STSJ Andalucía 230/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2021
Fecha29 Septiembre 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0401343220190009846

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 91/2021

Negociado: SE

Asunto: 137/2021

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 11/2020

Juzgado Origen : SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

Apelante: Maximiliano

Procurador : JUAN JOSE GARCIA TORRES

Abogado : MIGUEL ANGEL TORRES MARTINEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Trinidad y Violeta

Procurador : MARIA PILAR REINA CASTILLA

Abogado : BARTOLOME REINA CASTILLA

S E N T E N C I A NUM. 230/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:.............................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.......................)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:..................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.......)

D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN............)

Apelación penal n.º 91/2021

Ponente: Sr. de Paúl Velasco

En la ciudad de Granada a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 91/2021 y autos originales de procedimiento ordinario n.º 4/2020 seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería -Rollo n.º 11/2020-, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Almería, por delitos de homicidio intentado y amenazas.

Es parte apelante el acusado Maximiliano, representado por el procurador D. Juan José García Torres y defendido por el abogado D. Miguel Ángel Torres García. Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª M.ª del Carmen Marfil Aragón, y las acusadoras particulares D.ª Violeta y D.ª Trinidad, que actúan conjuntamente, representadas por la procuradora D.ª M.ª del Pilar Reina Castilla y asistidas por el abogado D. Bartolomé Reina Castilla.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 17 de diciembre de 2020 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

El procesado Maximiliano -mayor de edad y sin que conste en este momento la existencia de antecedentes penales- ha estado casado con Violeta durante treinta años, teniendo dos hijos en común, actualmente mayores de edad.

Desde al menos julio de 2017, la relación matrimonial no era buena, con discusiones continuas y reproches mutuos.

Dentro de ese clima de desentendimiento, en hora no concretada del 8 de marzo de 2019, encontrándose el matrimonio en el domicilio familiar, surgió una nueva discusión entre ambos, en el transcurso de la cual, y en un momento dado, el procesado, queriendo atemorizar a Violeta, le dijo lo siguiente: "Él no salía de su casa, que tenía que salir ella, y si salía él, alguien saldría con los pies por delante".

En esa discusión se hallaba presente el hijo mayor de la pareja, que escuchó la frase referida.

Manteniéndose e incrementándose ese clima de desentendimiento mutuo, que dio lugar a que Violeta abandonase el domicilio familiar, sobre las 10:30 horas del día 16 de julio de 2019, el procesado Maximiliano, tras estar celebrando un acontecimiento junto con Violeta y una amiga de esta - Trinidad, a cuyo domicilio se había ido a vivir aquella-, además de con otras personas, al estar comentando ambas mujeres, Violeta y Trinidad, que se iban a ir de viaje, Maximiliano se introdujo en el parking del EDIFICIO000" de la Puebla de Vícar -en el que habitaba Trinidad y al que se había ido Violeta- llevando unas tenazas en las manos, se acercó al vehículo Chevrolet, matrícula ....FYD, propiedad de la citada Trinidad, y le hizo un corte en un manguito o latiguillo del freno para romperlo, provocando con ello un importante riesgo, que podía ser vital, para su conductora.

Trinidad estuvo circulando con el vehículo en ese estado, llegando incluso a cruzarse con el procesado, quien no le advirtió de lo que había hecho con los frenos de su automóvil y del peligro que suponía circular así.

En esa situación de desencuentro del procesado Maximiliano, ya no solo con su mujer, sino con la amiga de esta, Trinidad, y ya encontrándose el matrimonio separado, pero sin disolución del vínculo matrimonial, alrededor de las 19:00 horas del día 22 de julio de 2019, Maximiliano se hallaba con su exmujer en un cortijo situado en la localidad de Albondón (Granada), al parecer propiedad de Violeta, con la finalidad de recoger él sus pertenencias, llegando cada uno de ellos a dicho cortijo con su vehículo; y en un momento dado se originó una nueva discusión entre ambos, esta vez en torno a la cosecha de vino, y en el transcurso de dicha discusión Maximiliano, con el propósito de amedrentar de nuevo a Violeta, le manifestó que "el vino era suyo y que si no se lo daba, algo iba a pasar".

Un rato más tarde de ese mismo día 22 de julio de 2019, Maximiliano, aprovechando que Violeta no se encontraba presente mientras él recogía sus cosas, en un momento dado, con algo cortante, similar a unas tijeras de podar, aunque sin poder precisarse, cortó también el manguito del freno del vehículo de Violeta, un Peugeot, matrícula ....GNX, marchándose seguidamente del lugar, sin esperar a las posibles y graves consecuencias que su acción podía tener cuando Violeta pusiese en marcha y comenzase a circular con el automóvil, como antes había hecho Trinidad.

Cuando Violeta cogió su vehículo para marcharse del cortijo, observó que se encendía una luz de aviso -el ABS-, por lo que gracias a ello no intentó circular con el automóvil, llamando a una grúa, que lo llevó a un taller para su observación y reparación.

Por último, en hora y fecha indeterminadas del mes de agosto de 2019, el procesado, igualmente con el ánimo de asustar y amedrentar a Violeta, sabiendo que esta tenía pánico a las culebras y serpientes, introdujo en el citado cortijo de Albondón una serpiente, que fue vista por Violeta debajo de una cama, creándole la presencia de ese reptil gran temor y angustia.

Los daños ocasionados en el vehículo Chevrolet matrícula ....FYD, propiedad de Trinidad, han sido valorados en la cantidad de 318,27 euros.

Los daños ocasionados al vehículo Peugeot matrícula ....GNX, propiedad de Violeta, han sido valorados en la cantidad de 164,47 euros.

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debemos condenar y condenamos al procesado Maximiliano, como autor penalmente responsable de los siguientes delitos, ya anteriormente definidos:

- A) Un delito continuado de amenazas en el ámbito de violencia sobre la mujer, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; así como dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de prohibición de aproximación a Violeta, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, a una distancia de quinientos metros, así como de prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, por igual tiempo de dos años.

- B) Un delito de homicidio en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; así como siete años de prohibición de aproximación a Trinidad, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, a una distancia de quinientos metros, así como de prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, por igual tiempo de siete años; penas estas de prohibición que se cumplirán simultáneamente con la privativa de libertad.

Se condena, además, al procesado Maximiliano, por este delito, a la medida de libertad vigilada durante seis años, que se cumplirá con posterioridad a la indicada pena privativa de libertad y cuyo contenido se determinará en ejecución de sentencia.

- C) Un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; así como nueve años de prohibición de aproximación a Violeta, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, a una distancia de quinientos metros, así como de prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, por igual tiempo de nueve años; penas estas de prohibición que se cumplirán simultáneamente con la privativa de libertad.

Se condena, además, al procesado Maximiliano, por este delito, a la medida de libertad vigilada durante nueve años, que se cumplirá con posterioridad a la indicada pena privativa de libertad y cuyo contenido se determinará en ejecución de sentencia.

Asimismo, Maximiliano, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Violeta en la suma de 318,27 euros por daños materiales y en 4000 euros en concepto de daños morales; e indemnizará a Trinidad en 164,47 euros por daños materiales y en la suma de 3000 euros por daños morales; cantidades todas ellas que devengarán el interés legal aplicable hasta su completo pago.

Igualmente se condena a Maximiliano al pago de todas las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Al procesado condenado le será de abono para el cumplimiento de la condena todo el tiempo que hubiere estado privado de...

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