STSJ La Rioja 165/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución165/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00165/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0000661

Equipo/usuario: MRP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000149 /2021

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000207 /2020

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE: BARNICES Y PINTURAS MODERNAS, S.A.

ABOGADO: FERNANDO BELTRAN LEZAUN

RECURRIDO: COMITE EMPRESA BARPIMO, S.A.

ABOGADO: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ

Sent. Nº 165/21

Rec. 149/2021

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado:

Presidenta.

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne.

En Logroño, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 149/2021 interpuesto por BARNICES Y PINTURAS MODERNAS S.A. (BARPIMO) asistido del Abogado D. Fernando Beltrán Lezaun, contra la sentencia nº 174/21 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha 24 de junio de 2021 y siendo recurrido el COMITÉ DE EMPRESA DE BARNICES Y PINTURAS MODERNAS S.A. (BARPIMO), asistida del Abogado D. Víctor Suberviola González, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Everardo en su condición de Presidente del COMITÉ DE EMPRESA DE BARNICES Y PINTURAS MODERNAS S.A. (BARPIMO) se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, contra BARNICES Y PINTURAS MODERNAS S.A. (BARPIMO), en reclamación de conf‌licto colectivo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 24 de junio de 2021, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Con fecha 23.03.2020 y por la empresa se presentó ante la autoridad laboral comunicación de Regulación de empleo, solicitando autorización para suspensión de contratos (por días continuados) del 1 al 19 de abril de 2020, por causa de fuerza mayor, que afectaba a los 170 trabajadores que integran su plantilla.

Acompañaba a esa solicitud informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del covid-19. Se indicaba en el mismo que el inicio de la suspensión se había establecido en esa fecha por corresponder con el período en el que las instalaciones de la empresa iban a clausurarse por las causas que allí indicaban:

- Declaración del estado de alarma con el f‌in de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus covid-19

- En cumplimiento de la suspensión de actividades que puedan suponer riesgo de contacto ( art. 10.1 RD 463/20).

- No consideración del comercio minorista y mayorista actividad estratégica para la sociedad durante el período de emergencia sanitario objeto de excepción de las restricciones de movilidad y desplazamiento.

- Paralización de actividad por falta de suministros y materias primas ( art. 22.1 RD Ley 8/2020).

- Desinfección de instalaciones por riesgo de contagio

- Imposible abastecimiento de epis a sus trabajadores, coincidentes con los empleados para combatir el covid-19.

- Caída de ventas desde la declaración de la pandemia.

- Imposibilidad de parte de la plantilla de comparecer a sus puestos de trabajo como consecuencia de las recomendaciones de las autoridades sanitarias y riesgo de contagio (conf‌inados por la situación de algún familiar o personal).

Se hacía allí también expresa mención a que la voluntad de la empresa se limitaba a la suspensión de contratos durante el tiempo de duración de la situación e falta de epis y de falta de materias primas, esto es, del 1 de abril al 19 de abril de 2020 (fecha estimada en la que tras terminar el estado de alarma previsto para el 12 de abril de 2020 se podría acceder en el mercado a conseguir suministros y epis necesarios para la actividad ordinaria), ambos inclusive, fecha en la que la totalidad de la plantilla volvería al trabajo de forma normal, salvo que las medidas del gobierno de España evitaran dicha vuelta.

En la misma fecha comunicó la tramitación de este procedimiento a la representación de los trabajadores.

(En ese momento el estado de alarma se había prorrogado hasta el 11 de abril de 2020).

SEGUNDO

El 24.03.2020 empresa y RLT alcanzaron Acuerdo respecto a esa suspensión de contratos del 1 al 19 de abril de 2020 en los siguientes términos:

PRIMERO.- Ofrecimiento de gasto de días de asuntos propios.

Aceptación por la empresa y la representación de los trabajadores que todos aquellos trabajadores que así lo deseen comuniquen a la empresa que desean utilizar sus días de asuntos propios y/o vacaciones para cubrir los días existentes en la empresa del 1 al 19 de abril de 2020 ambos inclusive.

Como quiera que del 1 al 19 de abril de 2020 hay 10 días laborables y que cada trabajador tiene 9 días de asuntos propios y/o vacaciones, si optan por utilizarlos en este período, percibirán a cargo de la empresa un día extraordinario de asuntos propios.

