STSJ Canarias 618/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2021
Fecha29 Septiembre 2021

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Conf‌licto colectivo

Nº Rollo: 0000009/2020

NIG: 3803834420200000051

Materia: Otros derechos laborales colectivos

Resolución:Sentencia 000618/2021

Órgano origen:

Demandante: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS CANARIAS; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Demandado: CONSEJERÍA DE SANIDAD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Demandado: GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS S A; Abogado: DACIL SOSA GUERRA

Demandado: AEROMEDICA CANARIA S L; Abogado: JOSE LOSADA QUINTAS

Demandado: TRANSPORTES AEREOS SANITARIOS ISLEÑOS; Abogado: JOSE MARIA VELA FERIA

Demandado: AMBULANCIAS GARCÍA TACORONTE S.L.; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Demandado: ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L.; Abogado: MARIA ASCENSION ZERPA ALEMAN

Demandado: ATLANTIC EMERGENCY S.L.

Demandado: ASOCIACION DE VOLUNTARIOS EN EMERGENCIAS Y RESCATE DE LANZAROTE(EMERLANONG); Abogado: JOSE JUAN RAMOS CAMPODARVE

Demandado: UTE ACCIONA ICOT

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO (Ponente)

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2021 .

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 0000009/2020, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por D./Dña. FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS CANARIAS, asistido/a y/o representado/a por D./Dña. CARMEN CASTELLANO CARABALLO contra

D./Dña. CONSEJERÍA DE SANIDAD, GESTIONDE SERVICIOS PARA LA SALUDY SEGURIDAD EN CANARIAS S A, AEROMEDICA CANARIA S L, TRANSPORTES AEREOS SANITARIOS ISLEÑOS, AMBULANCIAS GARCÍA TACORONTE S.L., ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L., ATLANTIC EMERGENCY S.L., ASOCIACION DE VOLUNTARIOS EN EMERGENCIAS Y RESCATE DE LANZAROTE(EMERLAN-ONG) y UTE ACCIONA ICOT, asistido por el letrado D./Dña. CARMEN CASTELLANO CARABALLO.

Es Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Otros derechos laborales colectivos que fue registrada dictándose decreto con fecha, el que se admitió a trámite convocando a las partes a juicio . En dicho acto la parte actora desistió de la pretensión de realización de test Pcr alegando que en la actualidad con la vacunación de los trabajadores ducha medida había sido superada por la realidad fáctica.

La Consejería alegó la falta de legitimación pasiva, indica que quien realiza los contratos es la sociedad Gestión de Servicios,señalando que no tiene competencia en materia de transporte, sino que es el SCS quien interviene .Gestión de Sevicios para la Salud y Seguridad en Canarias alegó la falta de legitimación pasiva, indicando que no le era de aplicación la LPRL pues no se desarrolla la actividad en el propio centro de trabajo en sus instalaciones, por lo que no se aplica el artículo 24 de la LPRL,señaló que no tiene competencia para que lo que se solicita, sino que es el SCS quien tiene atribuidas las competencias y en los pliegos de licitación se establecen los equipos de protección .Alegó igualmente la falta de acción, la inadecuación de procedimiento pues se solicitaba una pretensión de condena indeterminada,y la adopción de las medidas venía determinada por el Ministerio de Sanidad, señaló que el documento técnico aportado no estaba vigente sino que hay uno nuevo .Indica que no existe conf‌licto colectivo, que se pretende un protocolo de forma homogénea para el sector, pero no se demanda a todo el sector sino solo a algunas empresas .En cuanto a la limpieza de la ropa de trabajo no hay riesgo por los EPIS,se ha dotado de equipos de protección a las ambulancias y no existe desabastecimiento .Señaló que hay un protocolo como se establece en los pliegos de limpieza de vehículos .Concluyó señalando que se trataría de una sentencia de imposible cumplimiento por el objeto de las misma .

La UTE alegó que no tenía en el momento de presentación de la demanda ninguna relación con los hechos no era sujeto en el momento del procedimiento y los efectos no le son extensibles.Opuso la inadecuación procedimiento, inexistencia de conf‌licto actual de intereses que permita determinar el ámbito del conf‌licto, pues se ha demandado a todas ya sean cumplidoras e incumplidoras condenándose o absolviéndose a todas de forma indiferenciada, debió restringirse el conf‌licto a aquellas empresas que hubieran incumplido, pero no a todas.Señaló la pérdida sobrevenida de objeto, ya que la situación actual es la regulada por los protocolos e instrucciones de Sanidad .

