STSJ Canarias 651/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución651/2021
Fecha23 Junio 2021

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000320/2021

NIG: 3501644420190014423

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000651/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001419/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Magdalena ; Abogado: ANA SAGASETA DE ILURDOZ CORTADELLAS

Recurrido: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, Dª. GLORIA POYATOS MATAS y Dª. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000320/2021, interpuesto por Dª. Magdalena, frente a Sentencia 000402/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0001419/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Magdalena, en reclamación de Despido siendo demandado el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria el 14 de diciembre de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada en virtud de contrato de trabajo en prácticas ordinario como titulado superior, desde el 22.11.18 y salario bruto mensual prorrateado de 2145,08€, y con duración de un año.

SEGUNDO

La actora es Licenciada en Económicas (año 2013).

La actora tiene un Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos (año 2016).

TERCERO

En el marco del Convenio de 17 de octubre de 2018 suscrito entre el Servicio de Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un plan integral de empleo de Canarias se dictó por la Dirección del Servicio Canario de Empleo la Resolución Nº 6651/2108 de 8 de noviembre de 2018 por la que se autoriza la formalización de 150 contratos en prácticas en el marco del Proyecto de Formación Práctica y Empleo para la CCAA de Canarias (uno de ellos el de la actora).

CUARTO

Se dictaronInstrucciones para el correcto seguimiento de la contratación en prácticas en el marco del proyecto del Proyecto de Formación Práctica y Empleo, obra en autos y se da por reproducida.

QUINTO

Por resolución de 24 de enero de 2019 se designó a laactora un tutor titular, D. Alvaro, y una tutora suplente,Dª María Milagros .

SEXTO

Bajo la supervisión de sus tutores la actora realizó las siguientes funciones:

- conocimiento de los diferentes procesos administrativos relacionados con la solicitud, baremación, concesión, justif‌icación y reintegro de las subvenciones publicas concedidas en el seno de la sección de escuelas taller, denominados programas de formación en alternancia con el empleo (PFAE), así como de Escuelas Taller y Talleres de Empelo, correspondientes diferentes anualidades.

- participación en el proceso de selección de alumnos trabajadores, así como del personal directivo/docente y de apoyo.

- apoyo en el seguimiento del proyecto: revisión del expediente en la Sede Electrónica del SCE, visitas de acompañamiento junto al técnico de la sección responsable del mismo, participación en la entrega de cuestionarios de satisfacción, así como su correspondiente valoración.

- colaboración en la revisión de la documentación justif‌icativa de las subvenciones. Apoyo en la elaboración de informes y resoluciones de dicha materia.

SÉPTIMO

La actora cumplimentó un cuestionario de evaluación del periodo inicial del trabajo en prácticas en el que, entre otros extremos, manif‌iesta sobre un baremo de 1 a 6 donde 1 es muy baja y 6 muy alta:

Valoración global de la practica ns/nc

Valoración de las actividades realizadas en la práctica con los conocimientos propios de su titulación - 3.

Nivel de satisfacción de lo aportado por las prácticas desde una perspectiva profesional - 4.

Grado de satisfacción con su tutora - 6.

OCTAVO

D. Alvaro, tutor de la actora, es el jefe de la Subdirección de Formación, Servicio de Formación, Sección de escuelas talleres, donde la actora prestaba sus servicios.

El Sr. Alvaro es funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias,y Licenciado en Psicología.

Enla unidad se gestionan las subvenciones que se concedían principalmente a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

La sección se ocupa de todo el proceso, desde la recepción de las solicitudes, a la aprobación, abono de la subvención, seguimiento del proyecto.

La actora prestaba sus servicios, en las distintas fases del procedimiento, y bajo la supervisión del tutor.

NOVENO

En fecha 25 de octubre de 2019 el SCE comunicó al actor la f‌inalización del contrato en prácticas con efectos del 21 de noviembre de 2019.

DÉCIMO

En fecha 11/09/19 la actora presentó en los juzgados demanda de derechos.

UNDÉCIMO

La actora no es ni ha sido en el año anterior al cese representante legal o sindical de los trabajadores".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Magdalena contra el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por Dª. Magdalena, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Magdalena es una de los 150 contratados en prácticas por el Servicio Canario de Empleo en el marco del Proyecto de Formación Práctica y Empleo para la Comunidad Autónoma de Canarias que, llegado el vencimiento del término de un año estipulado, accionaron por despido alegando fraude en la contratación, interesando su calif‌icación como nulo por incumplimiento del procedimiento de despido colectivo no obstante cumplirse los umbrales numéricos establecidos en el artículo 51 del ET.

Dª. Magdalena refuerza la petición de nulidad del despido vinculando la extinción de su relación al ejercicio de acciones solicitando ser reconocida trabajadora indef‌inida, con lesión de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente garantía de indemnidad. Pide en concepto de daño moral 10.000 euros. Además solicita en concepto de indemnización derivada del incumplimiento culpable de las obligaciones contractuales

25.740,96 euros por daño patrimonial. Subsidiariamente, interesa la declaración de improcedencia del despido.

En la instancia no se aprecia fraude en la contratación, se identif‌ica como causa de extinción la llegada del término estipulado, y no se advierten indicios de lesión del derecho fundamental. Se desestima la demanda en su integridad.

Disconforme, Dª. Magdalena se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso que impugna el Servicio Canario de Empleo.

SEGUNDO

Por el cauce previsto en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS la recurrente atribuye a la sentencia infracción de los artículos 11 del ET, 3 y 21 del RD 488/1998, y de la doctrina contenida en STS de 16 de febrero de 2009 (rec. 864/2008).

Denuncia:

  1. Falta de correspondencia entre nivel de estudios/titulación con las funciones desempeñadas.

    Expresa: "Si las funciones desempeñadas por la actora se realizaron bajo la supervisión y guía del tutor que ocupaba un puesto de Técnico Medio, dichas funciones difícilmente podrían equipararse a las de un titulado superior".

  2. No expresión en el contrato en prácticas del puesto a desempeñar.

    Argumenta que "el contrato de la actora no recoge ni la titulación de la trabajadora ni el puesto de trabajo a desempeñar, limitándose a recoger que es licenciada (sin especif‌icar en qué) y que desempeñará funciones de titulada superior".

  3. Incumplimiento de concertación del contrato en tiempo hábil. Sostiene que "entre la fecha de f‌inalización de la licenciatura, 22 de febrero de 2013, y la fecha de formalización del contrato, 22 de noviembre de 2018, se supera el margen temporal de 5 años legalmente establecido".

    Y que el Máster en Dirección y Gestón de Recursos Humanos obtenido en octubre de 2016 no es un Máster de posgrado sino "un Máster privado que cursó la actora con el simple ánimo de incrementar su formación4. Impartición de formación teórica, "idéntica para todos los trabajadores en prácticas, independientemente de su titulación e incluso de su nivel académico, durante "la jornada de los viernes", lo que "supone privar a la trabajadora, durante toda una jornada, de adquirir de forma práctica los conocimientos que le permitirán completar su preparación para la incorporación al mercado de trabajo, f‌inalidad última de los contratos en prácticas".

    Para dar respuesta a las denuncias acudimos a la normativa citada como infringida y reproducimos, por su interés, parte del artículo 11 del ET, concretamente del apartado 1.a. Textualmente:

    "El contrato de trabajo de prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario..., que habilite para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años... siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. El...

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