STSJ Canarias 730/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución730/2021

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000587/2021

NIG: 3501644420140002568

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000730/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000250/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Isidro ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrido: ZARDOYA OTIS S.A.; Abogado: BERNABE ECHEVARRIA MAYO

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000587/2021, interpuesto por D. Isidro, frente a la Sentencia 000060/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000250/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Isidro, en reclamación de despido siendo demandado ZARDOYA OTIS, S.A. y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia ? por el Juzgado de instancia en fecha 15/04/2015, la cual fue anulada por la dictada por esta Sala el 18/12/2005 (rec. 1019/2015). Devueltos los autos al juzgado de origen, se dictó nueva sentencia en fecha 20/06/2016 que fue también anulada por la dictada por esta Sala el 27/02/2017 (rec. 1091/2016), remitiéndose los autos al juzgado y dictándose nueva sentencia desestimatoria el día 29 de enero de 2021.

SEGUNDO

En esta última Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D. Isidro, f‌irmó el día 4-12-2006 con la parte demandada ZARDOYA OTIS, S. A. un «contrato marco de colaboración para la ejecución de obras». (Así, el documento número 1 de los presentados por la demandada).

segundo: La actora f‌irmó el día 26-2-2013 con la demandada el «anexo nº 01/03 al contrato marco de colaboración celebrado entre ZARDOYA OTIS, S. A. y Isidro para el montaje de aparatos elevadores». (Así, el doc. n.º 2 de los de la demandada).

tercero: La parte actora giró en 2013 varias facturas (en el que consta el número de su Documento Nacional de Identidad) a la demandada por un total de 11.475 euros (Así, doc. n.º 3 del ramo de prueba de la demandada).

cuarto: El actor (junto con D. Ricardo y D. Rodrigo ), se presentaron antes del verano de 2013 en la of‌icina que posee la demandada en Las Canteras, con el «presupuesto de escaleras y andenes 2013», documento mecanograf‌iado y fechado a 18-2-2013 y que materialmente consiste en cuatro páginas.

Y se entrevistaron al efecto con el supervisor de mantenimiento Sr. Sabino ., quien manuscribió en la primera de las páginas la identidad de los tres comparecientes y, en su momento, lo elevó a su director. (Así, el doc. n.º 4 del ramo de prueba de la demandada e interrogatorio del testigo Sr. Sabino ).

quinto: La parte actora se halla dada de alta en 2013 en el censo del Impuesto General Indirecto Canario y aparece como su contratista o subcontratista ZARDOYA OTIS, S. A. (Así, docs. n.º 11 y 12 de los de la demandada).

sexto: Las parte actora aparece como tomador de una póliza de seguro de responsabilidad civil de «construcción, instalaciones y montajes» desde 16-4-2012 con la compañía Reale, S. A.

También posee, al menos desde X-2011, su propio «equipo de protección individual» (casco, botas, guantes, línea de vida, chaleco ref‌lectivo, mascarilla para el polvo, gafas, pantalla de soldar, arnés, etcétera). (Así, los docs. n.º 6 y 14 del ramo de la demandada).

séptimo: La sociedad de prevención de riegos laborales PREVIMAC, S. L. ha elaborado para el actor en II-2013 un informe de «evaluación riesgos». (Así, doc. n.º 7 del ramo de la demandada).

octavo: La parte actora ha satisfecho en 2013 a la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas de Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (Así, doc. n.º 10 de los de la demandada).

noveno: La parte actora Sr. Isidro, para los trabajos propios de instalación de los artefactos suministrados por la demandada en las diferentes obras, en sus desplazamientos se servía del coche de su mujer; tenía su propio teléfono móvil que utilizaba para el trabajo e, igualmente, tenía contratada una gestoría.

No se ponía de acuerdo con otros dos compañeros (D. Rodrigo y D. Ricardo ) para repartir el trabajo que requería el montaje de las instalaciones de la maquinaria de la parte demandada.

