ATS, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 01/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7071 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CMB/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 7071/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Iberia Festival, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, en el rollo de apelación 339/2021, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1255/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación de Iberia Festival, S.L. presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de septiembre de 2021 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Sandra Osorio Alonso en nombre y representación de D.ª Fátima y D. Abilio, presentó escrito ante esta Sala de fecha 19 de octubre de 2021 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Iberia Festival, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Iberia Festival, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, en el rollo de apelación 339/2021, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1255/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483. 5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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