STSJ Comunidad Valenciana 71/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2021
Fecha16 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

SALA DE LO CIVIL Y PENAL.

SECCIÓN DE APELACIÓN PENAL.

NIG: 46094-41-2-2018-0003231

Rollo de Apelación N.º 71/21

Procedimiento Ordinario N.º 44/20

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 4ª

Procedimiento Ordinario N.º 450/18

Juzgado de Instrucción N.º 1 de DIRECCION000

SENTENCIA N.º 71/2021

Iltmo. Sr. Presidente

  1. Carlos Climent Durán

    Iltmos. Sres. Magistrados

    Dª. Carmen Llombart Pérez

  2. Vicente Manuel Torres Cervera

    En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 552/2020, de fecha 29 de diciembre de 2020, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento ordinario N.º 44/20, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 1 de DIRECCION000 con el número 450/18, por veintiséis delitos de Abuso Sexual y un delito de Abuso Sexual en su modalidad de envío de material pornográfico.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Torcuato, representado por la Procuradora Dª. Dª. ZOE MUÑOZ MARIJUAN, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BOIX REIG; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª ANA BELEN SAEZ ILLERA; y las acusaciones particulares del menor Jose Daniel (R.L. Caridad) asistido por la letrada Dª. MARIA DEL CARMEN ALBIACH PÉREZ y representado por la procuradora Dª. CAROLINA CUBELLS DOLZ; la acusación particular respecto de los menores Juan Pablo (R.L. Abelardo Y Erica) Y Aquilino (R.L. Gabriela) asistidos por el letrado D. CONSTANTINO MARÍN TEJERINA y representados por la Procuradora Dª. ELENA HERRERO GIL; la acusación particular del menor Celestino (L.R. Cristobal) asistido por la Letrada Dª. MARIA AMPARO GONZALEZ ALMENDROS y representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR DOMINGO BOLUDA; la acusación particular ejercitada respecto de los menores Eliseo y Eugenio (L.R. Federico y Sabina), Jaime (L.R. María Inés), Leovigildo (L.R. Martin y Angustia) Y Octavio (L.R. Primitivo) asistidos por el Letrado D. EDUARDO FRANCISCO MONTES HERNANDEZ y representados por la Procuradora Dª. SILVIA INIESTA MEDINA; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara expresamente que Torcuato, nacido el NUM000 de 1996, con D.N.I n° NUM001, y sin antecedentes penales, desde el año 2015 hasta julio de 2018, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, llevó a cabo las siguientes conductas:

Fue entablando amistad con varios grupos de menores de las pequeñas localidades de DIRECCION001 y de DIRECCION002 de la provincia de Valencia, jugadores aficionados al fútbol, ganándose Torcuato el respeto, la cercanía y la confianza de dichos menores y también de sus padres.

El acusado se vinculaba con dichos grupos de menores, aprovechando su labor como entrenador o auxiliar de entrenadores del club de fútbol de DIRECCION001, así como de monitor titulado de la Escuela de Verano (Escola d' Estiu), con la autoridad que ello entrañaba ante los menores, y del prestigio añadido del que gozaba en su localidad como estudiante modelo e hijo de una buena familia, conocida en DIRECCION001, con muchas de cuyas familias, Torcuato y su propia familia, tenían estrecha relación. Torcuato frecuentaba así a los menores de forma constante, durante meses e incluso años, en el fútbol, en la escuela de verano y también en el casal fallero, donde se ocupaba de las actividades de entretenimiento de los niños.

Y por todo ello, Torcuato se ganó la confianza, tanto de los menores como de sus padres, que no recelaban de él, de su constante presencia con los niños, o de que les acompañara en los vestuarios donde se desnudaban y duchaban, a pesar de la diferencia de edad con ellos, estableciendo con estos especiales vínculos de amistad, proximidad y confianza, pero también de ascendencia o autoridad, como adulto responsable al que los menores debían respeto y sumisión, en tanto que entrenador, monitor y organizador, de lo que se aprovechó Torcuato para la ejecución de los hechos lascivos que después se dirán.

En un principio, Torcuato se dedicaba a jugar con los menores al fútbol en el polideportivo de DIRECCION001, o a ir con ellos al DIRECCION003, o les invitaba a que acudieran a su casa, en la CALLE000 de DIRECCION001, a jugar a la Play Station, facilitando a los menores su número de teléfono móvil para contactar con ellos, y creando grupos de DIRECCION004 a tal efecto. Pero posteriormente, empezó a proponerles un juego de fútbol conocido como el "culet". En este juego los jugadores hacen tiros de balón intentando marcar gol y el que pierde, es penalizado, tirando los demás jugadores el balón contra el perdedor, como diana (en el culoo culet).

