STSJ Andalucía 201/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2021
Fecha21 Julio 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, DIRECCION007 Y DIRECCION008

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0490241220194000462

RECURSO: Recurso Ley Jurado 15/2021

Negociado: PE

Asunto: 261/2021

Proc. Origen: Rollo del Tribunal del Jurado 2/2020

Juzgado Origen : SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

Apelante: Magdalena, Hermenegildo

Procurador : INMACULADA NAVARRETE AMADO,

Abogado : JUAN FRANCISCO ESPEJO ORTIZ, JOSEFA ANTONIA CASTILLO DE AMO

Apelado: Magdalena, Hermenegildo, Inocencio, Nicolasa, Jesús Y Gonzalo

Procurador : MARIA DEL MAR GAZQUEZ ALCOBA

Abogado : VIRGINIA MARIA ORDOÑO PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 201/21

ILMO SR. PRESIDENTE...............................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.......................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS..................)

D. ANTONIO MORENO MARÍN......................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO........................)

Apelación Tribunal Jurado 15/2021

Ponente: Sr. Pasquau Liaño.

En la ciudad de Granada, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Almería -Procedimiento nº 02/2020, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería -causa de Tribunal de Jurado núm. 1/2020-, por delito de asesinato y otros, del que venía acusada Magdalena, de las circunstancias personales que constan en la causa.

Han sido parte, además del Ministerio Fiscal, la acusada, la acusación particular ejercitada por D. Hermenegildo, y la ejercitada por D. Inocencio y otros y ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial, que nombró como Magistrado Presidente a la Ilma Sra. Dª Alejandra Dodero Martínez, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que se celebró sin incidencias.

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente al término del juicio oral el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 5 abril 2021, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

El Jurado, por UNANIMIDAD, ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

La acusada Magdalena, mantuvo una relación sentimental análoga a la matrimonial, con Hermenegildo.

De dicha unión, nació el dia NUM000 de 2012, Carlos Ramón.

Estaba pendiente la atribución judicial de la guarda y custodia del menor a uno de sus progenitores, en virtud de procedimiento de modificación de medidas seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num 1 de Almería.

La acusada Magdalena convivía con su hijo, Carlos Ramón, en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 num NUM001 de DIRECCION001.

El día 10 de octubre de 2019 sobre las 9.00 horas, el menor Hermenegildo se encontraba tumbado en la cama del dormitorio principal, de forma inocente, confiada, desprevenido y ajeno a las intenciones de su madre. Magdalena de forma intencionada, súbita y repentina, coloco un lazo de tela en el cuello de su hijo Hermenegildo, y apretó hasta asfixiarlo, provocando su fallecimiento. Carlos Ramón falleció como consecuencia del cierre larigo- traqueal, secundario al efecto constrictor del lazo, por anoxia anoxica.

La acusada Magdalena era consciente de su superioridad respecto del niño, por la diferencia de edad y estructura corporal.

La acusada Magdalena, era la madre del niño fallecido, Carlos Ramón.

La acusada, Magdalena se aprovecho de la confianza que le tenia el menor y de su superioridad física sobre el.

La acusada, al ser detenida, presto declaración confesando y explicando lo ocurrido, colaborando en el esclarecimiento de los hechos.

A raiz de la muerte del menor Hermenegildo, D Hermenegildo (padre), Dª Nicolasa (abuela paterna) D Inocencio (abuelo paterno), D Gonzalo y D Jesús (tios paternos) padecen una afectación de su estado de salud, presentando sintomatología ansioso depresiva asociada a la perdida traumática de su ser querido, con síntomas de DIRECCION002, ocasionándoles afectación en el desarrollo de sus actividades cotidianas

Tras ocurrir los hechos, fue requerida la presencia de agentes de la Guardia Civil en la localidad de DIRECCION009, que trataron de interceptar el vehículo conducido por la acusada, Magdalena, matricula .... PXZ, en cuyo interior transportaba, sin vida, al menor Hermenegildo.

Los agentes de la Guardia Civil, convenientemente uniformados le dieron el alto en reiteradas ocasiones a la acusada, ordenes que fueron desatendidas por la misma. El agente con carnet profesional num NUM002 se coloco delante del vehículo que conducía la acusada para lograr que lo detuviera, y Magdalena con claro menosprecio a la autoridad que representaba, lo trato de atropellar en varias ocasiones.

La acusada, Magdalena, dando muerte a su hijo Carlos Ramón quiso de forma consciente y voluntaria, causar el mayor daño posible al padre del niño, D Hermenegildo.

La acusada, Magdalena, quiso y fue consciente de que matando al menor Carlos Ramón, aumentaba el sufrimiento de D Hermenegildo, menoscabando su salud psíquica.

D Hermenegildo a raiz de la muerte de su hijo, presenta sintomatología ansioso depresiva grave y DIRECCION002 que le afecta de forma moderada al desarrollo de su vida cotidiana.

Así mismo el Jurado ha declarado no probados POR UNANIMIDAD en su veredicto los siguientes hechos:

La acusada, Magdalena presentaba en el momento de cometer los hechos un DIRECCION003, que le produjo una grave alteración de sus facultades volitivas e intelectivas, que sin anularlas, las disminuyo sensible y notablemente.

La acusada, Magdalena presentaba en el momento de cometer los hechos un DIRECCION003, que le produjo una alteración leve y parcial de sus facultades volitivas.

La acusada Magdalena tras ocurrir los hechos cogió a su hijo y fue en busca de ayuda, reparando de este modo el daño ocasionado.

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, condenó a la acusada como autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión, a la pena principal de prisión permanente revisable, como autora de un delito de lesiones psíquicas con la agravante de parentesco a la pena principal de tres años de prisión, y como autora de un delito de atentado a la autoridad, a la pena principal de un año y seis meses de prisión.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 269/2022, 22 de Marzo de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • March 22, 2022
    ...por infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación legal de la encausada DOÑA Daniela frente a la Sentencia 201/2021, de 21 de julio de 2021 de la Sala Civil y Penal del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla, estimatoria del recurso de apelación (Rollo de apelación núm.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR