ATS, 2 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 02/12/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1139/2021
Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Secretaría de Sala Destino: 004
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1139/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.
ÚNICO.- El recurso de casación preparado por el Abogado del Estado coincide con el examinado por esta Sala en los recursos de casación 7364/2020 y 676/2021 que han sido admitidos a trámite.
Se han personado como parte recurrente el Abogado del Estado y, como parte recurrida, la procuradora doña Patricia Rosch Iglesias, actuando en representación de doña Raimunda, formulando oposición a la admisión del presente recurso.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.
No podemos acoger las causas de oposición alegadas por la parte recurrida, dado que esta Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo Sala ya ha declarado que el escrito de preparación cumple las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, por lo que coincidiendo lo argumentado por la recurrente, entiende que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, al igual que acordamos en los autos de 20 de mayo y 7 de julio de 2021 (recursos de casación núms. 676/2021 y 7364/2020), la cuestión atinente a determinar si procede o no la aplicación de la reducción proporcional a una reducción de la jornada laboral en el complemento de zona conflictiva atendiendo a la naturaleza de dicho complemento.
La cuestión planteada reviste indudable relevancia en su esclarecimiento por la posible existencia de pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios, porque la sentencia recurrida sienta una doctrina que afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso y porque no existe jurisprudencia que resuelva la cuestión suscitada en los términos planteados.
Efectivamente, razona el escrito de preparación del recurso de casación, como se ha indicado en el antecedente de hecho tercero de esta resolución, que el mismo presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia sobre la base de los apartados a) y c) del artículo 88.2, así como sobre la del 88.3 a) de la LJCA y plantea la cuestión que, a su juicio, presenta interés casacional.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de 17 de diciembre de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 1475/2019.
Debemos precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las referidas en el anterior fundamento jurídico.
E identificamos como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 30.1 g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y de mujeres, que reconoce el derecho a la reducción de jornada de trabajo en estas situaciones, por la remisión realizada por la Ley 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil en materia de vacaciones, permisos y licencias; el Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, que desarrolla dicho precepto legal, y el artículo 48.1.h) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, actual artículo 48.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto básico del empleado público. Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 1139/2021,
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) Admitir a trámite el recurso de casación preparado casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de 17 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 1475/2019.
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) Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, al igual que acordamos en los autos de 20 de mayo y 7 de julio de 2021 (recursos de casación núms. 676/2021 y 7364/2020), es la atinente a determinar si procede o no la aplicación de la reducción proporcional a una reducción de la jornada laboral en el complemento de zona conflictiva atendiendo a la naturaleza de dicho complemento.
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 30.1 g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y de mujeres, que reconoce el derecho a la reducción de jornada de trabajo en estas situaciones, por la remisión realizada por la Ley 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil en materia de vacaciones, permisos y licencias; el Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, que desarrolla dicho precepto legal, y el artículo 48.1.h) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, actual artículo 48.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto básico del empleado público. Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.
Así lo acuerdan y firman.