Tasisa se adhirió a las referidas excepciones, oponiendo litis consorcio pasivo necesario, pues se pretendía la aplicación de un protocolo para el sector y solo habían sido demandadas las entidades que tenían un contrato con la administración, se tenía que haber dirigido contra la patronal del sector, señalando que no había incumplimiento.

Ambulancias García Tacoronte opuso la carencia sobrevenida de objeto, pues si bien tenia adjudicada la contrata en la Palma, desde 2021 la tiene Tasisa . Alega la falta de acción e inadecuación procedimiento,señalando que no se trata de una conf‌licto jurídico, sino de intereses .

Iscan se adhirió igualmente a las alegaciones verif‌icadas por las codemandadas, alegando la inadecuación de procedimiento e indefensión, pues no se concretaban los incumplimientos de dicha empresa, y señalando que en la actualidad constaban los protócolos de Sanidad.

Atlantic Emergency, se opuso adhiriendose a las alegaciones del resto,alegando inadecuación de procedimiento al tratarse de un conf‌licto regulatorio de intereses, falta de legitimación pasiva pues el material se aportaba por el SCS y carencia sobrevenida de objeto pues todos los trabajadores están vacunados y establecido los protocolos sanitarios

La Asociación de Voluntarios en rescate y emergencias alegó la falta de legitimación pasiva,alegando que se habian establecido una serie de protocolos,una posible acumulación indebida de acciones pues por un lado se pretendía el establecimiento de protocolos y por otro se denunciaba el incumplimiento de medidas .Señalaba que no se había producido un incumplimiento concreto .

Se dio traslado a las parte actora que contestó a las alegaciones efectuadas por las demandadas y se recibió el procedimiento a prueba con el resultado que consta en los autos, las partes realizaron sus conclusiones y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

Gestión de servicios para la Salud y la Seguridad en Canarias SA es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Sanidad Consumo del Gobierno de Canarias que es el titular del 100% de las acciones. En su objeto social incluye entre otros la coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente,la coordinación del transporte sanitario de urgencias así como la gestión administración y asesoramiento de servicio sanitarios . Se integran en su organigrama,la unidad del servicio de urgencias canario (SUC ) y la unidad de transporte sanitario no urgente (TSNU).

El 27 de diciembre de 2007 se suscribe por la Consejera de Sanidad, en calidad de presidenta del consejo de dirección del SCS y en representación de este, y la sociedad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias SA convenio por el que se encomienda a la sociedad la gestión del transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Canarias .

Gestión de servicios licita la prestación del servicio de asistencia y transporte sanitario urgente mediante ambulancias de soporte vital avanzado y/ o servicio médicos y de enfermería para los citados vehículos .En los pliegos de condiciones se establece que todo vehículo y sus equipamientos se encontrarán permanentemente en las debidas condiciones de limpieza; método de limpieza desinfección y desinsectación periódicas o cuando requiera el vehículo, habitáculo sanitario y equipamiento con el correspondiente sistema de registro periódico.Igualmente en las bases de concurrencia de ofertas en Gran Canaria Y Tenerife se establecía un equipamiento general de gafas de protección trajes tipo buzo guantes de nitrolo. En las bases de concurrencia de ofertas para la zona de la3 Palma la Gomera Hierro Fuerteventura y Lanzarote,se contemplan mamparas de separación e intercomunicador entre ambas cabinas,equipos de protección mascarillas guantes y gafas de protección etc. ( Folios 38 a 70 y 251 a 259 prueba Gestión Sanitaria)

Gestión sanitaria de Canarias con motivo de cooperar en la mejora de la prevención de riesgos laborales de acuerdo con el artículo 24 de la LRPL aporta información de la organización preventiva señalando la persona de contacto en materia de prevención de riesgos laborales, e información sobre riesgos y medida preventivas de la actividad de trasporte sanitario, en relación al riesgo biológico por exposición durante el traslado de enfermos infectocontagiosos .Así se establecían las siguientes medidas preventivas :adopción de precauciones universales utilización epis,limpieza, redacción protocolos de actuación en caso de traslados con riesgo biológico y formación sobre los mismos, protocolo de limpieza,formación de información de los trabajadores .Solicitando de la empresa cliente modelo de organización de la actividad preventiva, determinación del método de coordinación entre las empresas, información sobre riesgos y medidas preventivas información de EPIS sobre...

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