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zafra.

  2. ) Declarar firme la sentencia recurrida.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Devolver las actuaciones con testimonio de esta resolución a la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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