Sin embargo, Torcuato, aprovechándose de la autoridad y prestigio que tenía sobre los menores, y con la finalidad de satisfacer sus propósitos sexuales, cambió las normas del juego, pasando la penalización a ser retos de índole sexual por él inventados, que impuso a los menores y que practicaban en orgías sexuales en grupo en el que el único adulto era Torcuato: Si durante el juego él ganaba los menores debían mostrarles los genitales en los aseos del polideportivo, y si por el contrario Torcuato perdía, era él quien enseñaba el pene a los menores (era el reto 1).

Poco a poco el procesado endureció los retos a cumplir, siendo ascendentes en la exigencia sexual, imponiendo los siguientes retos a realizar en grupo, a la vista de todos: tocamientos del pene de cada uno o de los demás; masturbaciones a sí mismo o a los otros participantes, incluyendo a los demás menores y al propio procesado; lamer el pene de los demás; felaciones entre los participantes, incluido el procesado; eyaculación en la mano de otro u en otra parte del cuerpo; y el reto consistente en penetración anal ("reto máximo o reto final"). Además, llegó un momento en que el procesado llegó incluso a imponer a los menores los retos sexuales, sin la excusa de un juego previo de fútbol en el que se ganaba o perdía, y en ocasiones, e incluso a realizar las prácticas sexuales con algunos de los menores a solas con él.

Dichas prácticas sexuales que dirigía Torcuato, se llevaron a cabo en los aseos del polideportivo de DIRECCION001 o sus alrededores, en el polígono industrial de dicha localidad, o en una pista de motocross de DIRECCION005 de DIRECCION006. En algunas ocasiones también tuvieron lugar en el domicilio particular del procesado en la CALLE000 de DIRECCION001, aprovechando la ausencia de los padres del mismo, y en DIRECCION002.

Los menores aceptaban los retos bajo la manipulación de Torcuato, que les presionaba directamente y a través del grupo, y así, los menores se avenían a participar para poder seguir formando parte de su grupo de amigos y no quedar excluidos, creyendo que debían hacerlo porque los demás también lo hacían y por la normalización que de los retos sexuales había hecho el procesado, que los presentaba ante los niños con el pretexto de ser simples juegos, hasta el punto que el juego del "culet" pasó a conocerse como el juego del "culet de Torcuato", convirtiéndolos en una rutina de juegos para los menores cuando estaban con el procesado. Además, si algún menor se negaba a los retos, el procesado, por sí y apelando a la presión del grupo, le compelía a realizarlos con expresiones, como "mierda" o "cagao" y diciéndole que el grupo no quedaría más con él, o imponiendo en castigo, retos más fuertes, de mayor exigencia sexual, logrando así vencer su inicial oposición y que aceptara llevar a cabo los retos que les imponía.

El procesado, en algunas ocasiones, bajo esa misma atmósfera de presión y manipulación de los menores, recabó de ellos y consiguió que le enviaran imágenes pornográficas de sí mismos por el teléfono móvil, y también mostró a los menores películas pornográficas de adultos.

SEGUNDO.-Las conductas descritas anteriormente las llevó a cabo con veintiséis menores, cuyas edades eran de 11 y 12 años de edad cuando empezaron, salvo un caso en el que el menor tenía 12 o 13 años y otro caso en el que tenía 14 años de edad, tratándose de los siguientes menores y conductas:

Francisco

El menor Francisco, nacido el NUM002.2004, participó en los retos sexuales impuestos por el procesado, con 11 y 12 años de edad, a lo largo del año 2016, y hasta septiembre de 2017, en la localidad de DIRECCION001, en el polideportivo, en el polígono y en casa de Torcuato en dicha localidad.

Los retos que tuvo que hacer con Torcuato y con su grupo de amigos menores Prudencio y Roberto, consistían en mostrarse desnudo, tocamientos, masturbaciones, felaciones y penetraciones anales.

La participacióndel menor consistió en realizar felaciones al acusado en tres o cuatro ocasiones, y que el acusado le penetrara analmente en dos o tres ocasiones.

El menor no presenta en la actualidad secuelas por los hechos descritos.

Celestino

El menor Celestino, nacido el NUM003-2005 participó en los retos sexuales impuestos por el procesado desde el verano de 2017 hasta julio de 2018, con 12 años de edad.

Los retos se desarrollaron en el polideportivo de DIRECCION001, unas diez veces, dos veces en casa del procesado, y una vez en el polígono industrial de DIRECCION006.

En el polideportivo de DIRECCION001 los retos tuvieron lugar en los aseos del mismo, donde el menor...

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