Asimismo, aquellos trabajadores/as que decidan utilizar sus días hábiles para este período de fuerza mayor y hubieran consumido antes del 1 de abril de 2020 algún día de libre disposición, percibirán, a cargo de la empresa, un día extraordinario de asuntos propios y, para cumplir con los 10 días hábiles, deberán gastar algún día de sus vacaciones que la empresa aceptará.

Se acompaña como anexo I al presente acuerdo las personas que se acogerán a esta medida y no a la suspensión temporal de los contratos de trabajo.

SEGUNDO.- Suspensión temporal de los contratos por fuerza mayor.

Para el resto de trabajadores que no opten por el gasto de días de asuntos propios y/o vacaciones.

La suspensión de contratos afectará al personal que consta en el Anexo II a este acuerdo.

- Duración de la suspensión de los contratos:

Se acuerda que la medida de suspensión de contratos de trabajo se realice por días hábiles por lo que los trabajadores que, por fuerza mayor tengan que ir al desempleo verán suspendido su contrato los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020 fecha en la que se estima que la fuerza mayor dejará de existir, puesto que la plantilla estará completamente desinfectada y los suministros de EPIs y materiales de seguridad exigidos por la normativa volverán a estar disponibles.

- Complemento de pagas extraordinaria y vacaciones.

Durante los días de suspensión temporal de los contratos para cada trabajador, se generará el 50% de la paga extraordinaria y el 50% de las vacaciones, por lo que la empresa los complementará ese 50% en la nómina correspondiente, explicándolo en caso de que se generara alguna duda.

Finalización con acuerdo en fuerza mayor.

Las partes acuerdan informar del presente acuerdo a la autoridad laboral a efectos de acreditar que las circunstancias concurrentes lo son de fuerza mayor y que la plantilla y la Dirección de la empresa entienden que el riesgo inherente a la actividad, propicia la necesidad de parar la actividad y suspender los contratos de trabajo, siendo una clara causa expuesta en la normativa relacionada con el covid-19.

Y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, f‌irman el presente acuerdo, a un solo efecto, por triplicado ejemplar, en las respectivas calidades que intervienen, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento

.

TERCERO

Con fecha 15.04.2020 se dictó por el Director General de Dialogo Social y Relaciones laborales Resolución que autorizaba a la empresa " para la suspensión de las relaciones laborales por causa de fuerza mayor desde el 1 de abril de 2020 mientras permanezca vigente la situación de decretada del estado de alarma, de las 117 personas trabajadoras que se relacionan en anexo adjunto a la presente resolución ".

CUARTO

La empresa comunicó a la autoridad laboral que el 22 de junio dejaba de utilizar la medida autorizada por f‌in de ERTE.

QUINTO

El 30.03.2020 la empresa ( Eva ) comunicó a la RLT que el 31 de marzo todos los trabajadores disfrutarían de permiso retribuido recuperable y, del 1al 19 de abril aplicarían el acuerdo negociado.

En esa misma fecha y desde el Departamento de Prevención de Riesgos ( Fermina ) se les comunicó que iban a realizar una desinfección en la empresa, por lo que todas las mesas de trabajo, zona de vestuarios, áreas de descanso... debían quedar recogidas.

SEXTO

El 15.04.2020 D. Everardo trasladó a la empresa petición de los compañeros de of‌icinas de estudiar la posibilidad de conceder la modalidad de teletrabajo a aquellos que cumplieran los requisitos exigibles y cuando el trabajo se pudiera desempeñar en su mayor parte sin necesidad de elementos físicos disponibles en fábrica, como medida excepcional, para un período de tiempo de 15 días naturales, prorrogables semanalmente a instancia de la empresa y hasta que las circunstancias sanitarias y laborales lo aconsejen.

SÉPTIMO

La empresa entró en negociaciones con la RLT para Acuerdo de ERTE por causas productivas y/o prórroga del anterior, del 20.04.2020 al 31.12.2020.

El 24.04.2020 la empresa remitió al Presidente del Comité Acta con los términos del mismo y calendario orientativo para aplicación de ERTE de fuerza mayor, manifestando éste y por la misma vía (email) sus discrepancias con parte de lo allí consignado.

Se indicó entonces que se habían acogido de manera voluntaria al ERTE en los días 29 y 30 de abril los trabajadores Fidel (Pigmentados) e Juana (Marketing). En otro mail de la misma fecha se comunicó que el

28.04.2020 iban a trabajar tres voluntarios que habían acordado compensar con...

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