Tras dejar de trabajar para la demandada, trabaja a jornada completa en una subcontrata de Telefónica desde hace unos meses, y no sigue de alta como autónomo. (Así, su interrogatorio).

décimo: Cuando la demandada obtenía el contrato de ejecución de una instalación (por ejemplo, el ascensor de un edif‌icio), concretaba con la parte actora el montaje a realizar, con un precio y período de ejecución determinados, suministrando la primera en la obra a la segunda los elementos a instalar (tales que cabina, puertas, motor, poleas, etcétera) y las herramientas específ‌icas que requiere la instalación del modelo contratado con la propiedad del edif‌icio.

La parte actora efectuaba su labor de montador con independencia, con sujeción a su propio horario de trabajo.

Durante la ejecución de la instalación y montaje del ascensor, el personal de la demandada efectuaba visitas de control y supervisión para comprobar el adecuado cumplimiento de las medidas de seguridad y la correcta ejecución técnica de tal instalación.

Una vez concluida la instalación y montaje del ascensor, un supervisor de la demandada efectuaba las comprobaciones y pruebas de funcionamiento para así verif‌icar su correcta ejecución, requiriendo, en su caso, al actor, para que subsanara los defectos que pudiera haber apreciado. (Así, de la contestación oral de la demandada, del interrogatorio de ésta y del testigo Sr. Jesús Manuel .).

décimo primero: La parte actora, igualmente junto con los citados D. Ricardo y D. Rodrigo, en el escrito que fecha al día dieciséis de diciembre de dos mil trece y dirigido al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (mas con fecha ilegible en el sello de entrada en tal órgano administrativo), instaban la celebración del acto de conciliación en materia de derechos, contra ZARDOYA OTIS, S. A., en la que solicitan «. que se reconozca a los actores la condición de trabajadores f‌ijos en régimen laboral por cuenta y dependencia de la demandada y les abonen los salarios previstos en convenio desde el mes de diciembre de 2012».

Dicho órgano administrativo, en su escrito fechado el día 27-12-2013, dispone citar a la demandada para el siguiente día 10-1-2014. (Así doc. n.º 1 de los de la parte actora y aportados en el acto del juicio).

décimo segundo: A f‌inales de diciembre de 2013 en una reunión mantenida por el delegado de la mercantil demandada, D. Alberto ., en la que les ofreció a la parte actora y a los otros dos montadores (D. Ricardo y D. Rodrigo ), la posibilidad de trabajos de montaje de ascensores en la isla de Fuerteventura, si se conf‌irmaban determinados pedidos de sus clientes, a lo que los tres le mostraron su disconformidad. (Así, la contestación a la demanda).

décimo tercero: La actora, en el mes de diciembre de 2013, dejó voluntariamente de trabajar en la instalación de un ascensor del pabellón multiusos de Gran Canaria («Pabellón Mundial 2014», por el cual había girado contra la la demandada el día 9-12-2013 una factura por importe, antes de impuestos, de 1.000 euros.

La conclusión del tal montaje de tal ascensor hubo de ser encargada por la demandada el día 14-1-2014 a otra persona, también montador de ascensores. (Así, la contestación de la demanda y su doc. n.º 33).

décimo cuarto: A instancia de la parte actora, D. Ricardo y de D. Rodrigo, se celebró el día 31-1-2014 (y mediante papeleta presentada el día veintitrés previo) acto de conciliación sobre despidos ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con la mercantil demandada.

Tal acto concluyó sin que las partes se avinieran. (Así, el documento acompañado con el escrito de demanda).

décimo quinto: La demandada ZARDOYA OTIS, S. A. admite (mas sólo para el caso de que se estimara la existencia de relación laboral), que el salario regulador de la acción despido del actor se f‌ijara en 957 euros al mes. (Así, su contestación oral en el acto del juicio).

décimo sexto: La actora estima que, como trabajador de la demandada, la fecha de su antigüedad en ésta es la de 4-12-2006 y su categoría profesional, la de técnico especialista -montadores y reparadores de ascensores-.

décimo séptimo: La parte actora no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando la demanda deducida por D. Isidro contra ZARDOYA OTIS, S. A. y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la citada mercantil de todas las pretensiones deducidas en el escrito de demanda, condenando a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Isidro y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo...

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