AAN 1558/2021, 2 de Diciembre de 2021
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:9131A |
Número de Recurso | 1035/2021 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
MADRID
AUTO: 01558/2021
-Modelo: N01200
C/ GOYA 14
Teléfono: 91.400 72 90/91/92 Fax: 91.397 02 71
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDC
N.I.G: 28079 23 3 2021 0013889
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001035 /2021 / Sobre: OTROS
De D./ña. Diana
ABOGADO ISABEL ANGELA LORENTE PEREZ
PROCURADOR D./Dª. SILVIA VAZQUEZ SENIN
Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIA,
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
LUCÍA ACÍN AGUADO
ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
En MADRID, a dos de diciembre de dos mil veintiuno
Dª Silvia Vázquez Senín, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Diana, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio de la solicitud de
nacionalidad española número 158/2018 presentada por Dª. Diana, el 12 de Julio de 2016 ante el Registro Civil de Algeciras (expediente de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza número 158/2018).
Mediante Diligencia de Ordenación se dispuso que pudiendo apreciarse la posible falta de competencia objetiva/jurisdicción de este órgano judicial para conocer del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.2 /7.2 de la LJCA, se acordaba oír a las partes y al ministerio fiscal por plazo común de diez días para alegaciones.
En el trámite conferido la Abogacía del Estado presentó escrito alegando que concurría en el presente caso la causa de inadmisión prevista en el artículo 51.1 a) de la Ley Jurisdiccional, por lo que solicitaba la inadmisión del presente recurso.
La parte recurrente, se opuso manifestado que la jurisdicción contencioso-administrativa era la competente para conocer del asunto, ya que la Resolución recurrida emana de un órgano administrativo, el Ministerio de Justicia,sobre la desestimación por silencio de la solicitud de nacionalidad española número 158/2018 presentada por Diana, el 12 de Julio de 2016, ante el Registro Civil de Algeciras; y por lo tanto solicitaba que fuera la jurisdicción contencioso- administrativa la encargada de la tramitación y enjuiciamiento de la pretensión deducida. Para el caso de que se entendiera competente la jurisdicción civil, solicitaba se emplace a esta parte ante la misma, con suspensión de los plazos para personarse y continuar con el procedimiento.
El Ministerio Fiscal evacuó el traslado conferido, presentado informe en el que expresaba que el conocimiento del objeto de autos, corresponde a los órganos jurisdiccionales de la Jurisdicción Civil; y ello habida cuenta que: 1. D. Diana, interpone recurso contencioso administrativo, impugnando la desestimación por silencio administrativo de la DGRN, de la solicitud de 12 de julio de 2016, sobre nacionalidad española por carta de naturaleza; 2. La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, constituye una cuestión de naturaleza civil en cuanto afectante al estado civil ( art. 1. 7º LRC), así como que se encuentra regulada por el derecho privado (21.1 Cc y la LRC); 3. De suerte que frente a su denegación han de interponerse los recursos a que se refiere el art. 352 RRC.
El Cc tan solo remite a la vía judicial contencioso administrativa los recursos interpuestos con motivo de la "concesión o denegación de la nacionalidad por residencia". ( art. 22.5 Cc).
La LRC dispone "1. Las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil . En estos procesos será emplazada la citada Dirección General a través de su representación procesal.
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Quedan exceptuados del número anterior las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativos a la solicitud de nacionalidad por residencia que en aplicación del artículo 22.5 del Código civil se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa" (art. 87).
P.e: ATS. Sala de Conflictos ( art. 42 LOPJ), n. 16/20, de 8-10-2020, recurso n.2/20; STS, Sala 3ª, 23-10-2001 (ROJ: STS 8147/2001).
Evacuados los traslados quedaron los autos vistos para resolver.
Expresa el parecer de la Sala la Magistrada designada ponente,...
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