SAP Valencia 552/2020, 29 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 4 (penal) |
Fecha | 29 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 552/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2°
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46094-41-2-2018-0003231
Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario (SUM] Nª 000044/2020- S -Dimana del Procedimiento sumario ordinario [SUM) Nº 00045012018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000
Acusado: Emilio
Letrado: D. FRANCISCO JOSÉ BOIG REIG
Procurador: Dª. ZOE MUÑOZ MARIJUAN
ACUSACIÓN PÚBLICA: Ministerio Fiscal (ILMA. SRA. Dª. ANA BELEN SAEZ ILLERA)
ACUSACIÓN PARTICULAR RESPECTO DEL MENOR Gumersindo (R.L. Berta )
LETRADO: Dª. MARIA DEL CARMEN ALBIACH PÉREZ
PROCURADOR: Dª. CAROLINA CUBELLS DOLZ
ACUSACION PARTICULAR RESPECTO DE LOS MENORES Modesto (R.L. Ovidio Y Inés ) Y Ruperto (R.L. Loreto )
Letrado: D. CONSTANTINO MARÍN TEJERINA
Procurador: Dª. ELENA HERRERO GIL
ACUSACIÓN PARTICULAR RESPECTO DEL MENOR Jose Ramón (L.R. Carlos Francisco )
Letrado: Dª. MARIA AMPARO GONZALEZ ALMENDROS
Procurador: na. MARIA DEL MAR DOMINGO BOLUDA
ACUSACION PARTICULAR EJERCITADA RESPECTO DE LOS MENORES Arturo y Baldomero (L.R. Bernardino y Ángeles ), Claudio (L.R. Caridad ), Evelio (L.R. Felicisimo y Estefanía ) Y Hernan (L.R. Iván )
Letrado: D. EDUARDO FRANCISCO MONTES HERNANDEZ
Procurador: na. SILVIA INIESTA MEDINA
SENTENCIA Nº 552/2020
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE:
-
PEDRO CASTELLANO RAUSELL MAGISTRADAS:
Dª. ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)
Dª. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA
En la ciudad de Valencia, a 29 DE Diciembre de 2020.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Ordinario instruida como sumario ordinario [SUM] Nº 000450/2018 por el Juzgado de Instrucción número 1 DE DIRECCION000 el siguiente procesado:
Emilio, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1996 en DIRECCION001 y con domicilio en CALLE000 NUM002 de DIRECCION001, en situación de prisión provisional desde el día 31/7/2018, habiéndose dictado con fecha 17.6.2020, auto prorrogando su prisión provisional por el plazo de 2 años más.
Han sido partes el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares más arriba señaladas y el mencionado acusado, con las representaciones y defensas letradas asimismo detalladas en la parte superior de esta resolución.
Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Doña Isabel Sifres Solanes, quien expresa el parecer del Tribunal.
En sesión que tuvo lugar los días 14 y 15 de diciembre de 2020, se celebró este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas y no fueron renunciadas.
El Ministerio Fiscalen sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Emilio y presentó las siguientes conclusiones: Primera: Relató los hechos como estimó que estaban acreditados. Segunda: Los referidos hechos son constitutivos de: -2 DELITOS DE ABUSO SEXUAL DE MENORES A MENORES DE 16 AÑOS, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, tipificado en el art 183.1.4 d) del Código Penal -17 DELITOS DE ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS CONTINUADOS, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, tipificado en los artículos 183.1.4 d) del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal. - 8 DELITOS DE ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS CONTINUADO CON ACCESO POR VIA ANAL O BUCAL, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, tipificado en los artículos 183,1.3.4 d) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal- -2 DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS CON ACCESO POR VIA ANAL O BUCAL, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, tipificado en el articulo 183,1.3.4 d) del Código Penal. -5 DELITOS DE ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS, tipificado en el artículo en el artículo 183 bis, párrafo 2º- -2 DELITOS ABUSO SEXUAL CONTINUADO A MENORES DE 16 AÑOS, tipificado en el artículo en el artículo 183 bis, párrafo 2º, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal. - 2 DELITOS DE EXIDBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO ENTRE MENORES DE EDAD, previsto y penado en el artículo 186 del Código Penal. -5 DELITOS CONTINUADOS DE EXHIBICIONISMO ANTE MENORES DE EDAD, previsto en el artículo 185 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal. -2 DELITOS DEL ARTÍCULO 183.2 TER del Código Penal. Tercera: El procesado Emilio es responsable en concepto de autor por sus actos materiales y directos, a tenor del art. 28 del Código, de los delitos indicados. Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Quinta: Procede imponer al procesado Emilio las siguientes penas: - Por cada uno de los delitos de los 2 DELITOS DE ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, tipificado en el art 183.1.4 d), 4 AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y una medida de libertad vigilada de 3 AÑOS, por cada uno de los dos delitos, así como la inhabilitación especial, por cada delito, para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular con menores de edad por tiempo de 7 AÑOS. Y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Basilio y Claudio, su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro que frecuenten por tiempo de 5 AÑOS. Y comunicarse con ellos por cualquier medio durante dicho plazo.- Por cada uno de los delitos de los 17 DELITOS CONTINUADOS DE ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, tipificado en el art. 183.1.4 f) y 74, 6 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y una medida de libertad vigilada de 5 AÑOS, por cada uno de los quince
delitos. Así como la inhabilitación especial, por cada delito, para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular con menores de edad por tiempo de 9 AÑOS. Y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Epifanio, Francisco, Ruperto, Millán, Rafael, Salvador, Juan Enrique, Vicente, Pablo Jesús, Feliciano, Claudio, Arturo, Baldomero, Héctor, Carmelo, Hernan y Ismael, sus domicilios, lugar de estudios o cualquier otro que frecuentasen por tiempo de 7 AÑOS. Así como comunicarse con ellos por cualquier otro que frecuentasen por tiempo de 7 AÑOS. Así como comunicarse con ellos por cualquier medio durante dicho plazo. - Por cada uno de los delitos de los 8 DELITOS CONTINUADOS DE ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS CON ACCESO POR VTA ANAL O BUCAL, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, tipificado en el art 183.1.3.4 d), en relación con el artículo 74, 12 AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y una medida de libertad vigilada de 10 AÑOS, por cada uno de los nueve delitos. Así como la inhabilitación especial, por cada delito, para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular con menores de edad por tiempo de 15 AÑOS. Y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Jose Ramón, Gumersindo, Evelio, Vidal, Modesto
, Dionisio, Hernan y Cosme, sus domicilio lugar de estudios o cualquier otro que frecuentasen por tiempo de 13 AÑOS. Así como comunicarse con ellos por cualquier medio durante dicho plazo.- Por cada uno de los 2 DELITOS DE ABUSO SEXUAL DE MENORES A MENORES DE 16 AÑOS CON ACCESO POR VIA ANAL O BUCAL, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, tipificado en el art 183.1.3.4 d), 10 AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y una medida de libertad vigilada de 9 AÑOS. Así como la inhabilitación especial, para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular con menores de edad por tiempo de 13 AÑOS. Y la prohibición de aproximarse a menos de 30Q metros de Francisco y Claudio, sus domicilio lugar de estudios o cualquier otro que frecuentasen por tiempo de 11 AÑOS. Así como comunicarse con ellos por cualquier medio durante dicho plazo. Por cada uno de los delitos de los 5 DELITOS DE ABUSO SEXUAL DE MENORES A MENORES DE 16 AÑOS, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, tipificado en el art 183 bis párrafo 2, 1 AÑO Y 8 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y una medida de libertad vigilada de 1 AÑO, por cada uno de los cinco delitos. Así como la inhabilitación especial, por cada delito, para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular con menores de edad por tiempo de 5 AÑOS. Y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Salvador, Dionisio, Claudio, Arturo y Baldomero, sus domicilio, lugar de estudios o cualquier otro que frecuentasen por tiempo de 3 AÑOS. Así como comunicarse con ellos por cualquier medio durante dicho plazo. - Por cada uno de los delitos de los 2 DELITOS CONTINUADOS DE ABUSO SEXUAL DE MENORES A MENORES DE 16 AÑOS, tipificados en el art 183 bis párrafo 2, en relación con el artículo 74, 3 AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y una medida de libertad vigilada de 2 AÑOS, por cada uno de los dos delitos. Así como la inhabilitación especial, por cada delito, para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular con menores de edad por tiempo de 6 AÑS Y la...
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