REAL DECRETO 2670/1998, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 30.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Diciembre de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-29723 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Real Decreto |
REAL DECRETO 2670/1998, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 30.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
El artículo 30.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual, introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determina la necesidad de desarrollar reglamentariamente el permiso para el cuidado de menores, ancianos o disminuidos.
La actual redacción del artículo 30.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece que el funcionario que por razones de guarda tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Asimismo, dispone que reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones.
En atención a lo expuesto, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998,
D I S P O N G O :
Disminución de jornada y reducción de retribuciones.
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El funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones.
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Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
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Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se concederá al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales.
Por la Ministra de Educación y Cultura se regulará la aplicación al personal docente de la disminución de jornada de trabajo a que se refiere este Real Decreto de forma que sea compatible con las exigencias organizativas derivadas del derecho a la educación de los alumnos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY