STSJ Canarias 646/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución646/2021
Fecha23 Junio 2021

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000239/2021

NIG: 3501644420200003724

Materia: Otros Derechos Seguridad Social

Resolución:Sentencia 000646/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000354/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE LP

Recurrido: Dulce ; Abogado: GERARDO FLORIDO RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dª. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000239/2021, interpuesto por el SEPE, frente a Sentencia 000250/2020 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000354/2020-00 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Dulce, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandado el SEPE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria el 5 de octubre de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La actora af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, en fecha 08/04/2019 presentó ante el SEPE solicitud de subsidio por desempleo como mayor de 52 años.

SEGUNDO

El 10/05/2019, el SEPE resuelve "Denegar su solicitud de ALTA INCIAL DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO."

En los HECHOS, se manif‌iesta: "1º En la fecha en que cumplió los requisitos para acceder a un subsidio Vd. No tenía cumplida la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el art. 274.4 de la L.G.S.S., y no ha permanecido inscrito ininterrumpidamente desde entonces como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo."

TERCERO

Doña Dulce cumplió la edad de 52 años el 18/04/2017.

CUARTO

La actora prestó servicios para TAMADABA SERVICIOS INTEGRAL Y AYUDA AD del 7/1/14 a 31/12/14.

Percibió prestación de desempleo del 1/11/14 a 30/4/15.

Percibió subsidio de desempleo del 1/6/15 a 12/5/16.

QUINTO

La actora ha permanecido inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo desde el 1/6/15 a 13/11/15 y desde el 22/4/16 a 10/3/20".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dulce, frente al SEPE, sobre PRESTACIONES, declaro el derecho de la actora al percibo del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, declarando nula la resolución de 10/5/19 que denegó dicha prestación, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que proceda a su abono".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el SEPE, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ofrece nueva redacción al apartado 4 del artículo 274 de la LGSS, que regulaba el subsidio por desempleo para mayores de 55 años, modif‌icando, entre otros aspectos, la edad de acceso, que se reduce a 52 años, y suprimiendo el requisito de tener cumplida la edad en el momento del hecho causante, permitiendo acceder a la prestación cuando se cumplan los 52 años, pero condicionado a la permanencia en la inscripción como demandante de empleo -entendiendo cumplida la exigencia cuando cada una de las posibles interrupciones hubiera tenido una duración inferior a 90 días.

La norma entró en vigor el 13 de marzo de 2019.

Dª. Dulce, nacida el NUM001 de 1965, cumplió 52 años el NUM001 de 2017. El 12 de mayo de 2016 había f‌inalizado un subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva sin responsabilidades familiares, y desde entonces había permanecido ininterrumpidamente inscrita como demandante de empleo. Deseando acogerse a la prestación, la solicita el 8 de abril de 2019.

El SEPE se la deniega por Resolución de 10 de mayo de 2019. La razón: "en la fecha en que cumplió los requisitos para acceder a un subsidio, Ud. no tenía edad para acceder al subsidio previsto en el artículo 274.4 de la LGSS y no ha permanecido inscrita ininterrumpidamente desde entonces como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo".

La sentencia de instancia, teniendo por acreditado que Dª. Dulce cumplió 52 años de edad el NUM001 de 2017 y que reunía la exigencia de inscripción continuada como demandante de empleo, estima la demanda y declara nula la resolución impugnada y el derecho de Dª. Dulce a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Disconforme, la Entidad Gestora se alza en suplicación; el recurso se impugna de contrario.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS la recurrente solicita que en el hecho probado cuarto conste en lugar de "Percibió subsidio por desempleo del 1/6/15 a 12/5/16", "percibió subsidio por desempleo de 180 días de duración en los periodos 01.06.2015 a 09.11.2015 y 22.04.2016 a 12.05.2016".

Apoyo probatorio:

- Documento al folio 17 vuelto, expediente consistente en Resolución del SPEE aprobando...

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