ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3200 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE A CORUÑA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: JRG/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3200/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Doña Africa interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 161/2019, de 12 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 198/2018, que dimana del procedimiento ordinario 368/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2.º de Betanzos.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. José Antonio Castro Bugallo presentó escrito en nombre y representación de D.ª Africa, personándose en concepto de recurrente. El Letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de A Coruña presentó escrito en nombre y representación del Ayuntamiento de A Coruña, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 9 de junio de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

La recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado por razón de la materia, por lo que la sentencia es recurrible en casación solo con base en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017). Conforme a lo previsto en la DF 16.ª 1 5.ª LEC debe examinarse en primer término el recurso de casación puesto que su inadmisión acarrea, según lo previsto en la citada Disposición Final, la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso trae causa del ejercicio por la ahora recurrente de una acción reivindicatoria frente al Ayuntamiento de A Coruña respecto a una porción de terreno sobrante de la expropiación hecha por la Comisaría de Aguas del Norte de España, que describía en el Hecho 1.º de su demanda, y además que se declarara la nulidad de la inscripción registral de la finca n.º 23663 a favor del Ayuntamiento de A Coruña en el Registro de la Propiedad de Betanzos. La acción fue íntegramente desestimada por la sentencia 152/2017, de 16 de noviembre, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2.º de Betanzos, porque consideraba que la demandante no había acreditado el justo título que exige la acción reivindicatoria a que se refiere el art. 348 CC relativo al momento de la expropiación.

Se recurrió en apelación dictándose la sentencia 161/2019, de 12 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 198/2018, que es la ahora recurrida en casación. Esta sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto porque considera que la conclusión que alcanza la sentencia de instancia en todos sus extremos no incurre en ningún defecto o error. Esto es "no aprecia motivos suficientes para considerar errónea la conclusión sentenciada de haber perdido el derecho dominical sobre la porción de terreno reivindicada por efecto de la expropiación efectuada en su día" (Fundamento de Derecho 3.º). En los Fundamentos de Derecho siguientes resume las pruebas y su resultado, así como lo declarado en una sentencia anterior en la que concurrieron las mismas partes en un proceso sumario al amparo del art. 41 LH (que no tiene eficacia de cosa juzgada, art. 447.3 LEC) y concluye que la finca expropiada comprendía toda la extensión o superficie, por tanto, también la parcela sobrante que se reivindica y mencionó la pretensión de reversión que se ejercitó con antelación por la actora.

SEGUNDO

Contra esta sentencia, la representación procesal de D.ª Africa interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 477.1.3.º LEC.

El único motivo de casación (que invoca la infracción de normas iguales a las referidas en el único motivo del recurso extraordinario por infracción procesal) se refiere al art. 326.1 LEC ("Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen") en relación con los arts. 319 LEC (relativo a la fuerza probatoria de los documentos públicos) y 1225 CC ("El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes"); y como doctrina jurisprudencial infringida refiere las sentencias de esta Sala 430/2017, de 7 de julio y 471/2018, de 19 de julio.

Tanto en el desarrollo del motivo -su hilo argumental- como en los preceptos y sentencias citadas menciona la existencia de distintos documentos privados aportados con la demanda y el error arbitrario y patente sobre su valoración. El motivo debe ser desestimado porque carece manifiestamente de fundamento ( art- 483.2 4.º LEC): los preceptos invocados son de naturaleza "procesal" (como lo es la infracción que se afirma cometida por la sentencia recurrida, referida a la "valoración de la prueba") y no sustantiva, y son reiteración de la misma cuestión suscitada en el recurso extraordinario por infracción procesal. Es doctrina constante de esta Sala que las infracciones a las normas procesales exceden o quedan fuera del ámbito del recurso de casación: así, entre otros, AATS 31 de octubre de 2018 (recurso n.º 1917/2018) y 11 de noviembre de 2020 ( 3566/2018). También en el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017.

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a que se admita el recurso de casación frente a la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, de la LEC.

TERCERO

Las alegaciones de la parte recurrente tras la providencia en la que se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión no desvirtúan la carencia manifiesta de fundamento en los términos indicados.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la representación de la parte recurrida procede imponer las costas por ella generadas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Doña Africa contra la sentencia 161/2019, de 12 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 198/2018, que dimana del procedimiento ordinario 368/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2.º de Betanzos.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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